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Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario

3.3.2 Procedimiento de cancelación por transformación en S.L.

1º.- Solicitar al Registro

CANCELACION DE S.A.T. POR TRANSFORMACION EN SOCIEDAD MERCANTIL

de SS.AA.TT. certificación de la NO EXISTENCIA DE OBSTACULOS para dicha transformación, (dicha certificación conlleva una tasa en concepto de certificación de datos registrales) y presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación del Acta de la Asamblea General, debidamente firmada por el Secretario de la Junta Rectora y visado por su Presidente, en el que se aprobó dicha transformación y en el que aparezca además: Relación de Promotores, manifestación de los otorgantes de la Escritura Pública de que todos los promotores reúnen las condiciones para ser socios de la S.L., los Estatutos Sociales de la nueva Sociedad así como Denominación Negativa concedida por la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central.

b)  Balance General cerrado a fecha del día anterior al acuerdo de transformación.

c)   Certificado del Acta de la Asamblea General en la que se aprobó dicho Balance y, en consecuencia, la liquidación de la S.A.T. y su transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada.

d) Liquidación del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados consecuente con dichos actos.

e) Cartas de pago por los conceptos de “certificación de datos registrales”  y por “cancelación sin disolución”

 

Posteriormente, este Registro inscribirá de forma provisional  y mediante Nota Marginal la cancelación de la S.A.T., quedando dicha cancelación condicionada a la presentación de documento justificativo del Registro Mercantil, en el que se haga constar que se encuentra inscrita en el mismo la Sociedad de Responsabilidad Limitada motivo de esta propuesta de Resolución, en el plazo de seis meses.