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Coordinadores de Prevención en los Centros Docentes

La figura del Coordinador de Prevención se crea en la Consejería de Educación y Cultura por la Orden de 5 de junio de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan instrucciones para el inicio del curso 2002-2003, con el fin de facilitar la implementación en los centros docentes de los criterios adoptados en materia de prevención de riesgos laborales.

Los Coordinadores de prevención de los Centros son los empleados designados por los Directores de los Centros educativos para coordinar todas las actuaciones de los centros en materia de prevención. Para ello, los empleados públicos que ocupen este cargo deben disponer de las capacidades y actitudes necesarias para colaborar en la realización de la evaluación de riesgos de los centros docentes y en el desarrollo de la actividad preventiva correspondiente a las funciones de nivel básico establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39 /1997, de 17 de enero.

En la Orden de 31 de mayo de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2005-2006, en el punto 9 referente a la "mejora de las condiciones de trabajo del profesorado" se establece que todos los centros de Educación Secundaria, Enseñanzas Artísticas e Idiomas, así como los colegios de Educación Infantil y Primaria de 9 o más unidades , dispondrán de Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales, que dedicarán hasta tres horas complementarias de su horario, en Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, y tres horas semanales de su horario, en Educación Infantil y Primaria al ejercicio de sus funciones.