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Consulta y Participación de los Empleados Públicos

Los derechos de consulta y participación de los trabajadores están regulados por el capítulo quinto de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Según establece el artículo 33 de la citada Ley, la Consejería de Educación, en su calidad de empresario deberá consultar a los empleados públicos, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

a) La planificación y la organización del trabajo en los centros de trabajo de la Consejería y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

b) La organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la Consejería de Educación, incluida la designación de los empleados públicos encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

d) Los procedimientos de información y documentación a los trabajadores relativos a los aspectos que se citan a continuación:

  • Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
  • Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley.

e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajado.

Las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con los representantes de los empleados públicos en la Consejería de Educación.

Por otra parte, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a los derechos de participación y representación de los trabajadores en la Consejería de Educación se han constituido los órganos de representación obligatorios, canalizándose mediante ellos los derechos de participación y representación de los trabajadores. Estos instrumentos de representación y participación son los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.