Aviso

Atención

Por tareas de mantenimiento, entre las 08:00 y las 08:15 horas del día 17/04/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.

Disculpen las molestias.

Reconocimiento del derecho de las Pensiones No Contributivas (código 611) (SIA 201884)

Información Básica

Objeto:

Las Pensiones no Contributivas tienen como finalidad primordial asegurar una cobertura asistencial a aquellas personas que no hayan cotizado o lo hayan hecho en tiempo insuficiente para tener acceso a una prestación contributiva y que, además, carezcan de las rentas o ingresos económicos mínimos para su subsistencia.

Esta cobertura asistencial, se concreta en una prestación económica (cuya cuantía es fijada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado), en la asistencia médico - farmacéutica gratuita y en los servicios sociales complementarios.

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión No Contributiva, se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO). En el caso de Murcia, la gestión corre a cargo del Instituto Murcia de Acción Social (IMAS) a través de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión y Familia.

Las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas son incompatibles entre sí con las pensiones asistenciales (F.A.S.) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda a tercera persona de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (antigua L.I.S.M.I.), así como con la condición de causante de prestación familiar por hijo a cargo.

Información de Interés

Podrá elegir si se comunica con esta Administración por medios electrónicos o presencialmente, siempre que el interesado o, en su caso, su representante, no sea ninguno de los sujetos obligados que se relacionan en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

MEDIOS ELECTRONICOS: Si desea presentar su solicitud electrónicamente o es un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, debe seguir todo el proceso hasta completar correctamente su presentación.Ayuda a la presentación electrónica

PRESENCIALMENTE: En el caso de que desee presentar la solicitud de PNC presencialmente, deberá utilizar el modelo especifico de solicitud (formulario pdf)  que se encuentra a su disposición Presentación Solicitudes/ Solicitar Presencialmente que podrán cumplimentar de manera ágil y sencilla a través de ordenador. .

  • Es imprescindible que el interesado cumpla todos lo requisitos a fecha de registro de la solicitud. Excepto el grado de discapacidad que se puede valorar y reconocer en base a la solicitud de Pensión no contributiva de Invalidez.
  • Deberá presentar el impreso normalizado de SOLICITUD, firmado y cumplimentado en todos sus apartados. En caso de huella dactilar, deberá estar diligenciada por funcionario público.
  • Deberá presentar junto con la solicitud los documentos que se relacionan en el apartado “II. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA QUE DEBE PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD”, según su caso. 
  • Tambien podrá consultarla en el documento "REQUISITOS PARA RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA QUE DEBE PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD"  que se encuentra a su disposición en  https://sede.carm.es/documentos/611/REQUISITOS%20PNC%20Y%20DOCUMENTACION%20A%20PRESENTAR%20JUNTO%20CON%20LA%20SOLICITUD%202022%20V2.1.pdf
  • Más información en la siguiente página del IMSERSO: (Dentro de la Pestaña Documentos) Folleto informativo 2022 y Guía resumen de las PNC 2022Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Ciudadanía.

Pueden ser beneficiarios/as de pensión no contributiva, los/as ciudadanos/as españoles/as, ciudadanos/as del espacio económico europeo y extranjeros/as residentes en territorio español, que cumplan los requisitos en cada una de las dos modalidades de pensión no contributiva: jubilación e invalidez.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma. 

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Invalidez no Contributiva:

  • Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad, en la fecha de la solicitud.

  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  • Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%

  • Carecer de rentas o de ingresos suficientes.

Jubilación no Contributiva:

  • Haber cumplido los 65 años de edad.

  • Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

  • Carecer de rentas o de ingresos suficientes.

Conforme al artículo 367.3 del R.D.L 8/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:  Las pensiones de invalidez no contributivas, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto a las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo.

COMPUTABILIDAD DE INGRESOS

Rentas o ingresos computables.

A efectos de acreditar el requisito de carencia de rentas o ingresos, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro o bruto.

En todo caso, se computaran las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, que se tengan derecho a percibir o disfrutar, salvo las excepciones recogidas en el artículo 7 de la Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre.

IPREM ANUAL 2024: 8.400,00 €

Cuantías y límites según los miembros de la Unidad Económica de Convivencia.

         

CUANTÍAS 2024 (MENSUAL)
INTEGRA 517,90€
MÍNIMA 129,48€
DOS BENEFICIARIOS 440,22€
COMPLEMENTO 3ª PERSONA 258,95€
ÍNTEGRA + COMPLEMENTO 3ª PERSONA 776,85€
TABLA LÍMITES ACUMULACIÓN RECURSOS UNIDAD FAMILIAR 2024

SEGUNDO GRADO

 (Cónyuges, hermanos, nietos y abuelos)

PRIMER GRADO

 (Padre, madre, hijo/a del solicitante)

2

12.326,02 €

2

30.815,05 €

3

17.401,44 €

3

43.503,60 €

4

22.476,86 €

4

56.192,15 €

5

27.552,28 €

5

68.880,70 €

6

32.627,70 €

6

81.569,25 €

7

37.703,12 €

7

94.257,80 €

8

42.778,54 €

8

106.946,35€

9

47.853,96 €

9

119.634,90 €

10

52.929,38 €

10

132.323,45 €

Requisitos posteriores

Prestaciones Devengadas y No Percibidas 

En caso de fallecimiento de la persona solicitante o beneficiaria de pensión no contributiva, sus herederos/as podrán solicitar las cuantías devengadas y no percibidas por la pensionista. En estos casos deberá a portarse la siguiente documentación:

  • Solicitud, debidamente cumplimentada.

  • Certificado de Defunción.

  • Número de cuenta bancaria en la que figure como titular la persona solicitante de la prestación devengada y no percibida.

  • Copia del DNI de la persona solicitante de la prestación devengada o autorización para consulta de ficheros.

  • Copia del libro de familia.

  • Copia del testamento o, en el caso de no haberlo otorgado, certificado de últimas voluntades.

Extinción del Derecho y Renuncia a la P.N.C 

Extinción:

La extinción del derecho a la pensión no contributiva se producirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera del territorio español por tiempo superior a noventa días al año.

  • Disponer de rentas o ingresos suficientes, es decir, superar los límites de acumulación de recursos fijados para cada caso.

  • Mejoría de la discapacidad o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 por 100 (sólo PNC de Invalidez).

  • Fallecimiento del beneficiario. 

Renuncia:

El artículo 3 del TRLGSS establece la irrenunciabilidad de los derechos que reconoce dicha Ley, por tanto, las Pensiones No Contributivas son irrenunciables.

No obstante lo anterior, se admite la renuncia a la PNC en el caso de cuantía mínima a efectos de acceder al complemento por cónyuge a cargo, siempre que ello sea más ventajoso, económicamente, para la unidad familiar.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de reconocimiento del derecho de las Pensiones No Contributivas
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificado bancario o copia de la libreta de ahorros o cuenta corriente, a efectos de domiciliación bancaria, figurando el solicitante como titular. También debe ser titular de la cuenta el curador o el guardador de hecho si está autorizado judicialmente para disponer gratuitamente de los bienes o derechos del solicitante.
  • Libro de familia
    (No obligatorio / No original)
    Para acreditar el matrimonio y/o la filiación de las personas que forman la Unidad Económica de Convivencia se presentará Libro de Familia/certificado individual de inscripción o certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil del solicitante y de los familiares que convivan o certificación acta de matrimonio en caso de extranjeros expedido por la autoridad de su país.
  • Certificado municipal de residencia y/o convivencia
    (No obligatorio / No original)
    Certificado/volante de empadronamiento histórico-colectivo acreditativo de los periodos de residencia legalmente exigidos y en el que consten el domicilio y las personas con las que se convive actualmente. En caso de no aportación podrá ser obtenido de oficio por esta Administración siempre que consten y sean conocidos los municipios donde reside o ha residido el solicitante con los datos facilitados en su solicitud.
  • Justificante ingresos solicitante y familiares
    (No obligatorio / No original)
    Se aportará acreditación documental de los ingresos declarados en la solicitud tanto del solicitante como de familiares con los que conviva y que esta Administración no pueda obtener de oficio:- Trabajadores por cuenta ajena: nóminas del año en curso, certificado de haberes; Trabajadores autónomos: modelos 130 o 131 del IRPF, Prestación por Incapacidad Temporal, etc.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de que el solicitante y algún miembro de la unidad familiar perciba pensión de algún país extranjero, justificante o certificado bancario del importe de la misma.
  • Documento de identificación de extranjero: NIE
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de solicitantes extranjeros deberá aportarse NIE en todos los casos, incluidos aquellos ciudadanos a los que se les ha reconocido la nacionalidad española.
  • Pasaporte
    (No obligatorio / No original)
    En caso de solicitantes extranjeros extracomunitarios: Deberá aportarse pasaporte en vigor (completo). En el supuesto de renovación del pasaporte en los dos últimos años deberá aportarse junto con el anterior, el pasaporte caducado (completo).
  • Tarjeta
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de solicitantes extranjeros, deberá aportarse Tarjeta de Identidad Extranjero (TIE)
  • Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de solicitantes nacionales de otros países de la Unión Europea: Certificado de inscripción Registro Ciudadanos UE/EEE+ pasaporte o documento de identidad en vigor.
  • Permiso
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de solicitante familiar de un ciudadano de la UE/EEE o suiza que no ostente la nacionalidad de uno de dichos estados, deberá aportar Permiso o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano UE/EEE (unidad familiar + solicitante)
  • Certificado de pensiones
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de solicitante extranjero Certificado pensión extranjera solicitante/convivientes: Deberá aportarse certificado del órgano competente del país de origen , negativo o positivo, acreditativo en este último caso de la fecha de reconocimiento y del importe actual de la pensión o prestación de la que es beneficiario.
  • Sentencia de separación o divorcio
    (No obligatorio / No original)
    En caso de separación o divorcio del solicitante y/o miembros de la unidad económica de convivencia, se aportará Sentencia judicial. Si se encuentra en trámite, podrá aportarse: Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación/divorcio, de la denuncia de abandono del hogar familiar, Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en las que se acuerde la guarda y custodia.
  • Convenio regulador
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de separación o divorcio del solicitante y/o miembros unidad económica de convivencia, se aportará copia de las Medidas establecidas o Convenio Regulador sellado por el Juzgado. Recuerde: Si la sentencia y/o convenio fija pensión compensatoria o alimenticia y no fueran abonadas, se imputarán igualmente como ingresos, salvo que se aporte demanda judicial por impago.
  • Resolución judicial de tutela
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de incapacitación judicial: Sentencia y aceptación del nombramiento de tutor (anteriores a 03/09/2021)
  • Sentencia judicial
    (No obligatorio / No original)
    Si quien suscribe la solicitud actúa como curador de la persona solicitante deberá aportar resolución judicial que establezca medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica del solicitante.
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    Si quien suscribe la solicitud actúa por designación voluntaria del solicitante: Deberá aportarse certificación del Registro Civil o copia de escritura pública en el que conste como persona designada voluntariamente por el solicitante para prestarle medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Si quien suscribe la solicitud actúa como guardador de hecho, deberá aportar modelo de guardador de hecho debidamente cumplimentado y firmado, encontrándose disponible en esta sede electrónica (presentación de solicitudes).
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Cuando la solicitud se suscriba o firme electrónicamente por persona distinta al posible beneficiario, se aportará documento acreditativo de la representación. Se podrá acreditar a través de poder notarial o mediante poder apud-acta otorgado presencial o telemáticamente. Información disponible en la Sede Electrónica de la CARM (Código 9943).
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de encontrarse el solicitante ingresado en el algún Centro: Deberá aportarse Certificado del Director/a del Centro (Centro penitenciario, residencia de ancianos, pisos de acogida etc) con indicación de la fecha de ingreso y permanencia, así como justificante de ingresos en caso de alta en vida laboral.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    RECUERDE: Con el fin de agilizar la tramitación del procedimiento puede aportar cualquier otro documento que considere oportuno referidos al grado de discapacidad, estado civil, residencia, recursos económicos propios y de las personas con las que conviva: - En el supuesto de no tener reconocido el grado de discapacidad puede aportar los informes médicos y/o psicológicos para la valoración del grado de discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. - Demanda judicial por impago de pensión compensatoria o alimenticia. - Medidas paterno-filiales de aquellos menores integrados en la unidad familiar que conviven con un solo progenitor. -Resolución de acogimiento familiar de su/s nieto/s expedida por el Servicio de Protección de Menores, de la Dirección General de Familia y Menor. - Justificación documental del abono que efectúa la entidad pública en concepto de acogimiento remunerado o de la cuantía mensual que le abonan los padres del menor para su manutención y educación.
  • Justificante de pago
    (No obligatorio / No original)
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    De ingresos
  • Contrato
    (No obligatorio / No original)
    Contrato de trabajo, rentas
  • Informe médico
    (No obligatorio / No original)
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Certificaciones extgernas
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de nacimiento (*)
  • Consulta de defunción (*)
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
  • Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AEAT) (*)
  • Consulta de Datos Catastrales (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Importes de prestaciones por desempleo percibidos a fecha actual (*)
  • Importes de prestaciones por desempleo percibidos en un periodo (*)
  • Consulta de situación actual de prestaciones por desempleo (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
  • Certificación de titularidad catastral (*)
  • Consulta y verificación de datos de residencia de extranjeros (*)
  • Consulta del histórico de municipios de residencia (SECOPA) (*)
  • Consulta de datos del histórico de residencia y convivientes por LEY (SECOPA) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Reclamación previa a la vía jurisdiccional social DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Información adicional sobre recursos
Según el artículo 71 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social: "Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas"

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia