Registro de Delegados de prevención de riesgos laborales (código 503) (SIA 206753)

Información Básica

Objeto:

Solicitud de depósito del acta de designación de los delegados de prevención de riesgos laborales, e inscripción en las bases de datos de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales de las personas designadas al efecto en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Además del nombramiento, se pueden registrar las sustituciones, dimisiones o extinciones del mandato de los delegados de prevención.

Información de Interés

Como regla general, los Delegados de Prevención son elegidos por y entre los representantes del personal, en número que obedece al tamaño de la empresa, conforme a la siguiente escala (art. 35 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de riesgos laborales):

  • Hasta 30 trabajadores: 1 delegado de prevención que será el delegado de personal.
  • De 31 a 49 trabajadores: 1 delegado de prevención, elegido por y entre los delegados de personal.
  • De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención.
  • De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención.
  • De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados de prevención.
  • De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados de Prevención.
  • De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados de Prevención.
  • De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados de Prevención.
  • De 4.001 en adelante: 8 delegados de prevención.

La norma permite, no obstante, que a través de los convenios colectivos puedan establecerse otros sistemas de designación de los delegados de prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

  • A efectos de determinar el número de Delegados de prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Pueden solictar el registro en la Oficina Pública los trabajadores interesados, los representantes de dichos trabajadores, así como las organizaciones sindicales.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Los delegados de prevención de riesgos laborales  deben ser trabajadores nacionales o extranjeros que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que por movilidad de personal se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.
  • Son elegidos (salvo convenio) de entre y por los representantes del personal.
  • Debe estar registrada el acta de elecciones a representantes del personal de la empresa o centro de trabajo en la Oficina Pública con anterioridad al registro del acta de designación de los delegados de prevención.
  • Debe plasmarse en un ACTA su nombramiento, haciendo constar todos los datos que pide el modelo que se recoge más abajo.
  • En caso de revocación del mandato, sustitución o cualquier otra incidencia, debe levantarse el Acta correspondiente de nueva designación.

Requisitos posteriores

Comunicar a la Oficina las incidencias posteriores al nombramiento, tanto las actas de sustituciones y revocaciones como documento de dimisión del delegado de prevención, con el fin de mantener el tracto sucesivo registral.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Registro de Delegados de prevención de riesgos laborales
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

DIRECTOR/A GENERAL AUTON.,TRABAJO Y ECONOMIA SOC.
Emite el certificado el Jefe de la oficina pública, según el Decreto de estructura.

Plazo de resolución: 0 Día/s natural/es
Información adicional sobre recursos
No existe recurso, pues es un acto administrativo sujeto solamente a errores materiales, en su caso.Al ser dependiente este nombramiento como delegado de prevención, de los nombramientos como delegados de personal o miembros del comité de empresa, se debe tener en cuenta que hasta que no transcurren 10 días hábiles el acta electoral no es definitiva, pues está sujeta a impugnaciones que se resuelven mediante la vía arbitral (procedimiento 1116) y por tanto, no se podrán registrar los delegados de prevención. En el caso de denegación de la inscripción del acta electoral, la reclamación podrá plantearse directamente ante la jurisdicción social.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia