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3. Aparatos elevadores

Definición 

Ascensores y  montacargas destinados al transporte de personas, personas y objetos y objetos únicamente si la cabina es accesible, es decir, si una persona puede entrar en ella sin dificultad y está equipada de elementos de mando situados dentro de la cabina o al alcance de una persona que se encuentre en el interior de la misma.

Se exceptúan:

  • Instalaciones de cable, incluidos funiculares.
  • Ascensores de minas.
  • Instalaciones para fines militares.
  • Elevadores de tramoya teatral.
  • Ascensores instalados en medios de transporte.
  • Ascensores vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso al puesto de trabajo.
  • Trenes de cremallera.
  • Ascensores de obras de construcción.

Requisitos para su puesta en servicio

Los puestos en servicio antes del 1 de Julio de 1999, deben disponer de inscripción en el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

Los ascensores puestos en servicio desde el 1 de Julio de 1999 deben disponer de marcado CE, declaración CE de conformidad y un manual de instrucciones en el que incluya mantenimiento, revisión y operaciones de socorro.

Mantenimiento

Se debe designar a una persona o personas encargadas del ascensor, que deberán estar debidamente instruidos.

El mantenimiento se debe contratar con un conservador autorizado, que debe actuar mensualmente.

Inspecciones oficiales a realizar por OCA 

  • Ascensores instalados en edificios industriales y lugares de pública concurrencia: cada 2 años.
  • Ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o más de cuatro plantas servidas: cada 4 años.
  • Resto de instalaciones: cada 6 años.
  • Además se deberá efectuar una inspección periódica cada vez que se realice una transformación importante.

Libro de mantenimiento

No hace falta libro de mantenimiento pero ha de conservarse los registros de mantenimiento.

Normativa relacionada

  • Real Decreto 29/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprobó el reglamento de aparatos de elevación y manutención.

           ITC MIE-AEMI Instrucción técnica complementaria.

  • Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.