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Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario

3.3.3 Procedimiento de cancelación por transformación en cooperativa

PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANCELACIÓN DE UNA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE SS.AA.TT. DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA DEBIDO A SU TRANSFORMACIÓN EN COOPERATIVA AGRARIA O DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA DE LA TIERRA O DE TRABAJO ASOCIADO (articulo 69 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas).

Cualquier asociación o sociedad que no tenga carácter cooperativo y las agrupaciones de interés económico podrán transformarse en una sociedad cooperativa siempre que, en su caso se cumplan los requisitos de la legislación sectorial y que los respectivos miembros de aquellas puedan asumir la posición de  cooperadores en relación con el objeto social previsto para la entidad resultante de la transformación. En ningún caso se vera afectada la personalidad jurídica de la entidad transformada.

Para proceder a la transformación de una S.A.T. en Sociedad Cooperativa deberá, en primer lugar, adoptarse el Acuerdo en Asamblea General de socios convocada a tal efecto, celebrada conforme a las normas que le sean de aplicación, por más de dos tercios de los votos presentes y representados (articulo 28 puntos 2 y 3).

El citado acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia así como en un periódico de gran circulación de la provincia. (articulo 64.2)

El Acuerdo de Transformación obligará a los socios que hayan votado a su favor. Los socios disidentes podrán separarse, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo Rector, en el plazo de 40 días desde la publicación del anuncio del acuerdo. La Sociedad Cooperativa resultante de la Transformación asumirá la obligación de la liquidación de las aportaciones al socio disconforme,  en el plazo regulado en la Ley 27/1999, de 16 de julio, para el caso de baja justificada (articulo 17.4.-Baja del socio) y según lo establecieran los Estatutos de la S.A.T. de que era socio.

La Transformación deberá elevarse a escritura pública; ésta se inscribirá en el Registro de Cooperativas competente y contendrá, en todo caso, las exigencias que establece la Ley de Cooperativas para el tipo concreto de cooperativa a constituir, que básicamente son:

  • Relación de promotores (artículo 10.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio ).

  • Manifestación de los otorgantes de la escritura pública de que todos los promotores reúnan las condiciones para ser socios.

  •  La voluntad de fundar la cooperativa y clase de que se trate.

  • Los estatutos de la cooperativa.

  • Justificante del desembolso mínimo del 25% por cada promotor, y plazos para el resto.

  • Certificación negativa de la denominación de la cooperativa, solicitada previamente a la Sección Central del Registro General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

      Acompañando a la documentación anterior deberán remitir:

  • Balance especial de Transformación.
  • Relación de socios que no han hecho uso del derecho de separación, con el importe que les corresponde del patrimonio social.

  • Balance Final, con las modificaciones producidas por los socios que se hayan separado.

La Escritura de Transformación deberá presentarse en el Registro de Cooperativas, en el plazo de  un mes (articulo 10.2), acompañada de:

  • Copia autorizada y tres copias simples.
  • Declaración sobre la clase de actividad que la cooperativa va a realizar con carácter predominante, identificándola con la numeración y nomenclatura establecidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (R.D. 1560/92, de 18 de diciembre).

  • No será admitida la Escritura en el Registro de Cooperativas sin que se acredita la previa presentación ante la Delegación de Hacienda de la correspondiente Declaración-Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600).

La Escritura de Transformación, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro de Cooperativas, será remitida (copia notarial simple o cotejada con el original) al Registro de SS.AA.TT. de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su inscripción.