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Instituto de Seguridad y Salud Laboral

Accidentes producidos por la utilización de carretillas de manutención de cargas para la elevación de personas

En los últimos meses se han producido varios accidentes de fatales consecuencias en diferentes puntos de la región a consecuencia de la utilización de carretillas automotoras para la elevación de personas. Por este motivo, en este Instituto de Seguridad y Salud Laboral se ha considerado conveniente alertar sobre la peligrosidad de estos procedimientos de trabajo a empresas y trabajadores, así como a todos los organismos implicados, de uno u otro modo, en la gestión de la prevención de riesgos laborales.

Insistimos en que los equipos diseñados específicamente para la manutención de cargas, como son las carretillas elevadoras, no están concebidos para la elevación de personas porque carecen de los sistemas de seguridad exigibles y porque los coeficientes de seguridad de los mecanismos que forman parte de ellas son netamente inferiores.

El Real Decreto 1215/1997 en establece que “La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto. No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada. Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro”. Podrían considerarse situaciones excepcionales y, por lo tanto, no rutinarias, ni repetitivas, aquellas en las que sea técnicamente imposible utilizar equipos para la elevación de personas o en las que los riesgos derivados del entorno en el que se realiza el trabajo o de la necesidad de utilizar medios auxiliares a bordo del habitáculo de las máquinas para elevar personas, son mayores que los que se derivarían de la utilización de las máquinas para la elevación de cargas, acondicionadas para elevar personas. Asimismo, serían situaciones excepcionales las de emergencia, debidas, por ejemplo, a la necesidad de evacuar personas o de realizar una reparación inmediata para evitar un posible accidente o daños materiales irreparables.

Continuando con el citado Real Decreto, “Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control”. Por lo tanto, para la utilización de las carretillas elevadoras para un fin para el que no han sido diseñadas, se debe efectuar esta evaluación del trabajo a realizar. En ella se debe justificar el uso del equipo, se decidirá el tipo de habitáculo y se describirán las medidas complementarias que se van a aplicar en la operación, entre ellas, la adopción de medidas preventivas, los procedimientos de trabajo y la supervisión por persona competente (recurso preventivo).

Existen una serie de requisitos técnicos exigibles a los equipos de trabajo de elevación de cargas con los que se pretenda elevar personas. Estos requisitos incluyen la compatibilidad con el habitáculo a utilizar (que debe ser avalada por los fabricantes), el tipo de carretilla, las resistencias de los equipos, los coeficientes de seguridad, etc.

Finalmente, deben establecerse una serie de normas de seguridad para la operación. Normas relativas a la formación del conductor de la carretilla, la presencia del recurso preventivo, los procedimientos de trabajo, el balizamiento de la zona, etc.

Se recomienda completar la información relativa a los aspectos citados anteriormente mediante la consulta de la normativa en vigor y de la Nota Técnica de Prevención Nº. 955 editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.