Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Comunicación de datos de instalaciones productoras de energía eléctrica (código 287) (SIA 206653)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Presentación de la Memoria-Resumen anual de instalaciones productoras de energía eléctrica inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (PRETOR), según establece el artículo 8 y la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. 

Información de Interés

Desde la publicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que entró en vigor el 11/06/2014, y de acuerdo a lo indicado en su art. 8 y su Disposición Transitoria Tercera, las instalaciones fotovoltaicas, eólicas e hidroeléctricas inscritas en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (PRETOR) no tienen obligación de presentar la memoria anual de producción eléctrica que se recogía en el Anexo IV del ya derogado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, hasta que no se publique la orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo  al respecto.

Se mantiene la obligación de la remisión de información, entre ella datos de producción, a esta Dirección General, antes del 31 de marzo de cada año, sólo de las instalaciones de cogeneración, de biomasa, de biogás, de residuos, instalaciones híbridas y termosolares. Dicha comunicación se puede realizar telemáticamente (a través de www.carm.es, en “Guía de Procedimientos y Servicios”, código de procedimiento 0287)

La tramitación será telemática, se deberá cumplimentar un formulario en el que se deberán indicar los datos que prescribía el anexo IV del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Al trámite telemático se deberán adjuntar como documentos anexos, en archivos con formato “pdf”, el Certificado de Rendimiento Eléctrico Equivalente, en el supuesto de instalaciones con tecnología de cogeneración y, un documento justificativo de la representación, en el supuesto de que la persona que cumplimente el trámite actúe en calidad de representante del titular.

Al finalizar el trámite telemático, se genera un archivo con formato “pdf” que puede ser descargado para su almacenamiento e impresión posterior, que acredita la presentación ante la Administración de la memoria-resumen anual y tiene plena validez jurídica.

Seguimiento de la tramitación:

Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del procedimiento, mediante certificado digital, debiendo para ello acceder al enlace denominado "Cómo va lo mío" en la Sede Electrónica de la CARM.

Acreditación de actuación como representante:

 En el procedimiento  con el código 9943 en sede electrónica (Apoderamiento de la Representación ante las Administraciones Públicas (código 9943) (SIA 207752)) se describe el proceso para acreditar la representación cuando el solicitante no sea el titular o explotador de la instalación.

En caso de que sea el representante el que solicite este procedimiento, marcará la casilla de representante al entrar en el formulario 287, rellenándose automáticamente con los datos del certificado digital los datos en la casilla de representante, y debiendo teclear los datos del titular a mano, y adjuntando documento justificativo de estar inscrito en la aplicación "APODERA" (documento en formato pdf firmado digitalmente por la administración). 

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Los titulares y explotadores de instalaciones productoras de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo específico

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA (A14036704)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

a) En el caso de las instalaciones de cogeneración inscritas en el Registro de Retribución Específica (ERIDE), se remitirá un certificado de una entidad reconocida por la Administración competente en la que se determine la eficiencia del proceso de cogeneración de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, que incluirá al menos la siguiente información:

1.º Tecnología de cogeneración considerada.

2.º Relación electricidad/calor en modo de cogeneración total.

3.º Electricidad de cogeneración en MWh.

4.º Ahorro de energía primaria, AEP, en MWhPCI.

5.º Ahorro de energía primaria porcentual, PES, en %.

6.º Electricidad generada en bornes de alternador en MWh.

7.º Electricidad vendida al sistema en MWh.

8.º Tipo y cantidad de combustible consumido por la cogeneración, por equipos de postcombustión y por otros equipos que aporten calor al proceso, en MWhPCI.

9.º Condiciones de entrega de calor y calor útil a proceso en MWh.

b) Adicionalmente, en el caso de las instalaciones de cogeneración que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se remitirá un certificado de una entidad reconocida por la Administración competente, acreditativo de que se cumplen las exigencias mínimas del anexo XIV, así como del valor realmente alcanzado de rendimiento eléctrico equivalente.

c) En el caso de instalaciones que utilicen biomasa y/o biogás considerado en los grupos b.6, b.7, b.8 y c.2, remitirán la información que se determine en el correspondiente procedimiento de certificación, dentro del sistema de certificación de biomasa y biogás, que será desarrollado por orden conjunta del titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Asimismo, mientras que no se haya desarrollado dicho sistema, los titulares o explotadores remitirán, al menos, una relación de los tipos de combustible utilizados indicando la cantidad anual empleada en toneladas al año y el PCI medio, en kcal/kg, de cada uno de ellos.

d) En el caso de instalaciones de la categoría c) del artículo 2.1, los titulares o explotadores remitirán, al menos, una relación de los tipos de combustible utilizados, indicando la cantidad anual empleada en toneladas al año y el PCI medio, en kcal/kg, de cada uno de ellos.

e) En el caso de instalaciones híbridas remitirán la justificación de los porcentajes de participación de cada combustible y/o tecnología en cada uno de los grupos y subgrupos, la cantidad anual empleada en toneladas al año y el PCI medio, en kcal/kg, de cada uno de los combustibles, así como memoria justificativa que acredite la cantidad y procedencia de los distintos combustibles primarios que son utilizados.

f) En el caso de las instalaciones del subgrupo b.1.2 del artículo 2.1 b) y las instalaciones híbridas tipo 2 del artículo 4, remitirán la justificación de cumplimiento de los porcentajes de generación eléctrica imputable al combustible de apoyo, calculada según la metodología establecida por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Comunicación de datos de instalaciones productoras de energía eléctrica
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de rendimiento eléctrico equivalente

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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