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Clasificación de empresas. Obras y Servicios. (código 2169) (SIA 207497)

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Información Básica

Objeto:

La Clasificación empresarial es un requisito de capacidad que tienen que acreditar las empresas en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de los entes del sector público. La clasificación se exige en los contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros (IVA excluido).

En cambio, en los contratos de servicios no se exige la clasificación, aunque el empresario puede obtenerla como empresa de servicios a fin de acreditar su solvencia.

Información de Interés

  • AVISO: Modificación de la normativa aplicable a la Clasificación de Contratistas

Recientemente se ha modificado el artículo 80 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, relativo a la clasificación de contratistas.

Dicha modificación consiste en que las empresas no podrán disponer simultáneamente de clasificación en obras otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o por la Junta Consultiva de una Comunidad Autónoma. Ni tampoco en servicios. No obstante, las empresas sí podrán disponer de clasificación en obras otorgada por la comisión de clasificación estatal y en servicios por una comisión autonómica, y viceversa. 

Consecuentemente, en el supuesto de que una empresa ostente varias clasificaciones deberá mantener una clasificación en Obras y otra en Servicios y formular su renuncia al resto de las clasificaciones concedidas.

Detalle modificaciones en el siguiente enlace:

Modificaciones operadas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en materia de clasificación de empresasAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica: https://www.carm.es/web/descarga?ARCHIVO=Modificaciones%20operadas%20por%20la%20Ley%2031.2022%20de%20PGE%20para%20el%20a%C3%B1o%202023%20sobre%20clasificaci%C3%B3n%20de%20empresas.pdf&ALIAS=ARCH&IDCONTENIDO=182406&RASTRO=c709$m3652,3658

1. Solicitud de clasificación empresarial:

La clasificación empresarial es un requisito de capacidad que deben acreditar las empresas en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de los entes del sector público. La clasificación se exige en los contratos de obra con un valor estimado igual o superior a 500.000 euros (IVA excluido).

En cambio, en los contratos de servicios no se exige la clasificación, aunque el empresario puede obtenerla como empresa de servicios a fin de acreditar su solvencia.

          ¿Quién gestiona los procedimientos sobre de clasificación?.

Los procedimientos sobre clasificación se gestionan en la Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa, como unidad de apoyo a la Comisión de Clasificación, formulando las oportunas propuestas de acuerdo.

El plazo para resolver el expediente es de seis meses.

La Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa podrá solicitar en cualquier momento a las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que considere necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados en los expedientes que tramite.

La empresa es responsable de la veracidad de los datos que facilita en la solicitud del procedimiento. La falsedad de las informaciones o declaraciones efectuadas ante la Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa será causa de declaración de prohibición de contratar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 71.1  y 72 de la LCSP.

  • ¿Quién otorga la clasificación empresarial?.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el otorgamiento de la Clasificación Empresarial corresponde a la Comisión de Clasificación de la Junta Regional de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma.

El acuerdo adoptado  es susceptible de ser recurrido en alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

  • Eficacia de la clasificación otorgada.

Los acuerdos de la Comisión de Clasificación de la Junta Regional de Contratación  sobre clasificación de las empresas se adoptan con eficacia general frente a todos los órganos de contratación. 

  • Vigencia de la clasificación. Conservación y Revisión.

1. La clasificación otorgada tiene vigencia indefinida  en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión.

2. No obstante, para la conservación de la clasificación el interesado deberá justificar anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica o profesional a cuyo efecto el empresario presentará la correspondiente declaración responsable, que  debe cumplimentarse, necesariamente, mediante un trámite telemático y realizarse con firma electrónica. 

3. La clasificación será revisable a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla.

Toda empresa clasificada podrá solicitar en cualquier momento la revisión de su clasificación. Para ello, deberá seguir el mismo procedimiento con los mismos formularios utilizados para la solicitud de clasificación

2. Conservación de la clasificación.

  2.1. Justificación del mantenimiento de la Solvencia Económica y Financiera (SEF) de las empresas clasificadas.

-Para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera. A tal efecto, las sociedades mercantiles, los empresarios individuales inscritos en el Registro Mercantil, las entidades no mercantiles inscritas en registros oficiales distintos del Registro Mercantil (asociaciones, cooperativas, fundaciones, etc.), así como los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, deberán presentar una declaración responsable conforme al modelo aprobado por la Comisión de Clasificación de la Junta Regional de Contratación Administrativa.

-Si la empresa presenta certificación del Registro Mercantil de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente con motivo de la justificación de la solvencia económica y financiera, no tendrá que aportar la declaración responsable.


- Los empresarios individuales que no figuren inscritos en el Registro Mercantil, además deberán acompañar a la mencionada declaración, una copia de Libro de Inventario y Cuentas Anuales en el que figuren los datos de cierre del ejercicio contable.

- El plazo para realizar la justificación de la solvencia económico financiera correspondiente al ejercicio de que se trate finalizará el 1 de septiembre del año siguiente (un mes después de la finalización del plazo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes) si el ejercicio social de la empresa coincide con el año natural.


- En el caso de empresas cuyo ejercicio contable no coincida con el año natural la presentación ha de efectuarse antes del inicio del noveno mes posterior a la fecha de cierre del ejercicio.

Enlace al modelo: 

  2.2. Justificación del mantenimiento de la Solvencia Técnica y Profesional (STP) de las empresas clasificadas.

Para la conservación de la clasificación deberá justificarse cada tres años, el mantenimiento de la solvencia técnica y profesional. Al no haberse desarrollado reglamentariamente el procedimiento para su tramitación, la Comisión de Clasificación Empresarial de la Junta Regional de Contratación Administrativa, mediante acuerdo de fecha 30 de mayo de 2013, aprueba el procedimiento a seguir, así como los formularios a cumplimentar. 

El procedimiento se establece del modo siguiente:

"1. Las empresas clasificadas, antes de que finalice el plazo de tres años desde el otorgamiento o revisión de su clasificación empresarial, tienen que presentar una declaración responsable, junto con unos anexos referentes a los medios materiales, humanos, financieros y de experiencia en los trabajos propios de los subgrupos clasificados, con el fin de verificar que reúnen las condiciones para mantener la clasificación otorgada.

 2. No obstante, la Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa, notificará a las entidades y personas clasificadas más de tres años la obligación de presentar la documentación justificativa para la justificación de la solvencia técnica, para que aporten la documentación necesaria en el plazo de un mes.

 3. La Secretaría de Junta Regional examinará el contenido de la declaración y los anexos aportados por la empresa, pudiendo requerir a la persona o entidad clasificada la aportación de los documentos que acrediten los datos manifestados.

  4. Comprobada la declaración y verificado el mantenimiento de la solvencia se comunicará a la empresa el cumplimiento del requisito de la acreditación.

  5. Cuando la persona o entidad clasificada no haya presentado en plazo la documentación necesaria, ésta contenga errores o deficiencias, o, cuando la documentación presentada ponga de manifiesto una solvencia técnica y profesional insuficiente para mantener la clasificación en los términos acordados en su día, la Junta Regional de Contratación Administrativa iniciará procedimiento de revisión de oficio.

  • Declaración Solvencia TécnicaAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica: https://www.carm.es/web/descarga?ARCHIVO=00.1%20Declaracion%20solvencia%20tecnica.pdf&ALIAS=ARCH&IDCONTENIDO=187465&IDTIPO=60&RASTRO=c709$m3652,3658,72223
  • 01. Anexos Solvencia técnicaAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica: https://www.carm.es/web/descarga?ARCHIVO=01.%20Anexos%20Solvencia%20Tecnica.pdf&ALIAS=ARCH&IDCONTENIDO=187466&IDTIPO=60&RASTRO=c709$m3652,3658,72223

   2.3. Debe saber que:

– En el caso de que la persona que firme la declaración responsable no sea la misma que firmó la solicitud de clasificación, deberá presentarse también la escritura de apoderamiento, o la escritura en la que consten las facultades de la persona que firma la declaración, junto con la fotocopia de su DNI.

– En los casos en que la representación de una entidad sea mancomunada, deberán firmar la declaración responsable todos los representantes mancomunados.

– La empresa debe disponer de los documentos que acrediten lo que se declara, dado que la Secretaría de la Junta Regional  puede solicitar la presentación de los documentos acreditativos en cualquier momento.

  2.4. La no aportación en los plazos  establecidos de las declaraciones o documentos para la conservación de la clasificación dará lugar a la suspensión automática de las clasificaciones ostentadas, así como a la apertura de expediente de revisión de oficio de la clasificación. La suspensión de las clasificaciones se levantará por la aportación de dichas declaraciones o documentos, si aún no se ha comunicado al interesado el inicio del expediente de revisión, o por el acuerdo de revisión de clasificación adoptado por el órgano competente, en caso contrario.     

3. Modo de presentación:

Se realizará de forma TELEMÁTICA: //sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=11&IDTIPO=180

Para ello se precisa de un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).

Listado de certificados actualmente admitidos: //sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54820&IDTIPO=100&RASTRO=c$m40248

3.1. Presentación de la solicitud de clasificación se realizará en la sede electrónica de la CARM a través del “formulario de solicitud genérica”, código de procedimiento 2169, debiéndose adjuntar al mismo dicha solicitud debidamente cumplimentada junto con los anexos exigidos.

Todos los anexos deben ir firmados electrónicamente por el representante de la empresa, a excepción de los certificados de obras y los certificados de servicios, que deben ser firmados por aquellas personas que se establecen en los modelos, de forma electrónica igualmente. En los casos en que la representación de una entidad sea mancomunada, se exige la firma de todos los representantes mancomunados, con firma autorizada en nombre de la empresa.

3.2. Presentación de la Declaración para justificar el "mantenimiento de la Solvencia Económica y Financiera" a efectos de conservación de la clasificación: se realizará en la sede electrónica de la CARM a través del "formulario Escrito del interesado cumplimiento de trámites", código de procedimiento 2169, anexando la correspondiente declaración.

3.3. Presentación de la Declaración y Anexos para justificar el "mantenimiento de la Solvencia Técnica y Profesional" a efectos de conservación de la clasificación: se realizará en la sede electrónica de la CARM a través del "formulario Escrito del interesado cumplimiento de trámites", código de procedimiento 2169,anexando la correspondiente declaración y Anexos.

Documentos de interés:

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades y Administración.

Permite acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de las empresas interesadas en contratar con las entidades del sector público. La Clasificación es obligatoria para los contratos de Obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SECRETARÍA GENERAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPRESA (A14036679)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

La solicitud se presentará en la sede electrónica, código de procedimiento 2169, adjuntando la petición junto con los anexos que se exigen.

Requisitos posteriores

Para su conservación es necesario la justificación periodica de la solvencia económica y financiera (anualmente) y la técnica y profesional (cada tres años), adjuntando para ello la documentación correspondiente.

Asimismo, las empresas deberán comunicar a la Junta Regional toda variación que, en lo sucesivo, se produzca en cualquiera de los datos consignados para obtener la clasificación. Mientras esta comunicación no tenga lugar, la Administración presume válidos y subsistentes dichos datos.


 

Documentos a aportar junto con la solicitud

CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. Obras y Servicios
  • Solicitud
    (Obligatorio / Original)
    Descarga el Anexo I. Solicitud de clasificación. Cumplimentálo y procede a la firma electrónica.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Descarga el Anexo II. Certificado de no incompatibilidad ni prohibición en causa de contratar. Cumplimentálo y procede a la firma electrónica.
  • Declaración responsable acreditativa
    (Obligatorio / Original)
    Descarga el Anexo III. Declaración Responsable de veracidad de copias escaneadas. Cumplimentálo y procede a la firma electrónica.
  • Declaración responsable acreditativa
    (Obligatorio / Original)
    Descarga el Anexo IV. Declaración de no haberse dado de baja en la matriculación del Impuesto sobre Actividades Económicas. Cumplimentálo y procede a la firma electrónica.
  • Declaración responsable acreditativa
    (Obligatorio / Original)
    Descarga el Anexo V. Declaración responsable de exención del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. Cumplimentálo y procede a la firma electrónica.
  • Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil
    (Obligatorio / No original)
    Escritura de constitución o última adaptación/refundición de Estatutos, así como aquellas que contengan modificaciones posteriores. En particular las que afecten a la personalidad jurídica del empresario y al objeto social, así como a la denominación social, domicilio social, modificación de la estructura del órgano de administración, etc… debidamente inscritas en el correspondiente Registro (Registro Mercantil, Registro de Cooperativas, Registro de Fundaciones, etc…). En el caso de tener varias modificaciones, sobre el mismo aspecto, remitir sólo la última. No se podrán aportar copias simples.
  • Código de identificación fiscal: CIF
    (Obligatorio / No original)
    Para personas jurídicas
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (Obligatorio / No original)
    En su caso, escrituras de poder a favor de las personas que ostenten la representación de los licitadores. No se deberán aportar copias simples.
  • Documento de identidad: NIF
    (Obligatorio / No original)
    Del licitador si es persona física o del representante legal o apoderado del licitador si es persona jurídica o NIE si es extranjero
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Bastanteo de la escritura de apoderamiento o de nombramiento de órgano de administración, en la que consten las facultades de la/s persona/s que firman la solicitud, realizado por los Servicios Jurídicos de las Secretarías Generales de cualquier Consejería, o en su caso, de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales
  • Certificación de alta/baja en IAE.
    (Obligatorio / No original)
    Epígrafe en el que está dado de alta en el IAE.
  • Declaración anual
    (No obligatorio / Original)
    Declaración Responsable anual Mantenimiento de solvencia económica y financiera.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / Original)
    Declaración responsable Mantenimiento Solvencia Técnica.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para contratación (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

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