Autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario en puertos de gestión directa (código 550) (SIA 206781)

Información Básica

Objeto:

Autorizar la ocupación del dominio público portuario (compuesto por terrenos,obras o instalaciones) para la realización de actividades o prestación de servicios acordes con los usos portuarios es la finalidad del presente procedimiento. Éstos han de desarrollarse en el dominio público de los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia .

Por otro lado se podrá otorgar autorización siempre que los usos no requieran la ejecución de obras o instalaciones fijas, así como para la utilización de instalaciones portuarias fijas, ya existentes, destinadas a la realización de actividades, comerciales o de servicios, entre otras, compatibles con los usos portuarios

 En la zona de servicio de los puertos, de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas pueden llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones ajustadas al destino propio de cada puerto, zona portuaria de uso náutico-deportivo e instalación náutico-deportiva y también todas las que sean complementarias de las actividades esenciales.

También se pueden autorizar usos e instalaciones comerciales, culturales, deportivas, lúdicas y recreativas vinculadas con la actividad portuaria o marítima que favorezcan el equilibrio económico y social de los puertos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas.

Asimismo puede autorizarse la instalación de señales informativas y rótulos indicadores de establecimientos o empresas autorizadas por la Administración portuaria y los que correspondan a la realización de determinados actos deportivos y culturales de carácter temporal, convenientemente autorizados.

 

 

 

Información de Interés

Las actividades e instalaciones, deben ser compatibles con los usos portuarios.

Las autorizaciones se otorgan con carácter personal e intransferible.

El periodo de la autorización no podrá exceder de 5 años.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personas físicas.Personas jurídicas.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Un mes si el acto que se recurre fuera expreso o bien si el acto a recurrir fuese presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, en este caso 3 meses( artículo 21 de laLey 39/2015 de 1 de octubre).

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE LITORAL Y PUERTOS (A14046252)

Requisitos

Requisitos posteriores

La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una autorización, devengará el correspondiente canon a favor de la administración regional. Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en la ley 3/1996 los titulares de las autorizaciones.

El canon tiene naturaleza tributaria y será objeto de liquidación, en su caso por la administración regional, una vez concedida la autorización solicitada.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Autorización para la ocupación del dominio público portuario en puertos de gestión directa
  • Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente
    (Obligatorio / No original)
    El proyecto o memoria debe describir con suficiente grado de detalle la actuación a realizar, para lo que incluirá como mínimo: La descripción de la actividad. La extensión de la zona de dominio público marítimo-terrestre o portuario a ocupar. Las características básicas de las obras e instalaciones. La valoración de las obras e instalaciones. En caso de contener elementos estructurales, o que comporten alguna complejidad técnica, deberá estar suscrito por técnico competente.
  • Presupuesto
    (No obligatorio / No original)
    Estudio económico-financiero que contendrá los costes de construcción y explotación, incluidos los gastos financieros, el porcentaje de amortización de los activos y el beneficio neto empresarial, antes de impuestos, para cada año de la concesión o autorización; y el detalle de las tarifas o precios máximos a cobrar alos usuarios de los diferentes servicios, así como su forma de actualización o revisión.En las solicitudes de autorización de ocupación de dominio público portuario de temporada, con plazo inferior al año, la memoria económica-financierapodrá limitarse al siguiente contenido: -Relación pormenorizada de todos los costes e ingresos estimados de la actividad a desarrolla. -Beneficio neto estimado, antes de impuestos, para el periodo de la autorización. -Costede la inversión a realizar.
  • Justificante de depósito de Fianza
    (No obligatorio / Original)
    Los interesados en realizar cualquiera de las actuaciones, en el ámbito territorial previsto en esta sección, deberán presentar, entre otros, resguardo acreditativo de la prestación de la fianza provisional; ésta será del 2 por 100 del presupuesto estimado de las obras e instalaciones a realizar.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

El otorgamiento de la autorización supone el pago de una tasa o canon cuyo importe se valorará en la tramitación. Una vez notificada la resolución del procedimiento se notificará la correspondiente liquidación indicando forma y plazo de pago.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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