Registro de apoderamientos para facilitar las relaciones de los ciudadanos, a través de medios telemáticos, con la Consejería de Agricultura y Agua (código 5503) (SIA 207593)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Potenciar las relaciones con los ciudadanos, a través de medios telemáticos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Mientras no se encuentre operativo el Registro de apoderamientos previsto en dicho artículo 6,  este procedimiento seguirá activo.

Información de Interés

La lista de los procedimientos que necesitan de apoderamiento para su presentación / consulta por Internet se encuentran en la página Web de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca dentro de DESTACADOS / Entidades Colaboradoras / Apoderamientos  / Relación de Trámites con Apoderamiento. La URL es https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=9508&IDTIPO=100&RASTRO=c80$m22721,22770,1916Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Personas físicas o jurídicas que deseen presentar telemáticamente solicitudes de ayudas de la P.A.C.(Política Agraria Común) o realizar otros trámites telemáticos relacionados con las mismas.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 01/01/2019 hasta 31/12/2019

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMÚN (A14028783)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Se incorporarán al Registro los apoderamientos acreditados por alguna de las siguientes formas:

a) Poder otorgado mediante comparecencia personal del poderdante en la Unidad de Coordinación del Sistema Integrado de Ayudas en la Consejería de Agricultura y Agua o en las Oficinas Comarcales Agrarias dependientes de la Consejería de Agricultura y Agua mediante el empleo del formulario del Anexo I.

En el formulario, que se cumplimentará en su totalidad, deberá constar la firma del poderdante y la identificación y firma del funcionario ante quien se comparece que, en todo caso, deberá estar autorizado para dar de alta en el registro los apoderamientos, en las condiciones establecidas en esta Orden.

Si el poderdante es una persona jurídica, el compareciente deberá acreditar que es el representante legal de la entidad o que ostenta poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate.

b) Poder otorgado mediante documento público, o privado con firma notarialmente legitimada.

En el caso de otorgamiento de poder para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones además de los requisitos a los que se refiere el apartado anterior, para ser dados de alta en el Registro, será necesaria la aceptación del apoderado que podrá acreditarse por comparecencia, en documento público o privado con firma notarialmente legitimada.

 Se darán de baja del Registro las revocaciones de apoderamientos acreditados por alguna de las siguientes formas:

a) Revocación de poder otorgado mediante comparecencia personal del poderdante en la Unidad de Coordinación del Sistema Integrado de Ayudas en la Consejería de Agricultura y Agua o en las Oficinas Comarcales Agrarias dependientes de la Consejería de Agricultura y Agua mediante el empleo del formulario del Anexo II.

En el formulario, que se cumplimentará en su totalidad, deberá constar la firma del poderdante y la identificación y firma del funcionario ante quien se comparece que, en todo caso, deberá estar autorizado para dar de baja en el registro los apoderamientos, en las condiciones establecidas en este Decreto.

Si el poderdante es una persona jurídica, el compareciente deberá acreditar que es el representante legal de la entidad o que ostenta poder suficiente para revocar los apoderamientos de que se trate.

b) Poder de revocación otorgado mediante documento público, o privado con firma notarialmente legitimada

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de Otorgamiento o Revocacion de apoderamientos a traves de internet.
  • Documento de identidad: NIF
    (No obligatorio / No original)
    Al venir la mayoría de los apoderamientos escritos a mano, es necesario solo a efectos de poder comprobar el Numero del mismo y el nombre y apellidos del interesado

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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