Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Procedimiento sancionador y/o de adecuación a la legalidad en materia de carreteras. (código 328) (SIA 206671)

Información Básica

Objeto:

1. Proteger la legalidad en materia de carreteras regionales. Se podrá disponer la paralización de las obras y la suspensión de usos autorizados o comunicados, que pongan en riesgo la seguridad vial o sean perjudiciales para la carretera afectada.

En caso de daños a una carretera o a sus elementos funcionales dará lugar a la exigencia de su reparación a la persona o personas responsables. 

Quienes realicen en el dominio público actuaciones que, aunque no produzcan daños materiales, perjudiquen a la circulación o no se puedan autorizar, vendrán obligados a restituir las cosas a su primitivo estado en el plazo que al efecto se les conceda, procediéndose, en caso de no hacerlo, a la ejecución subsidiaria

2. Sancionar las infracciones cometidas en aplicación de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los supuestos en los que proceda apertura de expediente sancionador. 

Ambas actuaciones se realizarán como consecuencia de denuncia formulada por particulares o por el personal desginado por la Dirección General de Carreteras en el ejercicio de sus funciones de vigilancia e inspección, que tendrá la consideración de agente de la autoridad. 

 

 

 

 

Información de Interés

Tiene por objeto la tramitación de los procedimientos de adecuación a la legalidad viaria y/o sancionadores por infracciones denunciadas por los ciudadanos u otras Administraciones o investigadas de oficio. 

La presentación de una denuncia se podrá realizar a través de: 

  • Correo postal: Plaza Santoña 6, 30006, Murcia
  • Sede Electrónica CARM: procedimiento 328. 

En otro caso, se requiere CITA PREVIAAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica para consulta e información de expedientes sancionadores.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Administraciones Públicas.Personas físicas.Personas jurídicas.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Recurso de alzada: 1 mes desde la notificación de la resolución sancionadora, o publicación, en su caso. 

Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación de la resolución sancionadora, o publicación, en su caso. 

En ambos casos, cuando el acto sea presunto, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto

Recurso contencioso-administrativo: 2 meses, si el acto es expreso y 6 meses, si el acto es presunto.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS (A14024257)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Existencia de una presunta infracción a la legislación en materia de carreteras. Como consecuencia, se podrá:

1. Dictar Acuerdo previo de adecuación a la legalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 

2. Dictar Acuerdo de Iniciación de procedimiento sancionador, directamente o, en el supuesto de que la orden de ejecución contenida en el Acuerdo previo de adecuación a la legalidad no se haya cumplido siguiendo las condiciones impuestas por el técnico competente (artículo 43.2 y 3 de la Ley 2/2008, de Carreteras de Murcia)

El procedimiento sancionador llevará aparejada la obligación de restitución, en su caso, así como la indemnización que proceda por daños al dominio público viario, de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley 2/2008, de Carreteras de Murcia)

En cualquier caso, se notificará por los medios electrónicos en los casos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien por correo certificado en el caso de las personas físicas a no ser que opten por la recepción por medios electrónicos. 

Requisitos posteriores

El procedimiento sancionador podrá finalizar con una multa y/o con la restauración del orden infringido a su situación inicial en los supuestos y plazos señalados por la Dirección General de Carreteras.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Alegaciones/Denuncia
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve:

DIRECTOR/A GENERAL DE CARRETERAS
Artículo 50. Competencia para la imposición de sanciones. 1. La imposición de sanciones por infracciones leves y graves corresponderá al Director General de Carreteras y la de las muy graves al Consejero competente en materia de carreteras cuando la multa a imponer sea inferior a cien mil euros (100.000) y al Consejo de Gobierno cuando exceda de dicha cifra.

Plazo de resolución: 12 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición DIRECTOR/A GENERAL DE CARRETERAS
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Cabe recurso de Alzada contra las resoluciones dictadas por el Director General competente en materia de carreteras.Cabe recurso potestativo de reposición contra las resoluciones dictadas por el Consejero competente en materia de carreteras.La interposición del recurso contencioso-administrativo, en vía judicial, habrá de realizarse según lo indicado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Normativa

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