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11. Aparatos a presión (Aparatos destinados a la producción, almacenamiento, transporte y utilización de fluidos a presión.)

Inspecciones y pruebas periódicas.

  • Después de la instalación del aparato o equipo, se llevarán a cabo una inspección y pruebas, que en algunos casos deberán ser realizadas por OCA (pruebas en lugar de emplazamiento). Deberá existir certificado de las mismas.

  • Después de reparaciones: en algunos casos se exige inspección y pruebas.

  •  Inspecciones y pruebas periódicas: dependiendo del tipo de instalación y características las puede realizar un instalador autorizado, el usuario o una OCA. Si las realiza el instalador o usuario, deberá justificar que dispone del personal y equipos apropiados.

Además de estas inspecciones y pruebas, los equipos deben estar sometidos al mantenimiento indicado por el fabricante.

Marcado.

Los aparato deben llevar:

  • Placas de identificación: la deben llevar todos los aparatos, con las excepciones indicadas en las ITCs.

  • Placa de diseño: en ella se marcan las pruebas de presión que se realizan a los aparatos (extintores, calderas...), a excepción de los equipos en general comercializados a partir del 29 de mayo de 2002 y los equipo de aire comprimido comercializados a partir de 1 de julio de 1992, que deberán contar con marcado CE.

  • Placa de instalación, que facilita la autoridad competente en materia de industria (para calderas, compresores, depósitos criogénicos, máquinas de café, según PxV).

En las placas esta indicada la presión máxima efectiva y la presión de diseño, así como el volumen, necesarios para calcular si son o no aplicables algunas de las prescripciones que se dan a continuación.

Instalación.

La instalación y puesta en marcha debe ser inscrita en el órgano competente en materia de industria, salvo que se indique lo contrario en alguna ITC.

Cuando se produzca un cambio de emplazamiento, también se debe inscribir. Los aparatos móviles requerirán una inscripción para emplazamiento móvil.

La instalación del equipo se debe llevar a cabo por un instalador autorizado.

Todas las empresas dedicadas a la instalación, mantenimiento y reparación de aparatos a presión deben estar autorizadas.

Documentación.

Todos los aparatos a presión, excepto botellas, botellones, cartuchos de GLP y generadores de aerosoles, deberán disponer de un libro de registro en el que se anoten todas las operaciones de revisión, mantenimiento y reparación realizadas en los mismos.

Prescripciones especiales contenidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC)

Nota: se han excluido algunas ITC referidas a instalaciones que no es previsible que pertenezcan a la CARM.

Calderas, economizadores, precalentadores de agua, sobrecalentadores y recalentadores de vapor.
No están incluidas:

  • Calderas de vapor y agua sobrecalentada en las que P es inferior a 0,5 bar o PxV es menor de 0,05.

  • Todas las calderas de agua caliente en las que PxV es inferior o igual a 10.

  • Calderas de agua caliente para usos industriales, cuya potencia térmica sea inferior a 200.000 Kcal/hora.

Cada 5 años deben pasar una inspección y prueba de presión por fabricante, instalador autorizado u OCA. A Partir de los 10 años, las pruebas serán cada 3 años.

Si PxV es superior a 25, las pruebas periódicas las debe realizar obligatoriamente una OCA.

Además, anualmente el usuario debe realizar una revisión general completa y hacerla constar en el libro de registro. El contenido de dicha revisión se detalla en la ITC correspondiente.

Si PxV es superior a 50, los operadores de la caldera deben poseer un carné acreditativo. En los demás casos deben tener la formación adecuada.

Tuberías para fluidos relativos a calderas.

Cada 10 años deben pasar una prueba de presión e inspección.

Para las tuberías que puedan sufrir corrosión, la prueba se realizará cada 5 años.

Las pruebas e inspecciones las realizará empresa instaladora, personal técnico acreditado u OCA.

Generadores de aerosoles.

Se excluyen los de capacidad inferior a 1 l si son de metal, 220 ml si son de plástico protegido y 150 ml si son de plástico no protegido.

No se exigen inspecciones y pruebas aparte del mantenimiento recomendado por el fabricante.

Cartuchos de GLP.

Recipientes no rellenables que contengan gases licuados de petróleo a presión.

No se exigen inspecciones y pruebas aparte del mantenimiento recomendado por el fabricante.

Extintores de incendios.

Revisión trimestral por el usuario. Revisión anual y prueba cada 5 años por instalador autorizado. Los extintores tienen una vida útil de 20 años.

Los extintores de CO2 no necesitan placa de diseño.

(Ver ficha de protección contra incendios).

Botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.

Botellas de acetileno, inspecciones y pruebas cada 3 años.

Resto cada 2, 5 o 10 años, según el ADR de cada gas (acuerdo sobre transporte de mercancías peligrosas).

A realizar por OCA, proveedor o fabricante. Si las pruebas las realiza el proveedor de gases o el fabricante, deberá estar autorizado por la autoridad competente en materia de industria.

Recipientes frigoríficos.

Componentes frigoríficos cuyo volumen bruto interior sea superior a 15 litros y cuya presión de trabajo efectiva sea superior a 1 bar.

A los 10 años se realizará una inspección y prueba, que se repetirá cada 5 años.

Las inspecciones pueden ser realizadas por el fabricante instalador autorizado si PxV es inferior o igual de 40. El resto se realizarán obligatoriamente por OCA.

Depósitos criogénicos.

Depósitos destinados al almacenamiento y utilización de gases criogénicos, con volúmenes superiores a 450 l y con presión máxima de trabajo superior a 1 bar. Los botellones de transporte se regulan por su ITC.

Se realizarán inspecciones y pruebas periódicas cada 5 años (el contenido varía según el nº de prueba).

Las inspecciones podrán ser realizadas por instalador autorizado, servicio de conservación de la empresa acreditado u OCA.

Aparatos destinados a calentar o acumular agua caliente.

Se incluyen acumuladores calentadores de agua, y depósitos de expansión, hasta 2.000 l de capacidad, con PxV menor o igual a 10.

No se exigen inspecciones y pruebas, aparte del mantenimiento recomendado por el fabricante.

Calderas de agua caliente.

(Las que no están incluidas en la ITC de calderas).

No precisan de autorización de instalación y puesta en marcha, excepto las de tipo único.

No se exigen inspecciones y pruebas, aparte del mantenimiento recomendado por el fabricante.

Intercambiadores de calor de placas.

Intercambiadores de calor de placas con PxV mayor de 0,1.

(V volumen total en ambos circuitos en m3; P presión de diseño en bar).

Se clasifican en varias categorías según el fluido, el volumen y la presión. Para cada categoría se establece la necesidad y periodicidad de las inspecciones por el usuario (3,4 o 5 años) y por OCA (cada 10 años).

Máquinas de café.

Aparatos en establecimientos de pública concurrencia con:

  • Volumen igual o mayor de 4 litros.
  • Potencia > 1,5 kW.
  • Presión máxima de servicio de la caldera < 2 bar.
  • Presión de diseño x Volumen < 0,3.
  • Requieren comunicación y registro en el órgano competente en materia de industria.
  • Cada 5 años se realizará inspección y pruebas por instalador autorizado u OCA.
  • Además, el usuario deberá realizar una revisión anual de los elementos de seguridad y limpieza del aparato.

Instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido (compresores y demás).

No se incluyen los compresores de tornillo; solo los de calderín.

Si PxV es mayor o igual de 7,5 se requiere proyecto y pruebas en lugar de emplazamiento por OCA. En los demás casos es suficiente con un certificado del instalador.

Necesitan autorización de puesta en marcha.

Cada 10 años se realizará inspección y prueba de presión por OCA.

Los elementos de seguridad se deberán someter a una revisión anual por el usuario.

Normativa relacionada

  • Real Decreto 1244/1979, de 4 de Abril de 1979, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión.

    ITC MIE-AP1 referente a calderas, economizadores, precalentadores de agua, sobrecalentadores y recalentadores de vapor.

    ITC MIE-AP2 referente a tuberías para fluidos relativos a calderas.

    ITC MIE-AP3 referente a generadores de aerosoles.

    ITC MIE-AP4 relativa a cartuchos de GLP.

    ITC MIE-AP5 referente a extintores de incendios.

    ITC. MIE-AP6 relativa a refinerías de petróleos y plantas petroquímicas.

    ITC MIE-AP7 referente a botellas y botellones para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.

    ITC MIE-AP8 referente a calderas de recuperación de lejías negras.

    ITC MIE-AP9 referente a los recipientes frigoríficos.

    ITC MIE-AP10 referente a depósitos criogénicos.

    ITC MIE-AP11 referente a aparatos destinados a calentar o acumular agua caliente fabricados en serie.

    ITC MIE-AP12 referente a calderas de agua caliente.

    ITC MIE-AP13 referente a los intercambiadores de calor de placas de nueva fabricación.

    ITC MIE-AP14 referente a aparatos para la preparación rápida de café.

    ITC MIE-AP15 relativo a las instalaciones de gas natural licuado (GNL) en depósitos criogénicos a presión.

    ITC MIE-AP16 relativa a Centrales Térmicas generadoras de energía eléctrica.

    ITC MIE-AP17 referente a las instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido.

  • Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de Abril de 1979, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión.

  • Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples, modificada por Real Decreto 2486/1994, de 23 de diciembre.

P: presión máxima efectiva en Kg/cm2;
V: volumen de agua a nivel medio en m3.