Ni el Presidente ni los Consejeros perciben sueldo. Los artículos 7.5 LCJ y 20 a 23 ROFCJ establecen que tienen derecho sólo a las indemnizaciones que reglamentariamente les corresponda percibir por estancia o presencia, y asistencia, indemnizaciones que se denominan dietas. Así pues, no tienen derecho a ninguna retribución periódica fija.
Las dietas por asistencia compensan no sólo las que se realizan a las sesiones del Consejo para deliberar y debatir sobre los asuntos del orden del día, sino también el estudio previo de los expedientes y realización de las ponencias propias por cada Consejero, y también el estudio de las de los demás, así como la participación en los debates correspondientes, actividades que constituyen obligación legal de los miembros del Consejo, según el artículo 7.4 LCJ. El Consejo suele celebrar una sesión por semana, donde se debaten los asuntos incluídos en el orden del día y se aprueban los diversos acuerdos y dictámenes.
El Presidente, a su vez, tiene derecho, según los artículos 7.5 LCJ y 22 ROFCJ, a una indemnización por presencia por sus obligaciones de representación, dirección de los servicios y ejecución del presupuesto, tareas que le corresponden al ser la superior autoridad del Consejo (art.8 LCJ).
Desde el año 2015 la cuantía de la dieta por asistencia es de 514 euros, y la de presencia de 125 euros, cantidades a las que hay que aplicar las retenciones que correspondan según el IRPF.