El Presidente es elegido por los Consejeros, de entre ellos mediante votación secreta y por mayoría absoluta, y nombrado por el Presidente de la Comunidad Autónoma.
El mandato tiene una duración de 3 años, pudiendo ser reelegido por dos mandatos más.
• Los Consejeros
Los Consejeros, en número de cinco, son designados entre juristas de reconocido prestigio con, al menos, diez años de dedicación a la función o actividad profesional respectiva, y que ostentan la condición política de murcianos.
Son nombrados por el Presidente de la Comunidad Autónoma; tres por designación de la Asamblea Regional, por mayoría de dos tercios de sus miembros, y dos, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Los nombrados lo serán por un período de seis años, sin perjuicio de la renovación a que se refiere el apartado siguiente, pudiendo ser reelegidos.
Dos de sus componentes se renovarán cada tres años, distribuyéndose los miembros a renovar por partes iguales entre los dos grupos de procedencia y dentro de cada grupo por turno.
Corresponde al Presidente del Consejo promover ante la Asamblea y el Gobierno el procedimiento de renovación, con cuatro meses de antelación a la expiración de los nombramientos.
• El Letrado-Secretario General
El Letrado-Secretario general es designado por el Consejo, a propuesta del Presidente, entre funcionarios licenciados en Derecho, pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma o a cualquier Cuerpo Superior funcionarial de otra Administración Pública u órgano institucional de la Comunidad Autónoma.
Corresponde al Presidente y al Consejo apreciar los requisitos de idoneidad, preparación y experiencia para el desempeño de sus funciones.