Reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración (código 402) (SIA 212176)

Información Básica

Objeto:

Tramitar las reclamaciones formuladas por quienes sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos dependientes de esta Administración. Se exceptúa el supuesto de fuerza mayor y los daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.

Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial sanitaria del Servicio Murciano de Salud no se tramitan por este procedimiento sino exclusivamente por el 1547.

 

Información de Interés

Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial sanitaria del Servicio Murciano de Salud no se tramitan por este procedimiento sino exclusivamente por el 1547.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Quienes sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

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Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. La solicitud que realicen los interesados deberá:

1.1. Reunir los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dirigirse al Consejero competente.

1.2. Especificar (art. 67.2):

- Las lesiones producidas.

- La presunta relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público.

- La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible.

- Y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

1.3. Acompañarse de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

 2. El daño alegado ha de ser:

   - Efectivo.

   - Evaluable económicamente.

   - Individualizado con relación a una persona o grupo de personas. 

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Todos los que el interesado estime convenientes en defensa de su pretensión.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve:

Consejero/a competente
En algunas ocasiones, el Consejero competente en la materia delega la competencia para resolver estas reclamaciones en los titulares de otros órganos u organismos.

Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición Consejero/a competente
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Si se ha interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En otras palabras, no se pueden simultanear ambos recursos.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia