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Educación, Formación Profesional y Empleo
Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación

Introducción

La materia de vacaciones, permisos y licencias es, por su carácter habitual, ya que afecta a realidades cotidianas de los empleados públicos, una de las más consultadas de cuantas componen el área de gestión de recursos humanos.

En la práctica, no cabe desconocer la realidad de que es en materia de vacaciones, permisos y licencias donde se producen mayores márgenes de discrecionalidad en la resolución de los casos personales, concurrentes con otros casos de máximo rigor en la aplicación de las normas.

Como principios básicos de actuación el gestor de recursos humanos procurará solucionar estos casos con criterios de eficacia y de equidad, de forma que no se resienta la marcha de la organización ni se menoscaben los derechos de los empleados públicos.

Por ello, es necesario establecer unos CRITERIOS DE ACTUACiÓN, que tienen por objeto unificar las prácticas de gestión de los procedimientos para aplicar unos principios comunes ante situaciones que pueden presentarse con un carácter igualo equivalente.

El seguimiento de estos criterios por parte de los responsables de recursos humanos resulta de obligado cumplimiento para homogeneizar el tratamiento y solución de los casos planteados.

Estos criterios serán de aplicación a todos los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, excepto al personal docente y estatutario.

En la legislación actual la materia de vacaciones, permisos y licencias se encuentra recogida en:

  • Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia (artículos 74, 75, 76 y 77).
  • Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permiso, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional (artículos 9,10,11,12,13 Y 14).
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (artículo 30).
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 26).
  • Convenio Colectivo de Trabajo para personal laboral al servicIo de la Administración Pública de la Región de Murcia (artículos 44, 45, 46, 47, 48 49 Y
  • Orden de 25 de febrero de 1994 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula la compensación económica de las vacaciones anuales no di$frutadas del personaJ laboral temporal, interino y eventual de la Administración Pública Regional.
  • Orden de 15 de octubre de 1996, de .Ia Consejería de Presidencia, sobre modo de justificación por' el personal al servicio de la Administración Regional de las ausencias del puesto de trabajo por motivos de enfermedad.
  • Real Decreto 575/1997, de. 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
  • Orden de 19 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
  • Orden de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.
  • Orden T AS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.
  • Resolución de 6 de noviembre de 1998, de la Secretaria General de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Pacto Administración y Organizaciones Sindicales, sobre derechos sindicales en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia de fecha 14 de octubre de 1998.
  • Acuerdo para la adecuación de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral al sector docente