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Compatibilidad

La Exposición de Motivos de la Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, parte del principio fundamental “de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio público”, aunque “respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia”.

Por este motivo, y salvo en casos muy particulares, la realización de una segunda actividad exige previa autorización de compatibilidad, que corresponde a la Dirección General de Función Pública a propuesta de la Consejería.

Para obtener dicha autorización debe cumplimentarse la solicitud y presentarla en las oficinas de registro, ventanillas únicas o por correo. acompañada de la documentación que corresponda y que se indica en el reverso de la misma, que varía en función de si se trata de actividades públicas o privadas o de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena.