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Educación, Formación Profesional y Empleo
Protección de datos en centros docentes

Vigilancia en centros docentes

La Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone de un Registro de Actividades de Tratamiento, en el cual se incluye como uno de los tratamientos la “VIDEOVIGILANCIA EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA”, cuya finalidad es “La captación y/o tratamiento de imágenes con fines de vigilancia para preservar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

Los centros educativos que deseen instalar sistemas de videovigilancia deberán:

Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la instalación de sistemas de videovigilancia.

Informar a las personas cuyas imágenes se capten. Para ello se utilizará un distintivo que se ubicará en lugar visible y como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas, sean estos exteriores o interiores. Debe tenerse en cuenta que si el lugar vigilado dispone de varios accesos se debe colocar en todos ellos al objeto de que la información sea visible con independencia de por dónde se acceda.

La Agencia Española de Protección de Datos actualizó recientemente la información necesaria que debe indicarse en el nuevo cartel de videovigilancia en base a la aplicación del RGPD 2016/679 del Parlamento y del Consejo Europeo, al que puede acceder en la siguiente dirección electrónica: https://n9.cl/2l1bq Este enlace se abrirá en ventana nueva

Adicionalmente, se dispondrá de copias, o la posibilidad de imprimirlas, del impreso de información adicional disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://n9.cl/wn0vEste enlace se abrirá en ventana nueva

Garantizar la supresión de las imágenes captadas. El plazo de supresión de las imágenes será de un mes desde su captación salvo cuando las imágenes sean necesarias para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de las personas, bienes o instalaciones.

Para más información, puede consultarse la “Guía para centros educativos” de la AEPD, y las “Instrucciones de la Consejería de Educación y Cultura sobre el uso de videovigilancia en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”, que se encuentran en “Guías y otros materiales” de esta página web