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Comité de Seguridad y Salud de la Consejería de Educación

El artículo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales define el concepto de Comité de Seguridad y Salud y establece asimismo la necesidad de que todas las empresas cuyo número de trabajadores sea superior a cincuenta dispongan de este instrumento de representación de los trabajadores.

De otra parte, las funciones y atribuciones de los Comités de Seguridad y Salud en las administraciones públicas vienen regulados por el artículo 5 del Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.

El Comité de Seguridad y Salud de la Consejería de Educación y Cultura es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración Educativa Regional, respecto de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales. Este Comité se crea por la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de abril de 2002, por la que se ordena la publicación del acuerdo entre la Administración Regional y las organizaciones sindicales sobre criterios de adaptación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración Pública de la Región de Murcia.

El Comité de Seguridad y Salud esta compuesto, de una parte por ocho Delegados de Prevención que representan a los empleados públicos de la Consejería de Educación y Cultura y, por otra parte, por ocho representantes de la Administración Regional. Siendo éstos nombrados por el Consejero Educación y Cultura. Por otra parte, los Delegados de Prevención serán designados por las Organizaciones Sindicales y el Comité de Empresa, y nombrados por el mismo Consejero.

Además, en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz, pero sin voto, los delegados sindicales, los asesores sindicales, en su caso, y los responsables técnicos de prevención en el ámbito correspondiente. En las mismas condiciones podrán participar el personal que cuente con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la Administración General del Estado, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones del Comité.