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5. Instalación eléctrica

Requisitos para su puesta en servicio

Cualquier nueva instalación eléctrica o modificación significativa de la existente (aumento de potencia superior al 50%), requiere la elaboración y aprobación de un proyecto, o cumplimentación de un boletín de instalación por instalador autorizado, según la envergadura de la misma.

Mantenimiento

  • Las tomas de tierra deben ser comprobadas anualmente por personal técnico competente.
  • Se recomienda la revisión de interruptores diferenciales cada mes.

Locales de pública concurrencia

  • Locales de espectáculos: toda clase de locales destinados a espectáculos, cualquiera que sea su capacidad.
  • Locales de reunión: se incluyen en este grupo los centros de enseñanza con elevado número de alumnos, iglesias, salas de conferencias, salas de baile, hoteles, restaurantes, cafés, bibliotecas, museos, casinos, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos subterráneos, establecimientos importantes, ya sean comerciales o de servicios y, en general, todos los locales con gran afluencia de público.
  • Establecimientos sanitarios: se incluyen en este grupo los hospitales, sanatorios, ambulatorios y, en general todo local destinado a fines análogos.

Además, todos los locales incluidos en el Anexo I de la Orden de 22 de Octubre de 1996, de La Consejería deIndustria, Trabajo y Turismo de la Región de Murcia (Incluidas oficinas de la .Administración Autonómica).

Los titulares de la instalación deberán contratar con una Empresa Mantenedora de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión el mantenimiento de la misma. La empresa mantenedora será responsable del citado mantenimiento y está obligada a:

  • Interrumpir el servicio cuando se aprecie riesgo grave de accidente.
  • Registrar las fechas de visita, resultado de las comprobaciones e incidencias en un libro de registro que deberá conservar el titular.
  • Poner en conocimiento del titular, por escrito, las deficiencias de la instalación que afecten a la seguridad de las personas.

Cada 4 años, deberán pasar una inspección por un Organismo de Control Autorizado.

Se relizarán revisiones al menos semestrales, y semanales en establecimientos sanitarios con quirófanos y UVIs.

Locales con riesgo de incendio y explosión

Clase I:locales con gases, vapores o nieblas que producen atmósferas explosivas o inflamables.

  • Estaciones de servicio.
  • Garajes y Talleres de reparación de vehículos.
  • Cabinas de pintura en las que se utilizan pistolas de pulverización.
  • Zonas próximas a operaciones de pintura con disolventes inflamables.
  • Zonas con recipientes abiertos con líquidos inflamables.
  • Secaderos para la evaporación de disolventes.
  • Locales con extractores de grasas y aceites que utilicen disolventes.
  • Lavanderías y tintorerías.
  • Salas de gasógenos.
  • Salas de bombas y/o compresores para gases y líquidos inflamables.
  • Instalaciones de producción, almacén o consumo de gases inflamables.
  • Refrigeradores o congeladores de materias inflamables.

Clase II: presencia de polvo combustible generador de atmósferas explosivas.

  • Cereales: manipulación y almacén.
  • Instalaciones de tratamiento de grano, de almidón, de molturación de heno, de fertilizantes, etc.
  • Pulverización y manipulación de carbón.
  • Coquización.
  • Producción y manipulación de azufre.
  • Manipulación de polvos metálicos.
  • Almacenes y muelles de expedición de materiales pulvígenos.
  • Otros emplazamientos similares con polvo combustible.

Clase III: presencia de fibras o materiales volátiles fácilmente inflamables.

  • Plantas textiles de rayón, algodón, etc.
  • Plantas de fabricación o proceso de fibras combustibles.
  • Plantas desmotadores de algodón.
  • Plantas de procesado de lino.
  • Talleres de confección.
  • Carpinterías o industrias análogas.
  • Lugares en que se almacenen o manipulen fibras fácilmente inflamables.

Todos los locales se someterán a una revisión periódica anual por un instalador autorizado.

Locales de características especiales

  • Locales húmedos: Locales o emplazamientos cuyas condiciones ambientales manifiestan condensación en el techo y paredes, manchas salinas o moho.
  • Locales mojados: Locales en que los suelos, techos y paredes estén impregnados de humedad y aparezca lodo o gotas gruesas de agua: cuartos de baño, duchas, lavaderos, tintorerías e instalaciones a la intemperie.
  • Locales con riesgo de corrosión: Aquellos en que existan gases o vapores que puedan atacar el material eléctrico utilizado: fabricas de productos químicos o depósitos de estos.
  • Locales polvorientos sin riesgo de incendio o explosión: Los equipos eléctricos están expuestos al contacto con el polvo en cantidad suficiente para producir su deterioro o un defecto de aislamiento.
  • Locales de temperatura elevada: Aquellos donde la temperatura del aire pueda sobrepasar frecuentemente los 40º C, o se mantengan permanentemente por encima de los 35ºC.
  • Locales de muy baja temperatura: Aquellos donde se mantengan temperaturas inferiores a20ºC.
  • Locales con baterías de acumuladores.
  • Locales afectos a un servicio eléctrico: aquellos que se destinan a una explotación de instalaciones eléctricas, con acceso limitado a personas cualificadas: centros de transformación, salas de mando, etc.
  • Garajes, talleres de reparación de vehículo y estaciones de servicio: estaciones en las que se efectúan trasvases de gasolina u otros líquidos volátiles inflamables a vehículos automóviles; o los talleres e que se empleen dichos productos combustibles; o los garajes destinados a almacenar más de 3 vehículos simultáneamente.

Todos los locales se someterán a una revisión periódica anual por un instalador autorizado.

 

Libro de mantenimiento

  • Boletines de reconocimiento de acuerdo a la ITC-026 del R. Electrotécnico de BT.
  • Han de conservarse los registros de mantenimiento.

Normativa relacionada

  • Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

           ITC-MIE-BT 1 a 44.

  • Orden de 22 de octubre de 1996, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, sobre mantenimiento e inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de espectáculos, de reunión y sanitario.