Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos (código 778) (SIA 206883)

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Información Básica

Objeto:

Este procedimiento tiene por objeto acreditar a entidades especializadas que, teniendo sus instalaciones principales en la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia, pretendan desarrollar la actividad como servicios de prevención ajenos a las empresas en cualquier lugar del territorio nacional. Dicha acreditación se otorgará para las cuatro especialidades preventivas (Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada), previa comprobación del cumplimiento de todos los requisibles exigibles por la normativa vigente.

Información de Interés

La solicitud debe contemplar la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos, así como su inscripción en el registro creado a tal efecto.

El Proyecto para las especialidades técnicas se presenta en formato PDF, sellado y firmado por la entidad, y debe describir la actividad preventiva a desarrollar como servicio de prevención ajeno a las empresas para dichas especialidades, en el que se haga constar y se consignen los extremos y datos establecidos en el artículo 23 del RD 39/1997, de 17 de enero (Reglamento de los Servicios de Prevención) y en el Art. 3.2 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, así como incluir la siguiente relación no exhaustiva de documentos que acrediten los mismos:

  1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI).
  2. Si la entidad especializada es una sociedad, escritura de constitución de la misma y tarjeta de identificación fiscal (CIF).
  3. Si el solicitante no aparece como representante legal de la entidad en la escritura de constitución de la misma, aportar poderes de la representación que ostente.
  4. Inscripción en la Seguridad Social de la entidad especializada.
  5. Acreditación de la formación en Prevención de riesgos laborales y la titulación académica del personal técnico.
  6. Precontratos o acuerdos con el personal técnico, aportando la acreditación de compatibilidad en el supuesto de que el profesional trabaje en la Administración Pública, así como certificados de los centros públicos o privados donde preste servicio el profesional, que indiquen el horario y los días en que presta servicio.
  7. Instalaciones técnicas:
    • Evaluación de riesgos laborales y Plan de emergencia y evacuación.
  8. Si se van a subcontratar determinadas actividades o servicios de otros profesionales o entidades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad como análisis, etc., adjuntar:
    • Memoria relativa a dichas actividades, con inclusión de los profesionales o entidades que la van a desarrollar, así como de su capacidad, medios e instalaciones (artículo 3.2 de la Orden TIN/2504/2010)
    • Documento de relación contractual (acuerdo, concierto, contrato o precontrato). Artículo 23.g del RD 39/1997.
  9. Póliza de seguro (propuesta de seguro)
  10. Documento mediante el cual, el representante de la entidad adquiera en nombre de ésta el “Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tenga vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención”.

El Proyecto para la especialidad de Medicina del Trabajo también se presenta en formato PDF, sellado y firmado por la entidad, y debe describir la actividad preventiva sanitaria a desarrollar como servicio de prevención ajeno a las empresas, en el que se haga constar y se consignen los extremos y datos establecidos en el artículo 23 del RD 39/1997, de 17 de enero (Reglamento de los Servicios de Prevención), en el Art. 3.2 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre y en el RD 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los Criterios Básicos sobre la Organización de recursos para desarrollar la Actividad Sanitaria de los Servicios de Prevención, así como incluir la siguiente relación no exhaustiva de documentos que acrediten los mismos:

  1. Aceptación / Nombramiento de Director Técnico de centro, servicio o establecimiento sanitario, recogida en el articulo 9.2,c) del Decreto 73/2004, de 2 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y el registro de recursos sanitarios regionales, así como las correspondientes exigidas en los otros territorios donde se pretenda actuar.
  2. Declaración responsable para autorización sanitaria de funcionamiento de centro, servicio o establecimiento sanitario, recogida en el articulo 9.2,d) del Decreto 73/2004, de 2 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y el registro de recursos sanitarios regionales, así como las correspondientes exigidas en los otros territorios donde se pretenda actuar.
  3. Solicitud de autorización sanitaria de funcionamiento para Servicio de Medicina del Trabajo, recogida en el articulo 9 del Decreto 73/2004, de 2 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y el registro de recursos sanitarios regionales, así como las correspondientes exigidas en los otros territorios donde se pretenda actuar.
  4. Precontratos o acuerdos con el personal sanitario, aportando la acreditación de compatibilidad en el supuesto de que el profesional trabaje en la Administración Pública, así como certificados de los centros públicos o privados donde preste servicio el profesional sanitario, que indiquen el horario y los días en que presta servicio.
  5. Certificado de colegiación del personal sanitario, detallando la especialidad sanitaria, así como copia de la titulación universitaria y de la especialidad, en su caso. Los profesionales para los que no exista colegio, aportarán la fotocopia compulsada de la titulación adecuada. De acuerdo con la autoridad sanitaria, en el caso de que los profesionales sanitarios estén colegiados en otras provincias, se deberá presentar certificado de colegiación simple que será librado por el Colegio de origen con destino al Colegio de Murcia.
  6. En caso de instalaciones sanitarias propias (son obligatorias al menos unas instalaciones fijas, bien propias o bien alquiladas) en cada territorio:
    • Evaluación de riesgos laborales y Plan de emergencia y evacuación.
    • Planos de distribución a escala del centro/s, con identificación de los espacios, superficie de los mismos, mobiliario y equipamiento,
    • Cédula urbanística  o  Informe  de  uso,  expedidos por el Ayuntamiento correspondiente,
    • Disponibilidad jurídica del centro (escritura de propiedad o contrato de arrendamiento, etc.),
  7. En caso de instalaciones sanitarias cedidas o alquiladas (son obligatorias al menos unas instalaciones fijas, bien propias o bien alquiladas) en cada territorio:
    • Planos de distribución a escala de dicho centro, donde se identifiquen los espacios, superficie de los mismos, mobiliario y equipamiento puestos a disposición.
    • Autorización sanitaria de funcionamiento actualizada de dicho centro,
    • Documento de relación contractual con el centro sanitario cedido o alquilado, que indique los días y horario de disposición,
  8. Si además de las instalaciones fijas obligatorias (propias y/o alquiladas) se quiere disponer de unidades móviles:
    • Documentación del vehículo: Permiso de circulación, Ficha técnica del Vehículo, Inspección Técnica (en su caso), Seguro en vigor.
    • Autorización sanitaria de funcionamiento actualizada con la que cuente la unidad móvil, en caso de alquiler,
    • Contrato de alquiler o cesión de la unidad móvil (en caso de no ser propia), que indique días y horario dedicados al servicio de prevención,
    • Permiso de conducir del conductor o concierto con una empresa para el traslado de la unidad móvil,
    • Plano de distribución de la unidad móvil con identificación de los espacios, superficie de los mismos, mobiliario y equipamiento,
  9. Solicitud sellada o Inscripción de cada instalación en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos de la Dirección General de Calidad Ambiental, en el caso de Murcia, así como de los órganos correspondientes de los otros territorios donde se pretenda actuar.
  10. Inscripción en la Agencia de Protección de Datos de los ficheros de cada una de las instalaciones.
  11. Si se van a subcontratar determinadas técnicas o servicios de otros profesionales o entidades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad como radiodiagnóstico, análisis, etc., adjuntar de cada centro:
    • Autorización sanitaria de funcionamiento actualizada.
    • Documento  de relación contractual (acuerdo, concierto, contrato o precontrato)
  12. Si dispone de equipos de radiodiagnóstico propios:
    • Programa de Garantía de Calidad
    • Inscripción de instalación de rayos X de la D. G. de Industria, Energía  y  Minas, en el caso de Murcia, así como de los órganos correspondientes de los otros territorios donde se pretenda actuar.
    • Acreditación para el manejo de RX.

El plazo máximo para resolver es de 3 meses, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o 6 meses, en el caso de ámbito nacional.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Son destinatarios de este procedimiento aquellas entidades especializadas que, teniendo sus instalaciones principales en la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia, pretendan desarrollar su actividad como servicios de prevención ajenos a las empresas en cualquier lugar del territorio nacional.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

* Las entidades especializadas que vayan a actuar como servicios de prevención ajenos de las empresas deberán disponer de la organización, instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad, constituir una garantía de responsabilidad, no mantener vinculaciones con las empresas concertadas que puedan afectar a su independencia y asumir directamente las funciones del artículo 31.3 de la Ley 31/1995 sobre asesoramiento y apoyo a las empresas concertadas. Asimismo, deberá ser objeto de acreditación por la administración laboral, previa aprobación de los aspectos de carácter sanitario por parte de la adminstración sanitaria (Art. 17 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención). 

* Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención ajenos por la Autoridad Laboral de Murcia deben tener sus instalaciones principales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

* La solicitud debe formularse ante dicha Autoridad Laboral o Dirección General competente en la materia para las cuatro especialidades preventivas, es decir, debe contar con todas las especialidades preventivas: Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, indicando el ámbito territorial concreto en el que vaya a actuar incialmente la entidad (Región de Murcia y, en su caso, otras comunidades autónomas o provincias afectadas), con independencia de que la acreditación será otorgada para todo el territorio nacional.

* El solicitante debe ser un representante legal de la empresa (bien aparece en la escritura de constitución de la empresa, bien tiene poderes de representación de la sociedad).

* La entidad especializada deberá disponer, de acuerdo con lo establecido en el Art. 18 del RD 39/1997, como mínimo, de un Médico Especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa, un ATS/DUE de empresa o del Trabajo y un técnico por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Estos recursos mínimos deberán dimensionarse de acuerdo con lo establecido en los Anexos I y II del RD 843/2011, de 17 de junio, para personal sanitario, y en el Anexo I de la Orden TIN 2504/2010, de 20 de septiembre, para personal técnico.

* La entidad especializada deberá disponer, de conformidad con lo determinado en el Art. 18 del RD 39/1997, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de todas las especialidades preventivas, así como, para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas. En el Anexo II de la Orden TIN/2504/2010 se incluyen los recursos instrumentales mínimos y las instalaciones con los que el servicio de prevención ajeno debe contar en el ámbito territorial de actuación en el que desee prestar sus servicios para las especialidades técnicas. Y en el RD 843/2011, de 17 de junio, se incluyen dichos recursos para Medicina del Trabajo.

* Debe presentar PROYECTO PARA LAS ESPECIALIDADES TECNICAS en el que se haga constar y se consignen los extremos y datos establecidos en el artículo 23 del RD 39/1997, de 17 de enero (Reglamento de los Servicios de Prevención) y en el Art. 3.2 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre:

a) Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

b) Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, con especificación precisa en cada una de las especialidades o disciplinas preventivas.

            En el caso de la disciplina de Seguridad del Trabajo se concretará la capacidad de la entidad especializada para desarrollar la actividad preventiva a concertar en los aspectos preventivos relativos a seguridad estructural, instalación eléctrica, protección contra incendios, recipientes a presión, instalaciones de gases, sustancias químicas, equipos de trabajo y aparatos de elevación, diseño de instalaciones preventivas, así como cualquier otro aspecto relacionado con la disciplina preventiva.

En el caso de que la actividad se extienda a sectores o empresas afectadas por la legislación de accidentes mayores se especificará en la solicitud.

            En cuanto a la disciplina de Higiene industrial, se concretará la capacidad de la entidad especializada para desarrollar la actividad preventiva a concertar, especificando si la misma se refiere a agentes químicos o a agentes biológicos, o a agentes físicos como ruido, vibraciones, ambiente térmico, iluminación, radiaciones ionizantes o no ionizantes, así como al diseño de instalaciones de ventilación industrial, de control de otros agentes o cualquier otra actividad de similar naturaleza.

            En relación con la disciplina de Ergonomía y Psicosociología Aplicada se concretará la capacidad de la entidad especializada para desarrollar la actividad preventiva a concertar, especificando si la actividad se refiere a condiciones sobre ergonomía, carga física o mental de trabajo, diseño de tareas o puestos de trabajo, trabajo repetitivo u otras cuestiones de naturaleza organizativa y psicosocial, así como cualquier otra actividad de similar naturaleza.

c) Ámbito territorial en el que pretende actuar o desarrollar las actividades preventivas técnicas (Región de Murcia y, en su caso, otras comunidades autónomas o provincias afectadas).

d) Ámbito de actividad profesional en el que pretende actuar o desarrollar actividades preventivas técnicas, especificando el sector o subsector de actividad productiva según el CNAE-2009 con dos o tres dígitos respectivamente, salvo que se pretenda actuar con carácter general en cuyo caso bastará con indicarlo expresamente.

e) Previsión del número de empresas y volumen de trabajadores a los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva técnica, en función de los recursos humanos y materiales previstos. Indicar una estimación del número de empresas que pudieran desarrollar alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención y el número de trabajadores afectados.

f) Previsión de dotación de personal técnico para el desempeño de las actividades preventivas técnicas, debidamente justificada, que deberá ser efectiva en el momento en el que la entidad empiece a prestar servicios. Se especificará de forma diferenciada el número de personas con capacidad para desarrollar las funciones de nivel básico, intermedio y superior, con sus distintas especialidades, así como el plan de trabajo previsto con dicha dotación de personal, adjuntando su currículum profesional y las horas de dedicación de cada una de ellas. En caso de actuar en diferentes comunidades autónomas o provincias, se deberá indicar las personas que van a participar en cada territorio, así como su dedicación horaria.

g) En relación con los medios materiales se incluirá una descripción de los locales e instalaciones, especificando su ubicación, así como los medios instrumentales, aparatos y equipos (en el del Anexo II de la Orden TIN2504/2010, de 20 de septiembre se especifican los recursos con los que debe contar el Servicio de Prevención Ajeno para prestar sus servicios en el ámbito territorial en el que desee actuar). En dicha descripción se incluirá:

  • Respecto a los locales e instalaciones, su ubicación, el uso al que están destinados (en el apartado 3º del Anexo II de la Orden TIN2504/2010, de 20 de septiembre y en el Art. 18.2.c del RD 39/1997, de 17 de enero, se especifican las instalaciones de las que debe disponer el servicio de prevención), la información sobre las condiciones de los mismos: cumplimiento de la normativa vigente en relación a la iluminación, ventilación, temperatura, agua potable, accesibilidad, contraincendios, etc., la relación y situación de la instalación y medios contraincendios, ascensores, instalación eléctrica, otros equipos e instalaciones y la relación de medios materiales en general: mobiliario, material informático, medios y material de archivo, etc.
  • Sobre los medios instrumentales, aparatos y equipos, la relación de los citados medios técnicos disponibles para actuar en las especialidades técnicas, indicando marca, modelo y nº de serie o referencia. En los apartados 1º y 2º del Anexo II de la Orden TIN2504/2010, de 20 de septiembre, se especifican los recursos instrumentales mínimos de los que debe disponer el servicio de prevención para desarrollar las actividades habituales en las distintas disciplinas preventivas, su uso y gestión, así como el supuesto en el que dicha disposición puede ser en alquiler.
  • Plano de distribución a escala de los locales e instalaciones, con el mayor detalle posible (identificación de los espacios, superficie de los mismos, mobiliario y equipamiento general y técnico, etc.)

h) Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro (propuesta de seguro) o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, que incluya, en su caso, las actividades del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, por una cuantía mínima de 1.841.000 euros (para el año 2015 publicada en el RD 899/2015, de 9 de octubre, de modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención), efectiva en el momento en el que la entidad empiece a prestar servicios. El importe de la cobertura será anualmente actualizado en función de la evolución del índice de precios al consumo, sin que dicha cuantía constituya el límite de la responsabilidad del servicio. Esta póliza estará libre de franquicias y sublímites. (Será la misma que la adjuntada en el proyecto para Medicina del Trabajo).

i) En el caso que pretenda subcontratar de manera continuada actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad deberá aportar contratos o acuerdos establecidos con las entidades que vayan a prestar dichas actividades y acompañar memoria relativa a las mismas, con inclusión de los profesionales o entidades que la van a desarrollar, así como de su capacidad, medios e instalaciones (ver artículo 23.g del RD 39/1997 y 3.2 de la Orden TIN/2504/2010).

j) Documento mediante el cual, el representante de la entidad adquiera en nombre de ésta el “Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades".

* Debe presentar PROYECTO PARA MEDICINA DEL TRABAJO en el que se haga constar y se consignen los extremos y datos establecidos en el artículo 23 del RD 39/1997, de 17 de enero (Reglamento de los Servicios de Prevención), en el Art. 3.2 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre y en el RD 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los Criterios Básicos sobre la Organización de recursos para desarrollar la Actividad Sanitaria de los Servicios de Prevención:

a) Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

b) Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, incluyendo lo determinado en la normativa específica sanitaria, lo establecido en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención y en el artículo 3 del RD 843/2011, de 17 de junio.

c) Ámbito territorial en el que pretende actuar o desarrollar actividades preventivas sanitarias (Región de Murcia y, en su caso, otras comunidades autónomas o provincias afectadas)

d) Ámbito de actividad profesional en el que pretende actuar o desarrollar actividades preventivas sanitarias, especificando el sector o subsector de actividad productiva según el CNAE-2009 con dos o tres dígitos respectivamente, salvo que se pretenda actuar con carácter general en cuyo caso bastará con indicarlo expresamente.

e) Previsión del número de empresas y volumen de trabajadores a los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva sanitaria, en función de los recursos humanos y materiales previstos. Indicar una estimación del número de empresas que pudieran desarrollar alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención y el número de trabajadores afectados. Esta previsión deberá realizarse en base al ámbito territorial de prestación de servicios.

f) Previsión de dotación de personal sanitario para el desempeño de la actividad preventiva sanitaria, debidamente justificada, que deberá ser efectiva en el momento en el que la entidad empiece a prestar servicios, y con indicación de su cualificación profesional, así como el plan de trabajo previsto con dicha dotación de personal, adjuntando su currículum profesional, las horas de dedicación de cada persona y su ámbito territorial de prestación de servicios. Resulta necesario para actuar en Medicina del Trabajo constituir como mínimo una Unidad Básica Sanitaria (UBS) compuesta por un Médico/a del Trabajo o de Empresa y un Enfermero/a del Trabajo o de Empresa a jornada completa, sin perjuicio de la posible participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada (ver artículo 4 y Anexos I y II del RD 843/2011, de 17 de junio).

g) En relación con los medios materiales se incluirá una descripción de los locales e instalaciones, especificando su ubicación, así como los medios instrumentales, aparatos y equipos disponibles (ver artículo 5 y Anexo III del RD 843/2011, de 17 de junio, ya que, entre otros requisitos, las instalaciones sanitarias y las unidades móviles deben disponer como mínimo de las dependencias y de los equipos y materiales sanitarios indicados en dicho artículo, deben existir equipos y material de archivo de datos confidenciales, los locales deben cumplir la normativa vigente de lugares de trabajo y de accesibilidad, así como demás normativa que les sea de aplicación. Son necesarias, al menos, unas instalaciones sanitarias fijas (propias o alquiladas) para cada territorio.

h) Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro (propuesta de seguro) o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, que incluya, en su caso, las actividades del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, por una cuantía mínima de 1.841.000 euros (para el año 2015 publicada del RD 899/2015, de 9 de octubre, de modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención), efectiva en el momento en el que la entidad empiece a prestar servicios. El importe de la cobertura será anualmente actualizado en función de la evolución del índice de precios al consumo, sin que dicha cuantía constituya el límite de la responsabilidad del servicio. Esta póliza estará libre de franquicias y sublímites. (Será la misma que la adjuntada en el proyecto para las especialidades técnicas).

i) En el caso que pretenda subcontratar de manera continuada actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad deberá aportar contratos o acuerdos establecidos con las entidades que vayan a prestar dichas actividades y acompañar memoria relativa a las mismas, con inclusión de los profesionales o entidades que la van a desarrollar, así como de su capacidad, medios e instalaciones (ver artículo 23.g del RD 39/1997 y 3.2 de la Orden TIN/2504/2010).

j) Compromiso de no concertar su actividad con empresa con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.

* Como se ha indicado anteriormente, en el caso que pretenda subcontratar actividades o servicios de otros profesionales o entidades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, deberá acompañar memoria relativa a dichas actividades, con inclusión de los profesionales o entidades que la van a desarrollar, así como de su capacidad, medios e instalaciones. A dichos efectos, se consideran actividades o servicios que requieren conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, entre otras, las actividades de laboratorios como los clínicos, microbiológicos y de higiene industrial. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre energía nuclear (Art. 19.2.a. del RD 39/1997 y 1.3 de la Orden TIN/2504/2010).

Requisitos posteriores

Una vez dictada la resolución de acreditación por la Autoridad Laboral o Dirección General competente, la entidad acreditada debe cumplir todo lo previsto en el proyecto, así como todo lo establecido en dicha resolución y en la normativa vigente. Entre otras obligaciones, debe comunicar a la Autoridad Laboral o Dirección General competente, la fecha de inicio de la prestación de servicios, debiendo previamente hacer efectivas: todas las contrataciones previstas en el proyecto presentado, la disposición de todos los medios materiales, así como cualquier otra obligación que pudiera haber quedado pendiente en el proyecto, aportando los correspondientes documentos que acrediten tales circunstancias, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución a la citada entidad.

La entidad acreditada deberá presentar, en caso de que esté pendiente, el Ejemplar para la Administración de la Tasa T010 General de Administración, Hecho imponible Código: 02 - Inscripción en registros oficiales (sellado por la entidad financiera y/o registrado el importe pagado por el terminal informático de la misma o acompañado del justificante de pago con tarjeta de crédito o débito Visa o MasterCard, a través de Internet en la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria Regional), a efectos de inscribir a la entidad en el Registro de Servicios de Prevención Ajenos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La entidad acreditada debe mantener los requisitos de funcionamiento, comunicando a la Autoridad Laboral o Dirección General competente, mediante la forma establecida en la normativa vigente, tan pronto se produzca y en el plazo máximo fijado por dicha normativa, todas las modificaciones de los requisitos necesarios para actuar como servicio de prevención ajeno que se originen en la misma, es decir, los cambios producidos en sus datos generales y a efectos de notificación, en la actualización anual de la póliza de seguro correspondiente, en lo relativo al ámbito de actuación territorial, a la actividad preventiva y a la actividad profesional o productiva, en las instalaciones y los medios materiales, en el personal técnico y sanitario que presta servicio en la entidad, en el contrato o acuerdo subscrito con otras entidades colaboradoras para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, en los datos de las empresas y número de trabajadores a los que presta servicio (nombre o razón social, NIF/CIF, dirección, especialidades cubiertas, representante y centros de trabajo con dirección, actividad-CNAE, teléfono y nº de trabajadores, indicando los que realizan actividades del Anexo I del RD 39/1997, entre otros), así como cualquier otra prevista en la normativa vigente o que se genere.

La entidad acreditada debe presentar la memoria anual, ante la Autoridad Laboral o Dirección General competente, antes de la fecha de puesta a disposición prevista en la normativa vigente, mediante la forma establecida en la misma.

La entidad acreditada e inscrita en el registro, además de comunicar cualquier modificación que se produzca en tal autorización, también debe comunicar la baja o cancelación de la misma si cesa en la actividad.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos e inscripción en su registro
  • Memoria
    (Obligatorio / No original)
    Memoria para las especialidades técnicas, en formato PDF, sellado y firmado por la entidad, en la que se haga constar de forma exhaustiva todos los extremos establecidos en el artículo 3.2 de la Orden TIN/2504/2010, debiendo disponer de los documentos que acrediten los mismos.
  • Memoria
    (Obligatorio / No original)
    Memoria para la especialidad de Medicina del Trabajo, en formato PDF, sellado y firmado por la entidad, en la que se haga constar de forma exhaustiva todos los extremos establecidos en el artículo 3.2 de la Orden TIN/2504/2010, debiendo disponer de los documentos que acrediten los mismos.

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

La tasa se autoliquida y se paga una vez que la entidad ha sido acreditada como SPA y antes del inicio de la prestación del servicio por la la misma y de su inscripción en el Registro de SPA`s

 

 

 

La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

  • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
  • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.

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