Inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de textos no exentos de tasa.
Se aplica a aquellos anuncios que no están exentos del pago de la tasa T510 según se indica en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Región de Murcia, modificado por la Ley 7/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos Propios y Tasas Regionales para el 2009, y por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de reordenación del sector público regional.
La carta de pago se puede obtener:
Se le entregará al interesado por el Servicio de Valoraciones en el mismo acto.
La puede descargar de la Web www.borm.es en la "Oficina Virtual" opción "Carta de pago". Introduciendo el número de Registro General de Entrada y el CIF.
Se envía por correo electrónico a la dirección que indique el interesado en la solicitud de publicación.
Por correo postal en defecto de las anteriores.
Presentación telemática:
Se recibe por correo electrónico de manera automática en la dirección que se indique en el formulario de envío.
La puede descargar de la Web www.borm.es en la "Oficina Virtual" opción "Gestor de anuncios" - "Consulta de textos" - Imprimir que aparece junto al resumen del texto a publicar.
Si la presentación es presencial, la tasa no tendrá un recargo del 50% en los siguientes casos:
Para conocer el importe de la publicación del texto previo al registro del mismo:
Puede utilizar el simulador para el cálculo de la tasa de inserción que está disponible en la Web www.borm.es, en la "Oficina Virtual" opción "Conocer el importe de una publicación". La información que se obtiene es de carácter informativo exclusivamente.
BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA (BORM) (A14036683)
1. Original presentado de forma presencial o telemática en la Oficina Virtual del portal Web www.borm.es.
2. Pago de la tasa con carácter previo mediante la carta de pago que se obtiene tras el registro del original.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve