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Fomento e Infraestructuras
Puertos, Costas y Actividades Náuticas y Subacuáticas

Cómo obtener un título naútico

REAL DECREO 875/2014, de 10 de octubre ( BOE 247 de 11/10/2014)

- Los TÍTULOS NAUTICOS DE RECREO que expide la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son:

-Capitán de Yate

-Patrón de Yate

-Patrón de embarcaciones de recreo

-Patrón para navegación Básica

-Patrón de Moto Náutica “A” y “B” ; (Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (BOE 61 de 12/3/2002),

Las ATRIBUCIONES de los títulos náuticos limitan la eslora de las embarcaciones a gobernar y la máxima distancia en millas desde la costa, y podrán ser de carácter básico o complementario, dependiendo de las prácticas que se realicen; 

Estos títulos solo habilitan para gobernar embarcaciones de recreo, sin fines comerciales.

- PARA OBTENER UN TITULO NAUTICO SE DEBERÁ:

1º) Superar el EXAMEN TEÓRICO correspondiente, convocado por la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos , con una periodicidad de tres veces al año , siendo habitualmente en marzo, junio y noviembre.

2º) Realizar y superar unas PRACTICAS de navegación y un CURSO de radiocomunicaciones en una ESCUELA NAUTICA DE RECREO homologada a tal efecto.

El programa y número de horas de PRÁCTICAS EXIGIDAS DE NAVEGACIÓN y RADIOCOMUNICACIONES dependerán de la titulación a obtener y de si se quieren obtener solo las atribuciones básicas (motor) o también las complementarias (vela ó complementarias del PER )

Las Escuelas Náuticas de Recreo expedirán los certificados de superación de las prácticas a los alumnos que las realicen.

3º) Una vez superado el examen teórico y las prácticas exigidas, solicitar la expedición del título correspondiente, adjuntando a la solicitud los certificados de prácticas, además de un CERTIFICADO MÉDICO según lo exigido en el RD 875/2014.

El plazo máximo para proceder a dicha solicitud será de 24 meses, desde la fecha de superación del examen teórico (publicación de notas definitivas) o desde la superación de las prácticas de navegación o de radio exigidas.

- La Dirección General de Transportes, Costas y Puertos expedirá y enviará al domicilio el título náutico correspondiente, que reflejará las atribuciones del mismo, en su reverso, distinguiendo las básicas y las complementarias, en su caso.

El FORMATO DEL TITULO NÁUTICO está constituido por papel timbrado oficial del Estado, y es el establecido por el Ministerio de Fomento para aplicación en todas las Comunidades Autónomas que ostentan competencias en la materia.

- Las LICENCIAS DE NAVEGACIÓN son expedidas por las Escuelas Náuticas de Recreo y por las Federaciones de Vela y Motonáutica, siempre que estén habilitadas previamente para ello por la Dirección General de Transportes y Puertos.

ATRIBUCIONES:Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas, para navegaciones diurnas de hasta 2 millas de distancia de la costa.

Para la obtención de las mismas se deberán superar una formación teórica ( 2 horas ) y unas prácticas de navegación (4 horas) en una Escuela Náutica de Recreo homologada a tal efecto.

El FORMATO DE LA LICENCIA NAVEGACIÓN está constituido por papel timbrado oficial del Estado, y es el establecido por el Ministerio de Fomento para aplicación en todas las Comunidades Autónomas que ostentan competencias en la materia.

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