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Educación, Formación Profesional y Empleo
Atención a la Diversidad

Introducción

En el Decreto 359/2009, de 30 de Octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Murcia (BORM del 3/11/2009), se asume el reto de una educación en igualdad de oportunidades que atienda a todo el alumnado, buscando una respuesta adecuada a sus características y necesidades, y que aborda, además, los grupos de alumnos y alumnas que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo, con ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en factores personales o sociales derivados de discapacidad, de trastornos graves de conducta o del desarrollo, de altas capacidades intelectuales, de dificultades específicas de aprendizaje, de integración tardía en el sistema educativo español, de condiciones personales o de historia escolar que supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores.

En este marco, el artículo 23 sobre menores sometidos a medidas judiciales de reforma y de promoción juvenil, establece que:

  1. A efectos de garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de todos los alumnos, la escolarización de los menores sometidos a medidas judiciales de reforma y de promoción juvenil se realizará en centros ordinarios, siempre que las medidas judiciales así lo permitan.
  2. En aquellos casos en que esta medida no fuera posible y que exista un número suficiente de alumnos en centros de internamiento en edad de escolaridad obligatoria, corresponde a la Consejería con competencias en educación habilitar unidades escolares en los citados centros.
  3. La Consejería con competencias en educación dotará de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de la labor docente en estas unidades escolares, siempre y cuando se habiliten con este fin los espacios suficientes por el titular de las dependencias, así como los recursos materiales necesarios.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,  de acuerdo con el artículo 23.2, dispone de unidades escolares habilitadas en los Centros Educativos Juveniles para menores sometidos a medidas judiciales de reforma y de promoción juvenil.