Rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (código 332) (SIA 206674)

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Información Básica

Objeto:

Solicitar la rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho que se hayan producido en un acto o resolución dictado por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, y siempre que dicho error resulte de los propios documentos incorporados al expediente y no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personas físicas o jurídicas destinatarios de actos que contengan errores materiales, aritméticos o de hecho

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrá interponerse en cualquier momento, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud rectificación por error material, aritmético o de hecho
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (Obligatorio / Original)
    En el supuesto de que actúe como representante deberá aportar escritura de apoderamiento o cualquier otro medio admitido en derecho
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Podrá aportar cualquier documento que considere a fin de hacer valer su pretensión

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición Jefe/a de servicio competente de la ATRM
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Económico - Administrativo Jefe/a de servicio competente de la ATRM
Información adicional sobre recursos
Las resoluciones que se dicten serán susceptibles de recurso de reposición o dereclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación.Resolverá la solicitud de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos el Jefe de Servicio que dictó el acto cuya rectificación se solicita.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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