Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Comunicación al Protectorado de modificaciones estatutarias de fundaciones de la Región de Murcia (código 3326) (SIA 2279446)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Comunicar, al correspondiente Protectorado de la Fundación de la Región de Murcia, la modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato de esa Fundación.

 

 

Información de Interés

El Patronato de la Fundación podrá acordar la modificación de los Estatutos siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido. 

El Protectorado puede iniciar de oficio la modificación estatutaria de una fundación, haciéndolo a través de la preceptiva resolución

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Fundaciones de la Región de Murcia

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos, salvo que para este supuesto el fundador haya previsto la extinción de la fundación.

Si el Patronato no da cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, el Protectorado le requerirá para que lo cumpla, solicitando en caso contrario de la autoridad judicial que resuelva sobre la procedencia de la modificación de estatutos requerida

Requisitos posteriores

La modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Comunicación al Protectorado de modificaciones estatutarias de fundaciones de la Región de Murcia
  • Estatutos
    (Obligatorio / Original)
    El texto de la modificación estatutaria
  • Certificación
    (Obligatorio / Original)
    Certificación del acuerdo aprobatorio del patronato, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve:

Consejero/a competente
El artículo 1 del Decreto 28/1997, de 23 de mayo, de atribución de competencias en materia de fundaciones (BORM 24 junio 1997), establece que el protectorado de las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, corresponde a las consejerías que en cada momento sean competentes por razón de los fines perseguidos por la fundación. Así mismo, se especifica que las funciones del protectorado serán ejercidas por los titulares de las correspondientes consejerías. El artículo 1.2 del Decreto 28/1997 de 23 de mayo, de atribución de competencias en materia de fundaciones, modificado por Decreto número 70/2003 de 11 de julio, queda bajo el protectorado de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas las fundaciones en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejerciendo estas funciones el titular de la consejería, de acuerdo con el art. 1.1 de dicho Decreto. Si el Protectorado manifiesta la oposición a la modificación de los estatutos se dictará resolución administrativa por el Consejero, la cual podrá ser impugnada en vía administrativa a través del recurso de reposición o, en su defecto, directamente en vía contencioso administrativa. Si no hay oposición a la modificación solicitada se expedirá el preceptivo informe. En el caso de que la modificación se inicie de oficio por el Protectorado se resuelve el procedimiento través de la preceptiva resolución por el Consejero

Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo / De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
El interesado debe optar entre interponer el recurso de reposición o el contencioso administrativo, no pudiendo simultanear ambos recursos. Si opta por interponer el de Reposición: 1º.- El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna. 2º.- El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, se produzca el acto presunto. 3º.- Contra la resolución de este recurso no se podrá interponer de nuevo dicho recurso. Tampoco se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. 4º.- En el enlace https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1494&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288, encontrará información sobre el funcionamiento del recurso potestativo de reposición en la Administración Regional. Si decide interponer directamente el recurso contencioso administrativo: El plazo máximo para su presentación de será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución objeto de recurso. Si no se notificara resolución expresa, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la resolución presunta de la solicitud presentada.

Normativa

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