Conceder ayudas con la finalidad de luchar contra la erosión y la desertificación, así como, la prevención de incendios mediante la realización de una serie de actuaciones o inversiones.
Las inversiones se realizarán a través de los Planes técnicos de Gestión Forestal ya redactados, o bien, los elaborados al amparo de las ayudas concedidas por la presente Orden de Ayudas. Dichos planes, deberán ser aportados por los solicitantes, y su contenido se recomienda que se ajuste a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, de 22 de junio de 2011 (BORM de 5 de julio de 2011), por la que se aprueba la instrucción dirigida a la interpretación de las normas generales existentes para el estudio y redacción de los Planes Técnico de Gestión Forestal Sostenible en el ámbito de la Región de Murcia.
Personas físicas como jurídicas de derecho privado, incluidas las comunidades de bienes, que posean la titularidad de terrenos forestales o montesdentro de la Región de Murcia, que estén situados en zonas clasificadas de riesgo de incendio forestal alto o medio.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)
Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden tanto las personas físicas como jurídicas de derecho privado, incluidas las comunidades de bienes, que posean la titularidad de terrenos forestales o montes dentro de la Región de Murcia, que estén situados en zonas clasificadas de riesgo de incendio forestal alto o medio, en las que incurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:
a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento de ejecución.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social.
d) No estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.