Ayudas al almacenamiento privado de carne de bovino por el sistema de ayuda fijada por anticipado (código 3382) (SIA 2300686)

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Información Básica

Objeto:

Permite la participación en el procedimiento para la concesión  de ayudas para el  almacenamiento privado de  carne de vacuno de ocho meses de edad o más en el momento del sacrificio

Información de Interés

0- SE ADJUNTA, en el apartado "otras disposiciones",  LA CIRCULAR 6/2020  Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónicacomo instrumento de trabajo para facilitar el mejor conocimiento de la normativa aplicable a la materia considerada, ya que carece por completo de naturaleza normativa.

1.- Debido a la actual pandemia de COVID-19 y a las amplias restricciones de movimiento impuestas en los Estados miembros, se ha producido una caída de la demanda de determinados productos, es por lo que a fin de reducir el consiguiente desequilibrio entre la oferta y la demanda, procede conceder una ayuda para el  almacenamiento privado de carne de vacuno de ocho meses de edad o más en el momento del sacrificio.

2.- La ayuda solo se concederá en relación con cantidades de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más que aún no se hayan almacenado.

3.- SE REALIZARÁ UNA SOLICITUD GENÉRICA QUE SE PRESENTARÁ A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA, PROCEDIMIENTO 3382, ADJUNTANDO EL MODELO DE SOLICITUD que figura como documento 1 en este procedimiento.

4.- Los importes de ayuda para el almacenamiento se han fijado por anticipado para cada uno de los periodos de almacenamiento de los productos incluidos en el Anexo REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/596 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2020, es de:
 
•1008 €/t para el periodo de almacenamiento 90 días
•1033 €/t para el periodo de almacenamiento 120 días
•1058 €/t para el periodo de almacenamiento 150 días
 

5.- PRESENTACIÓN DE GARANTÍA: Al presentar una solicitud de ayuda en relación con productos admisibles, el importe de la garantía exigida con arreglo al artículo 4, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 será de 100 EUR/tonelada.

     5.1- Según lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) Nº 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, y el artículo 3 del Decreto Nº 138/1999, de 28 de octubre, una garantía podrá constituirse:

     a) Efectivo

     c) Avales presentados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

     5.2- AVAL BANCARIO

Si lo que se quiere es constituirla mediante aval bancario, tienen que ir al banco y solicitar un aval para la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

A) El banco tendrá que cumplimentar el aval de acuerdo con el modelo que se adjunta  (Documento 2).

Los apoderados del banco deben tener poderes bastanteados por el Servicio Jurídico de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

En el aval que emite el banco, tendrá que constar:

•Norma que hace referencia a la obligación de constituir aval: Reglamento (UE) 2020/596 de la comisión de 30 de abril de 2020, artículo 5.

•El Objeto: hace referencia a las Ayudas al Almacenamiento Privado de ______ (indicar producto para el que solicita la ayuda).

Cantidad de Producto almacenado, en Toneladas.

Órgano: Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (Organismo Pagador).

B) Una vez que el banco les entregue el aval, deben presentarlo en la Caja de depósitos de la Comunidad Autónoma, que tiene la siguiente dirección: Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. Teniente Flomesta, 3, Planta Baja, 30071-Murcia. Horario de Atención al Público: Días Laborables de 9 a 14 horas. Teléfono: 968 36 22 35.

NOTA: Por el estado de ALARMA, tienen que solicitar cita previa bien a través de correo electrónico a la dirección cajadepositos.tesoreria@carm.es o bien llamando al teléfono 012 y solicitando que le pasen con caja de depósitos para pedir cita

C) JUSTIFICANTES: Les darán dos resguardos, uno para el solicitante y otro para el organismo pagador, que tendrán que entregar junto a la solicitud. Este resguardo se presentará con la solicitud de ayuda.
 

6.- Los productos se almacenarán en los 28 días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación de la solicitud al agente económico mencionada en el punto anterior, en los almacenes frigoríficos identificados en la notificación de información relativa al lugar de almacenamiento.

7.- La entrada en almacén comenzará, para cada lote individual que forme parte de una solicitud, bajo el control del OP, el día en que se comprueba el peso neto de la carne fresca, bien en el lugar de almacenamiento si la carne se congela allí, o bien en el lugar de congelación si después va a llevarse al almacén frigorífico.

8.- La entrada en almacén se considerará finalizada el día en el que el último lote individual de la cantidad cubierta por la solicitud entre en el almacén, y el inicio del periodo de almacenamiento contractual comenzará el día siguiente a esta fecha de finalización.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Agentes económicos stablecidos y registrados a efectos del IVA en la Unión Europea, según lo dispuesto en el apartado 1 y 3 del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238.

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 07/05/2020

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

- El producto para el que se pueden presentar solicitudes de ayuda de almacenamiento privado, es la carne de vacuno de ocho meses de edad o más en el momento del sacrificio.

- Productos adminibles:

  • ex 0201 20 50 Cuartos traseros separados: la parte trasera de una media canal, que comprende todos los huesos y el muslo y el solomillo, incluido el filete, con un mínimo de tres costillas enteras o cortadas, con o sin el jarrete y con o sin el flanco delgado.

- La cantidad mínima admisible por la que se puede presentar una solicitud de ayuda al almacenamiento privado es de 10 toneladas y la ayuda sólo se concederá para las cantidades de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más que aún no se hayan almacenado .

- Podrán optar a la ayuda al almacenamiento de carne de bovino, todos aquellos agentes económicos que presenten solicitudes ante las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde radique el almacén frigorífico en el que se vayan a almacenar los productos. Dichos agentes económicos, según lo dispuesto en el apartado 1 y 3 del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, deberán estar establecidos y registrados a efectos del IVA en la Unión Europea.

- PRESENTACIÓN DE GARANTÍA: Al presentar una solicitud de ayuda en relación con productos admisibles, el importe de la garantía exigida con arreglo al artículo 4, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 será de 100 EUR/tonelada.

Requisitos posteriores

- Se verificará que el operador económico está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Para ello, se podrán consultar datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria.

- Los productos por los que se solicita ayuda deberán ser de calidad sana, cabal y comercial y cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1308/2013.  Además en el caso de la ayuda para el almacenamiento privado, los productos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo VI del Reglamento Delegado 2016/1238 donde se establecen los “Requisitos de calidad aplicables a la ayuda para el almacenamiento privado” y en concreto las especificaciones aplicables a la carne de bovino.

- Los productos se almacenarán en los 28 días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación de la solicitud al agente económico mencionada en el punto anterior, en los almacenes frigoríficos identificados en la notificación de información relativa al lugar de almacenamiento.

- La entrada en almacén comenzará, para cada lote individual que forme parte de una solicitud, bajo el control del OP, el día en que se comprueba el peso neto de la carne fresca, bien en el lugar de almacenamiento si la carne se congela allí, o bien en el lugar de congelación si después va a llevarse al almacén frigorífico.

- La entrada en almacén se considerará finalizada el día en el que el último lote individual de la cantidad cubierta por la solicitud entre en el almacén, y el inicio del periodo de almacenamiento contractual comenzará el día siguiente a esta fecha de finalización.

Documentos a aportar junto con la solicitud

ALMACENAMIENTO PRIVADO DE CARNE DE BOVINO

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • ALMACENAMIENTO PRIVADO DE CARNE DE BOVINO   [En plazo: 07-05-2020 – ]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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