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Economía, Hacienda y Empresa
Dirección General de Administración Local

La Administración Electrónica en Ayuntamientos de la Región de Murcia. Entrada en vigor de las leyes 39/2015 y 40/2015

Introducción

Aunque la disposición final séptima de la ley 39/2015 establece que el registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley (2/10/2018), el resto de lo dispuesto en la Ley 39/2015 entrará en vigor este 2 de octubre de 2016.

Sujetos obligados

El artículo 14 de le Ley 39/2015 establece los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
  • Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente.
  • Los empleados públicos.

Firma electrónica

El artículo 26 de la Ley 39/2015 establece que las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos.

Es necesario por tanto sustituir la firma manuscrita por una firma electrónica.

En el caso de que el ayuntamiento no cuente con una aplicación propia de firma electrónica de documentos puede firmar los documentos con la aplicación de firma electrónica disponible en el portal VALIDE del Ministerio de Hacienda y Administración Pública (https://valide.redsara.esEste enlace se abrirá en ventana nueva).

Esta firma se puede realizar de dos formas:

  • Vía web desde https://valide.redsara.esEste enlace se abrirá en ventana nueva y pinchando en ‘Realizar Firma’ y a continuación en ‘Firmar’. Para realizar la firma la aplicación web necesita ejecutar una aplicación Java denominada ‘applet’, lo que en muchos navegadores no funciona por motivos de seguridad. La aplicación web permite la firma sin applet (y en cualquier navegador) instalando en el PC el software ‘Autofirma’ descargable desde la misma web.
  • A través de una aplicación instalable en el PC (Cliente @Firma standalone). Hay versiones para Windows, Mac y Linux.

En el portal valide.redsara.es hay también un enlace para validar que un documento firmado es válido.

Notificaciones electrónicas

El artículo 41 de la Ley 39/2015 establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, para los obligados.

Hay dos vías legales para hacer las notificaciones electrónicas:
- Notificación por comparecencia en sede
- Notificación por Dirección Electrónica Habilitada única (DEH).

Para ello, lo primero que debe realizar el ayuntamiento es suscribir con la Consejería de Hacienda y Administración Pública el convenio para la prestación de soluciones básicas de administración electrónica.

Una vez suscrito el convenio, el ayuntamiento deberá solicitar el alta de los servicios que quiera utilizar a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Ministerio de Hacienda y Administración Pública.
Uno de los servicios ofrecidos desde el MINHAP es el de notificación electrónica denominado ‘Notific@’.

Mediante Notifica es posible realizar una notificación electrónica por comparecencia en sede (en la carpeta ciudadana: https://sede.administracion.gob.es/carpetaEste enlace se abrirá en ventana nueva así como una notificación electrónica por Dirección Electrónica Habilitada.

Para los sujetos obligados, la CARM recomienda el uso de la notificación electrónica por Dirección Electrónica Habilitada.

Para la notificación por Dirección Electrónica Habilitada es necesario además contratar a través de una encomienda de gestión con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

En notificación por DEH el coste es de:

  • Notificación electrónica: 12,5 c€
  • Comunicación electrónica: 10 c€
  • SMS enviado: 11 c€

Estas notificaciones electrónicas a través de Notific@, además de manualmente (una a una a través de una aplicación web), se pueden realizar automáticamente, si se integra con las aplicaciones de gestión.