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7. Instalaciones térmicas en edificios (Sistemas de calefacciónm aire acondicionado, agua caliente sanitaria, etc.)

Definición

Requisitos para su instalación

  • Las instalaciones por encima de 70 kW requieren la elaboración de un proyecto firmado por técnico competente.
  • Las instalaciones entre 5 y 70 kW no precisan proyecto, solamente la documentación presentada por el instalador.
  • Antes de la puesta en marcha se deben realizar las pruebas pertinentes. El instalador o director de obra deben emitir un certificado, que se entregará en el órgano competente de la Comunidad Autónoma para su inscripción y autorización.

 Mantenimiento

 

      Instalaciones de menos de 100 kW

  • Las revisiones y mantenimiento se realizarán siguiendo las instrucciones del fabricante.

      Instalaciones de más de 100 kW

  • Además de lo establecido por el fabricante, se llevarán a cabo medidas y revisiones periódicas (con frecuencia quincenal, mensual o anual según el elemento). Existirá un libro de mantenimiento en el que se reflejen estas revisiones, que puede ser sustituido por hojas de trabajo correlativas. Las revisiones serán llevadas a cabo por mantenedor autorizado, que deberá poseer un carné acreditativo.
  • En caso de que la potencia de la instalación sea superior a 5.000 kW en calor, o 1.000 kW wn frío, se necesitará un director técnico de mantenimiento competente.
  • Además, los aparatos a presión (calderas) y máquinas frigoríficas deberán cumplir con sus reglamentos correspondientes.

Libro de mantenimiento

No hace falta libro de mantenimiento pero ha de conservarse los registros de mantenimiento.

 

Normativa relacionada

  • Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias.