Seguridad y Salud Laboral
Empresas y Prevención de Riesgos Laborales
Entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción
Información básica de este documento
Obligaciones exigidas por la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción, así como el momento en que serán exigibles.
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El 19 de abril de 2007 entró vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante Ley de Subcontratación).Esta ley fue desarrollada por el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto de 2007(BOE de 25 de agosto 2007), que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Tanto la Ley como el reglamento de desarrollo introducen algunas cuestiones novedosas en nuestro ordenamiento: la exigencia de unos requisitos de solvencia y calidad a las empresas, un nuevo régimen de ordenación y limitación de la subcontratación en el sector de la construcción, mayor transparencia y más garantías para los trabajadores de empresas incluidas en cadenas de subcontratación.
El presente escrito tiene por objeto recoger una información clara y sencilla respecto este nuevo e importante conjunto normativo. En todo caso, debe recordarse que la interpretación del ordenamiento jurídico corresponde en exclusiva a los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de la interpretación de la norma que implica su aplicación por las autoridades laborales.
¿Qué obligaciones establece la Ley de Subcontratación y cuándo serán exigibles?
Obligaciones exigidas por la Ley de Subcontratación
Obligación |
Exigibilidad |
1. Requisito de solvencia y calidad empresarial (*). Las empresas contratistas y subcontratistas deben: - Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente la dirección de los trabajos. - Acreditar que su personal dispone de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. Acreditar que cuenta con una organización preventiva adecuada. | Obras cuya ejecución se inicie a partir del 19/04/07 |
2. Requisito de estabilidad en el empleo (*). Las empresas contratistas y subcontratistas deben disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos | Desde la entrada en vigor del RD 1109/2007, conforme se determina en el mismo |
3. Inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas. (*) | Transcurrido un año desde la entrada en vigor del RD 1109/2007 |
4. Cumplir los límites en el régimen de subcontratación establecidos en la Ley. (*) | Obras cuya ejecución se inicie a partir del 19/04/07 |
5. Disponer cada empresa contratista del Libro de Subcontratación. (*) | A partir del 26/11/2007, es decir 3 meses después de la publicación del RD 1109/2007 |
6. Cada empresa contratista debe dar acceso al Libro de Subcontratación a todos los agentes que intervienen en la obra y representantes de los trabajadores en la obra. | Desde que se disponga del Libro habilitado |
7. Informar a los representantes de los trabajadores de todas las empresas de la obra sobre todas contrataciones o subcontrataciones de la misma. | Desde el 19/04/07 |
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¿Qué se entiende por inicio de la ejecución de la obra, a efectos de esta Ley?
Hay que tener presente que la Ley de Subcontratación es una norma laboral, por lo que, a efectos de determinar el inicio de la ejecución de la misma, conviene remitirse al momento en que la obra adquiere la consideración de centro de trabajo. En este sentido, el comienzo "laboral" de la obra de construcción tiene lugar en el momento en que se inician los trabajos y hay empresarios y trabajadores en la misma.
Otras obligaciones
Finalmente, la Ley exige también que desde el 19 de abril de 2007 las empresas dispongan de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza y de la documentación que exigen las disposiciones legales.
Contenidos Asociados:
LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
(Documento [.pdf] 215,28 KB)
(Documento [.pdf] 1,11 MB)
(Documento [.pdf] 168,47 KB)
Pacto por la Promoción del Empleo en la Región de Murcia (2011 2014)
(Documento [.pdf] 119,81 KB)
Empresas
- Aperturas de Centros de Trabajo
- Convenios Colectivos de Trabajo
- Calendario Laboral
- Empresas de Trabajo Temporal (ETTs)
- Libros de subcontratación
- Procedimiento de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada (Anterior Expediente de Regulación de Empleo)
- Registro Regional de Sanciones en el Orden Social
- Registro de Empresas Acreditadas (REA)
- Comunicación de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional
- Coronavirus (COVID 19) en empresas
- Solicitud de resolución de discrepancias sobre la inaplicación de condiciones pactadas en convenios colectivos (CARLA)