Aviso

Atención

Por tareas de mantenimiento, entre las 08:00 y las 08:15 horas del día 17/04/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.

Disculpen las molestias.

Tasación Pericial Contradictoria (código 337) (SIA 207058)

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Información Básica

Objeto:

  • La tasación pericial contradictoria es un instrumento que los interesados pueden promover para corregir las valoraciones resultantes de un procedimiento de comprobación de valores. Constituye por tanto, un medio de corrección o confirmación de la valoración administrativa de los elementos integrantes de las obligaciones tributarias, que puede interponerse contra:
    • –  la liquidación que haya sido efectuada de acuerdo con los valores comprobados por la Administración en virtud de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    • –  el propio acto de comprobación de valores debidamente notificado cuando así esté previsto.

Información de Interés

  • Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste.
  • En caso de que proceda la designación de perito tercero, éste podrá exigir anticipadamente la provisión de sus honorarios mediante depósito en la Caja General de Depósitos dependiente del Tesoro Público Regional, siendo su importe máximo el que se determina en la Resolución del Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de 13 de enero de 2015 (B.O.R.M. 29.01.2015).
  • Los honorarios del perito tercero serán abonados por el obligado tributario cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Los obligados tributarios, ya sean personas físicas o jurídicas, titulares de las deudas liquidadas por la Administración tributaria, que promuevan la corrección del valor comprobado.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

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Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • La solicitud de Tasación Pericial Contradictoria podrá interponerse dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación practicada de acuerdo con el valor comprobado por la administración.En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, como ocurre en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
    • el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico administrativa.
    • En este caso,
    • el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.
    • La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria o la reserva del derecho a promoverla, determinará la suspensión automática y sin garantía de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. Asimismo, suspenderá el plazo de inicio del procedimiento sancionador que, en su caso, derive de dicha liquidación, o el plazo máximo para su resolución.

Requisitos posteriores

Perito administracion y Perito Obligado Tributario

  • Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquella. Y la valoración del perito de la Administración se notificará al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que designe perito. Dicho perito deberá formular hoja de aprecio en el plazo de UN MES.
  • Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación, dándose por finalizado el procedimiento.

Nombramiento de tercer perito.

  • Si la diferencia a que se refiere el párrafo anterior es superior, el procedimiento continúa, debiendo designarse por la Administración tributaria un perito que será el que figure por orden correlativo en la lista correspondiente, en función de la naturaleza de los bienes a valorar.
  • La valoración efectuada por el perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria, dándose por finalizado el procedimiento.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud Tasación Pericial Contradictoria

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Información adicional sobre recursos
•Resuelve el Jefe de Servicio de la unidad correspondiente, en el plazo de 6 meses, y el silencio administrativo es desestimatorio.•Contra la resolución de la Tasación Pericial Contradictoria no cabe recurso,. Solo será susceptible de recurso la liquidación que se practique teniendo en cuenta el valor resultante del procedimiento de tasación.

Normativa

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Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia