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Servicio de Sanidad Vegetal

Instrucciones para la comercialización de planta sensible

REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PLANTAS HOSPEDANTES DE Xylella fastidiosa

X. fastidiosa es una bacteria de cuarentena responsable de varias enfermedades con efectos graves en un importante número de especies vegetales (más de 300), entre las que se encuentran árboles, arbustos, plantas ornamentales e incluso plantas silvestres. Es originaria del continente americano, pero en el año 2013 se detectó por primera vez en Europa, en la Región de Apulia (sur de Italia), en la que ha causado un decaimiento rápido en el olivo. Posteriormente, se ha identificado en determinadas partes de Francia y España.

En consecuencia, la Comisión Europea aprobó una normativa fitosanitaria de Medidas de Emergencia, para evitar la introducción y propagación de X. fastidiosa (Decisión de Ejecución (UE) 2015/789), que establece obligaciones para todos los proveedores y comercializadores de plantas hospedantes de la bacteria. Estas obligaciones consisten en la necesidad de que determinadas plantas se acompañen de un Pasaporte Fitosanitario, como documento que garantiza su situación fitosanitaria y el cumplimiento de la legislación, así como el cumplimiento de los requisitos específicos de trazabilidad que se detallan en este documento.

¿QUÉ ES EL PASAPORTE FITOSANITARIO?

Se trata de un documento que garantiza que las plantas se han sometido a los controles fitosanitarios que existe la normativa vigente, y por lo tanto se encuentran libres de plagas de cuarentena. Para que una empresa esté autorizada a emitir un Pasaporte Fitosanitario, se debe inscribir en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores (ROPCIV), a través de los Organismos Competentes de Sanidad Vegetal de su Comunidad Autónoma y solicitar la autorización para expedir pasaporte fitosanitario. Los Organismos Competentes de la Comunidad Autónoma, una vez realizados los controles fitosanitarios preceptivos autorizarán la expedición del Pasaporte Fitosanitario.

El Pasaporte Fitosanitario consiste en una etiqueta, y cuando proceda de un documento de acompañamiento (factura, albarán o cualquier otro documento con fines comerciales) que acompaña a la planta o su embalaje, para su circulación en el espacio sin fronteras de la UE. Cada partida de vegetales o productos vegetales debe llevar al menos una etiqueta de Pasaporte Fitosanitario completa (con toda la información), o bien una etiqueta simplificada asociada a un documento de acompañamiento que proporcione la misma información que la etiqueta completa. Para ampliar información respecto al Pasaporte Fitosanitario, se puede consultar el siguiente link del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA):

http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/pasaporte-fitosanitario/Este enlace se abrirá en ventana nueva

A raíz de la detección de X. fastidiosa en la UE, la legislación ha establecido diferentes tipos de hospedantes en función de su sensibilidad a la bacteria, y que determinan cuándo es necesario que se acompañen de Pasaporte Fitosanitario. Si se reciben plantas que requieren estar acompañadas de Pasaporte Fitosanitario, sin dicho documento, se debe contactar con los Organismos competentes de Sanidad Vegetal, para que realice las investigaciones oportunas.

¿Qué PLANTAS DEBEN LLEVAR PASAPORTE FITOSANITARIO POR SER HOSPEDADORAS DE Xylella fastidiosa?

SIEMPRE DEBEN IR ACOMPAÑADAS DE PASAPORTE FITOSANITARIO: PLANTAS HOSPEDADORAS

Las plantas de que se incluyen en el Apéndice I del presente documento, denominadas plantas hospedadoras, se deben acompañar siempre de Pasaporte Fitosanitario. La Comisión actualiza frecuentemente la base de datos de plantas hospedadoras en su página web (última revisión febrero 2018) a través del siguiente link:

https://ec.europa.eu/food/plant/plant_health_biosecurity/legislation/emergency_measures/xylella-fastidiosa/susceptible_enEste enlace se abrirá en ventana nueva

Además, determinadas plantas hospedadoras se han denominado “plantas hospedadoras de alto riesgo”, debido a que han sido objeto de detecciones frecuentes en la UE: Coffea, Lavandula dentata, Nerium oleander, Olea europea, Polygala myrtifolia y Prunus dulcis. Los Viveros o Garden Center que comercialicen plantas hospedadoras de alto riesgo serán sometidos a controles oficiales dirigidos a comprobar la ausencia de X. fastidiosa, desde el 1 de marzo de 2018.

PASAPORTE FITOSANITARIO SÓLO SI PROCEDEN DE ZONAS DEMARCADAS: VEGETALES ESPECIFICADOS

Las plantas incluidas en el Anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789, denominados vegetales especificados, deben acompañarse de Pasaporte Fitosanitario sólo cuando procedan de alguna de las Zonas Demarcadas establecidas en la UE.

Hasta el momento, no se ha actualizado ningún Vivero o Garden Center situado en una Zona Demarcada, para poder comercializar fuera de dicha zona. En el momento en que esta situación cambie, la Comisión tiene obligación de elaborar un listado con los viveros autorizados para el movimiento de vegetales desde una zona demarcada, y se comunicará a todos los Estados Miembros. Además, la legislación obliga a que, cada envío que se realice, deba ser notificado a través de los Organismos competentes de Sanidad Vegetal, puesto que el material recibido debe ser sometido a controles específicos. En España, la Orden APM/21/2017, prohíbe desde enero de 2017, la salida de las Islas Baleares de vegetales especificados destinados a plantación.

En la actualidad, las Zonas Demarcadas se encuentran en:

  • Italia: provincia de Lecce, parte de la provincia de Brindisi y parte de la provincia de Taranto.
  • Francia: Isla de Córcega, y determinadas partes de la Región de Provenza-Alpes-Costa Azul (PACA).
  • España: Islas Baleares, determinados municipios de la provincia de Alicante (algunos incluidos totalmente y otros parcialmente incluidos) y cuatro municipios de Madrid (todos ellos parcialmente incluidos).

¿QUÉ ES UNA ZONA DEMARCADA DE Xylella fastidiosa?

En el caso de detectar X. fastidiosa, la legislación obliga a delimitar una zona demarcada (mínimo de 5 km de radio alrededor de cada planta/s infectada). Las plantas hospedantes de X. fastidiosa que estén dentro de la Zona Demarcada, se someten a importantes restricciones para ser comercializadas fuera de ella, y a inspecciones visuales intensivas según cuadrículas.

Esto puede suponer un enorme impacto para los Viveros y Garden Center situados en el interior de una Zona Demarcada, ya que no podrán comercializar fuera de ella, salvo que se cumplan unos estrictos requisitos que incluyen la protección física contra insectos vectores de sus instalaciones, y garantizar la ausencia de la bacteria y sus insectos vectores (Artículo 9.2. de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789). Salvo en determinadas circunstancias, estas restricciones se aplicarán durante un período mínimo de 5 años, en los que se deberá comprobar que la bacteria ya no está presente.

La Comisión Europea actualiza frecuentemente el listado de Zonas Demarcadas de la UE, por lo que se recomienda consultar también el siguiente link de su página web, para saber si es necesario solicitar que las plantas se acompañen de Pasaporte Fitosanitario:

https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/plant/docs/ph_biosec_legis_list-demarcated-union-territory_en.pdfEste enlace se abrirá en ventana nueva

REQUISITOS DE TRAZABILIDAD:

Los Viveros y Garden Center que suministren o reciban plantas hospedadoras de alto riesgo (Coffea, Lavandula dentata, Nerium oleander, Olea europea, Polygala myrtifolia y Prunus dulcis) deberán llevar un registro de cada lote suministrado/recibido. Este registro deberá contener, información de cada lote suministrado y operador profesional que lo recibe, y de cada lote recibido y proveedor, durante al menos 3 años a contar desde la fecha en la que se suministró/recibió el lote. Este requisito también se aplicará en el caso de recibir plantas del Anexo I procedentes de una zona demarcada de X. fastidiosa.

PLANTAS IMPORTADAS DE TERCEROS PAÍSES:

La importación de plantas del género Coffea originarios de Costa Rica o de Honduras, está prohibida. Si se han adquirido plantas de Coffea procedentes de Costa Rica u Honduras con anterioridad a esta prohibición, se deberá avisar a los Organismos competentes de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la planta, antes de proceder a su comercialización.

Sólo se pueden importar plantas del Anexo I que procedan de países, regiones o lugares de producción que se hayan declarado libres de Xylella fastidiosa, para lo cual se recomienda consultar el listado actualizado de la página web de la Comisión:

https://ec.europa.eu/food/plant/plant_health_biosecurity/legislation/emergency_measures/xylella-fastidiosa/declarations-non-eu_enEste enlace se abrirá en ventana nueva. Está prohibido

importar plantas del Anexo I procedentes de un tercer país que no se encuentre en dicho listado.

BUENAS PRÁCTICAS DEL SECTOR COMERCIANTE:

A modo de conclusión, estas serían las actuaciones que debe realizar el sector comerciante de cara a cumplir con la normativa fitosanitaria:

Asegurarse que las plantas que se reciben, se acompañan de Pasaporte Fitosanitario en aquellos casos en los que sean necesario.

  • Comprobar que las plantas procedentes de Italia, Francia o España, no proceden de alguna de las zonas demarcadas establecidas.
  • Comprobar que las plantas importadas de terceros países, proceden de países, regiones o lugares de producción libres de X. fastidiosa.
  • Comunicar a los Organismos competentes de Sanidad Vegetal de su comunidad autónoma: cualquier detección de síntomas sospechosos de presencia de la bacteria, la recepción de planta sin Pasaporte Fitosanitario (en caso de que lo necesite) o la adquisición de planta procedente de una zona demarcada de X. fastidiosa.
  • Registrar los lotes de plantas de alto riesgo (Coffea, Lavandula dentata, Nerium oleander, Olea europea, Polygala myrtifolia y Prunus dulcis), recibidos y suministrados durante al menos 3 años.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

WEB MAPA

http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/xylella-fastidiosa/Este enlace se abrirá en ventana nueva

Web Comisión Europea

https://ec.europa.eu/food/plant/plant_health_biosecurity/legislation/emergency_measures/xylella-fastidiosa_enEste enlace se abrirá en ventana nueva

EPPO

https://www.eppo.int/QUARANTINE/special_topics/Xylella_fastidiosa/Xylella_fastidiosa.htmEste enlace se abrirá en ventana nueva

https://gd.eppo.int/taxon/XYLEFA/photosEste enlace se abrirá en ventana nueva

Medida de emergencia de la UE

Decisión de Ejecución (UE) 2015/789Este enlace se abrirá en ventana nueva

Medida nacional

Orden APM/21/2017Este enlace se abrirá en ventana nueva


APÉNDICE I.

PLANTAS HOSPEDADORAS DE X. fastidiosa (Febrero 2018)

SIEMPRE DEBEN IR ACOMPAÑADAS DE PASAPORTE FITOSANITARIO

Acacia dealbata  Juglans regia
Acacia saligna Laurus nobilis
Acer pseudoplatanus Lavandula angustifolia
Anthyllis hermanniae Lavandula dentata
Artemisia arborescens Lavandula stoechas
 Asparagus acutifolius   Lavandula x allardii
Calicotome spinosa   Lavandula x intermedia
Calicotome villosa  Medicago sativa 
 Catharanthus  Metrosideros excelsa
 Cercis siliquastrum  Myrtus communis
 Chenopodium album  Myoporum insulare
 Cistus creticus  Nerium oleander
 Cistus monspeliensis  Olea europea
 Cistus salviifolius  Pelargonium x fragrans
 Coffea  Pelargonium graveolens
 Coronilla glauca   Phagnalon saxatile
 Coronilla valentina  Phillyrea latifolia
 Cytisus scoparius  Polygala myrtifolia
 Cytisus villosus  Prunus avium
 Dodonaea viscosa  Prunus cerasifera
 Eremophila maculata  Prunus cerasus
 Erigeron bonariensis  Prunus domestica
 Erigeron sumatrensis  Prunus dulcis
 Erysimum  Quercus suber
 Euphorbia terracina  Rhamnus alaternus
 Euryops chrysanthemoides  Rosa canina
 Ficus carica  Rosmarinus officinalis
 Fraxinus angustifolia  Spartium junceum
 Genista x spachiana  Streptocarpus
 Genista corsica  Westringia fruticosa
 Genista ephedroides  Spartium junceum
 Genista lucida  Vinca
Grevillea juniperina Vitis vinifera
Hebe Westringia fruticosa
Helichrysum italicum Westringia glabra

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