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Funcionamiento del Pleno

1. El Pleno se regirá por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año y de manera extraordinaria cuantas veces sea convocado por su Presidente a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un tercio de los vocales.

3. Acordará la creación de cuantas comisiones de trabajo estime oportunas, que se constituirán, previa aprobación por la mayoría de sus miembros, en función de aquellos aspectos relacionados con la convivencia que se considere necesario investigar, analizar y/o difundir. El Pleno establecerá el número de integrantes de dichas comisiones y su régimen de funcionamiento.

4. Cuando los asuntos lo requieran, se podrá convocar a las sesiones del Pleno a expertos en la materia, que actuarán con voz pero sin voto.

5. El Pleno podrá emitir informes sobre asuntos relacionados con la convivencia escolar, y sobre todas aquellas materias de su competencia. Los informes se emitirán con el voto favorable de la mayoría del Pleno pudiendo adjuntarse a aquellos los votos particulares de los miembros que así lo soliciten.