Región de Murcia joven hasta los 40. Región de oportunidades Canal Whatsapp Web CARM
Contenido principal

Contratación Pública

Bastanteo de poderes

1. ¿Qué es el bastanteo de poderes?

Es el documento en el que se acredita la comprobación por parte de la Administración de que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones ante la Administración Regional, sus Organismos Autónomos y sus Empresas Públicas Regionales.

2. ¿Quién realiza el bastanteo de poderes?

Corresponde al Servicio Jurídico de la Secretaría General de cada Consejería, o en su caso, de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales, el bastanteo de poderes legalmente exigibles para la participación en procedimientos de contratación convocados por la Administración Regional, sus Organismos Autónomos y las Empresas Públicas Regionales y para la suscripción de los convenios autorizados por el Consejo de Gobierno.

Una vez efectuado el bastanteo por uno de los Servicios Jurídicos previstos en el párrafo anterior, éste surtirá efectos en el resto de las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales.

El bastanteo de poderes para prestar avales y seguros de caución a favor de la Administración Regional corresponde en exclusiva al Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. ¿Qué documentos se tienen que aportar?

Para realizar el bastanteo se requiere aportar escritura original o copia legitimada por notario del poder, donde resulten claros los datos de identificación (nombre y DNI) del apoderado, así como las facultades que ostenta, debiendo constar que dicha escritura está inscrita en el Registro Mercantil (salvo que se trate de un poder especial para un expediente de contratación específico).

El bastanteo de poderes está sujeto a la tasa T010 (Tasa General de la Administración), regulada en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y las cuotas están sujetas a actualización anual; con un importe para el año 2007 de 16,27 € (bastanteo), más 1,02 € (copia compulsada), lo que hace un total de 17,29 € (si solicita más copias compulsadas se incrementará 1,02 € por cada compulsa adicional).

Se facilitará un teléfono de contacto por el solicitante del bastanteo para comunicar posibles deficiencias en la documentación aportada, susceptibles o no de subsanación, así como para comunicar la realización del bastanteo a efectos de su recogida, previo pago de la tasa correspondiente.

4. ¿Cómo obtener más información?

Para mayor información, los interesados pueden dirigirse a cualquiera de los Servicios Jurídicos de las diversas Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales a través del teléfono 012.