Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación (código 545) (SIA 206777)

Información Básica

Objeto:

Procedimiento de admisión de alumnos de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años).

 

Información de Interés

1. Pueden ser solicitantes de plaza escolar los padres, madres, tutores o acogedores legales o guardadores de hecho que representen a los niños.

La solicitud deberá ir firmada por los dos progenitores, tutores, acogedores o guardadores de hecho y cumplimentada con los datos de ambos.

En caso de solicitud electrónica o cuando, en papel, solo contenga una firma, el centro escolar solicitará el modelo "Declaración jurada para las solicitudes de escolarización presentadas con una sola firma" (disponible en "modelos para la presentación" o en la web educarm.es/admision, o bien otra documentación justificativa que concrete la causa que impide la segunda firma.

Excepcionalmente, podrán realizar la solicitud otras personas debidamente autorizadas por los solicitantes, para lo cual deberán presentar el modelo de autorización según anexo disponible en "Modelos para presentación" y también disponible en el portal Educarm, sección Admisión de alumnos (http://www.educarm.es/admisionAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica).

2. La solicitud para participar en el proceso de admisión se puede realizar a través del formulario electrónico en sede o descargarse  en el apartado "modelos para presentación" y en el portal Educarm, igualmente, estará disponible para los solicitantes en los centros educativos.

3. La documentación acreditativa que debe acompañar a la solicitud para la puntuación del baremo se encuentra en el Anexo II.

Toda la información oficial de este proceso se facilitará, igualmente, a través de los centros educativos solicitados en primera opción.

4. El criterio de renta familiar es de obligada consulta electrónica, por lo que la oposición a su consulta implica necesariamente que no se obtendrá puntuación de baremo en dicho criterio, al no poderse obtener dicha información por otro medio.

Los solicitantes podrán consultar, a efectos informativos y si así lo autorizan en la solicitud, sus resultados de baremo y adjudicación a través de los siguientes medios:

· Vía página web, a través de la dirección http://www.educarm.es/admisionAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica/Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

· A las direcciones de correo electrónico indicadas en la solicitud.

Más información en http://www.educarm.es/admisionAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica/Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Puede consultarse la información completa de cada centro escolar en: http://mapaescolar.murciaeduca.es/mapaescolar/#Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Ciudadanía.

Niños y niñas de 0 a 3 años. Las solicitudes se presentarán por los progenitores o tutores legales del menor.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Para poder ser escolarizado en Primer Ciclo de Educación Infantil, el domicilio familiar debe estar en la Región de Murcia.

Edades que pueden escolarizar en las Escuelas de Educación Infantil:

a) Niñas o niños nacidos antes del 12 de mayo de 2024 y, por tanto, con una edad mínima de dieciséis semanas cumplidas a 1 de septiembre de 2024. Para el caso de las gestantes, en la solicitud se indicará, al menos, nombre y un apellido, junto al resto de datos solicitados. La fecha de nacimiento que se indique será la prevista inicialmente.

b) Niñas o niños de uno a dos años que a 31 de diciembre de 2024 hayan cumplido un año (nacidos en 2023).

c) Niñas o niños de dos a tres años que a 31 de diciembre de 2024 hayan cumplido dos años (nacidos en 2022).

Los documentos acreditativos del baremo deberán estar vigentes el día antes a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Para el curso 2024-2025 las niñas o niños de dos a tres años que a 31 de diciembre de 2024 hayan cumplido dos años (nacidos en 2022) pueden ser escolarizados también en determinados Centros de Educación Infantil y Primaria que ofertan Aulas 2-3, todos los centros que ofertan este nivel (Colegios y Escuelas Infantiles) están recogidos en el documento "Listado de centros de 2 años" que puede consultarse en la sección "Documentación".

Los Centros de Educación Infantil y Primaria que ofertan Aulas 2-3 en el curso 2024-2025 participan del «Programa de Cooperación Territorial de Impulso de Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil, con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años en el marco del componente 21, Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)».

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
  • Libro de familia
    (Obligatorio / Original)
    Documentación obligatoria: Libro de familia o documento asimilado (en el casode procedencia del extranjero) con la finalidad de acreditar la filiación y la fecha de nacimiento del alumno/a y quiénes son los miembros de la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / Original)
    Documentación justificativa del ejercicio de la patria potestad en caso de progenitores separados:- Documento legal que acredite quién tiene la patria potestad, en caso de que se haya anulado a alguno de los solicitantes.- Documento legal que acredite la guarda y custodia no compartida. En caso de familias monoparentales o no separadas, obviar este documento, con el libro de familia es justificación suficiente.
  • Declaración jurada
    (No obligatorio / Original)
    Declaración jurada justificativa de la razón por la que excepcionalmente se presenta una solicitud firmada por una sola persona en el caso de que existan dos progenitores y no se presente documentación en relación al ejercicio de la patria potestad por uno sólo de ellos. (Modelo declaración jurada una firma)
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / Original)
    Modelo autorización de representación, en caso de no ser padre, madre o tutor quien realiza la presentación de la solicitud
  • Informe médico
    (No obligatorio / Original)
    En el caso de que aún no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, documentación acreditativa del estado de gestación de la madre y de la fecha prevista de nacimiento.
  • Resolución
    (No obligatorio / Original)
    Documento acreditativo en el caso de niños en proceso de adopción o acogida.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / Original)
    Documento de autorización de consulta de datos de familiares, cuando sea necesario por los criterios a baremar (Modelo para recogida de datos de miembros de la unidad familiar)
  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
    (No obligatorio / Original)
    Para la baremación del criterio complementario de víctima de violencia de género.
  • Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
    (No obligatorio / Original)
    Para la baremación del criterio complementario de víctima del terrorismo.
  • Dictamen
    (No obligatorio / Original)
    Dictamen de escolarización para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o necesidades educativas especiales
  • Dictamen
    (No obligatorio / Original)
    Para prematuridad y gran prematuridad: Dictamen de los servicios de orientación en el que se indique la edad corregida del niño para el que se solicita plaza.
  • Acreditación
    (No obligatorio / Original)
    Documentación a aportar según la situación o circunstancias a tener en cuenta para la baremación de las solicitudes, según la documentación exigida en el Anexo II de las instrucciones de admisión.
  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (No obligatorio / Original)
    Documentación acreditativa del desarrollo de actividad laboral (sólo para MUFACE, MUGEJU e ISFAS)
  • Consulta de Nivel de renta (AEAT) (*)
  • Consulta de situación laboral en la Seguridad Social (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Consulta de datos de discapacidad de las CCAA (*)
  • Consulta del título de familia numerosa de las CCAA (*)
  • Certificado de Familia Numerosa expedido por la CARM (*)
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación.   [Fuera de plazo: 27-02-2024 – 15-03-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO
Información adicional sobre recursos
1. Los solicitantes podrán formular reclamación contra la puntuación de baremo provisional ante la dirección del primer centro escolar solicitado enel plazo que se recoge en el Anexo I (calendario). (Modelo disponible en el apartado "Modelos para presentación"). La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de adjudicación y de baremo.2. Los solicitantes podrán asimismo presentar reclamación ante las comisiones de escolarización por las adjudicaciones provisionales realizadas por estas en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados provisionales. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo.3. Contra los listados definitivos de baremo y adjudicación, se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Dirección General de PlanificaciónEducativa, Recursos Humanos y Evaluación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.4. Los recursos de alzada se resolverán y notificarán a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses, debiendo, quedar garantizada, entodo caso, la adecuada escolarización de los alumnos.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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