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Subvenciones para la promoción de políticas de defensa del consumidor (código 2784) (SIA 1937341)

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Información Básica

Objeto:

Conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, para la promoción de políticas de defensa del consumidor, a favor de las organizaciones de consumidores y usuarios de la Región de Murcia, para el año 2024.

Información de Interés

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 14 de julio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la promoción de políticas de defensa del consumidor, a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, publicada en el BORM nº 180 de 4 de agosto de 2016.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes, que se hará de forma telemática, junto con el resto de documentación exigida, será de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

A los efectos de concesión de esta subvención se considerarán actuaciones subvencionables:

El desarrollo de actividades en materia de consumo, para la promoción de políticas de defensa del consumidor, por las organizaciones de consumidores de la Región de Murcia, además de las realizadas por la Dirección General de Consumo y Artesanía, que incluyen cualquiera de las siguientes actuaciones:

a) Acciones de promoción de los mecanismos extrajudiciales de resolución de controversias, en especial la adhesión de empresas y profesionales al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia ante el aumento de controversias con ocasión de la declaración del estado de alarma.

b) Campañas de difusión de información y formación, referidas a los derechos y deberes de los consumidores y usuarios que traigan causa de las medidas adoptadas durante el estado de alarma o bien los referidos prioritariamente a las siguientes materias:

  • Resolución alternativa de conflictos, resolución de conflictos en línea y obligación de incluir en las páginas web de comercio electrónico el acceso a la plataforma de resolución de conflictos.
  • Formación e información de los derechos y deberes del consumidor respecto de créditos al consumo, servicios financieros y préstamos hipotecarios, riesgos que conlleva financiar servicios que se prestan a largo plazo o utilizar tarjetas revolving, cancelación de viajes, viajes combinados, vuelos, alquileres, residencias de estudiantes, recibos de guarderías, cuotas de gimnasios, devolución de pagos entregados a cuenta de trajes de comunión y bodas, cancelación de banquetes y acontecimientos, ejecución de servicios suspendidos o anulados a causa de la crisis sanitaria.
  • Acciones legales para la defensa de los intereses generales o difusos de los consumidores derivadas de la imposibilidad de la entrega del bien o ejecución de la prestación en el período de vigencia del estado de alarma.

c) Acciones de promoción de la educación del consumidor en centros docentes, públicos o privados, incluidos los de ámbito universitario, que incluya material divulgativo y/o ponente

d) Realización de cursos, jornadas, charlas, congresos, encuentros, así como cualquier otra actividad de similar naturaleza.

e) Realización de estudios, encuestas o análisis comparativos.

f) Acciones encaminadas a la modernización de software en los programas informáticos que mejoren el acceso de los consumidores a la información, documentación, legislación y, en general a los mecanismos de defensa puestos a su disposición.

g) Acciones dirigidas al fomento del asociacionismo de consumo entre la ciudadanía en general, así como entre los colectivos sociales, empresariales, sindicales y educativos, entre otros posibles destinatarios.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la subvención por beneficiario, no podrá ser superior a un 50% del total del crédito presupuestario disponible.

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 75% del total de presupuesto del programa de actividades presentado por la organización, sin que pueda superar el 30% de la cantidad total aprobada en los presupuestos de la Organización de cada ejercicio, de conformidad con el artículo 10,3 de la de bases de 14 de julio de 2016. La organización deberá justificar el 100% de la actividad, esto es el 75% subvencionado por la administración más el 25% aportado por la propia entidad.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO (A14036703)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Estar inscrita en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
  • Cumplir los requisitos establecidos en la legislación de subvenciones vigente.
  • Tener justificadas las subvenciones concedidas en los cuatro ejercicios anteriores (artículo 14, en relación con el 30 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de no noviembre)
  • Tener perfectamente identificadas y presupuestadas, con el correspondiente desglose de las acciones que conlleve su realización, las actividades respecto de las cuales se solicite la subvención de modo que permita su evaluación a efectos de su calificación o no como subvencionables.
  • Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para poder obtener  la condición de beneficiario de la subvención, y artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Requisitos posteriores

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

  • a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
  • b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas y que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • c) Cumplir y ejecutar el programa de actuaciones objeto de subvención.
  • d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso,el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Deberán adjuntar, en el caso que proceda, un ejemplar del material divulgativo o folletos que se ejecuten con cargo a la subvención recibida.
  • e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
  • j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • k) Hacer constar en las actividades subvencionadas que se realizan en colaboración con la Dirección General competente en materia de consumo.
  • l) Incluir en la información pública que el beneficiario elabore sobre aspectos objeto de la subvención, los símbolos y logotipos de la Administración Regional con la leyenda de que dicha actividad ha sido subvencionada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • m) Los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones en publicidad activa que establece la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos de los artículos 7 y 18 de la misma, con los límites establecidos en el artículo 25, con especial atención a los intereses económicos y comerciales, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

Las actividades subvencionadas deberán realizarse dentro de los doce meses siguientes a la concesión de la subvención.

Han de justificarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización de aquél, aportando para ello ante la Dirección General competente en materia de consumo, la siguiente documentación:

  • a) Memoria justificativa de la ejecución del Programa de actuaciones subvencionado, suscrita por el órgano competente de la Organización. A dicha Memoria se acompañarán los justificantes de su ejecución.
  • b) Certificación por órgano competente de la Organización de haber ingresado el importe de la subvención concedida.
  • c) Rendición de la cuenta justificativa en la que deben incluirse, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos y pagos realizados, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
  • d) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose detallado de cada uno de los gastos incurridos.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Presentación de solicitud de inicio
  • Certificado
    (Obligatorio / No original)
    Certificación de acuerdo del órgano competente de la Organización aprobando la solicitud de subvención.
  • Memoria
    (Obligatorio / No original)
    Memoria de actividades realizadas durante el ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud de la subvención, suscrita por el órgano competente de la Organización, firmado y sellado.
  • Programación actividad a desarrollar
    (Obligatorio / No original)
    Programa de actividades en materia de consumo a realizar durante el ejercicio al que corresponde la convocatoria, suscrita por el órgano competente de la Organización, concretando aquellas actuaciones del programa para las que se solicita la subvención y la cantidad económica que para su desarrollo se requiera, firmado y sellado.
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    Acreditación del número de asociados al corriente de pago, mediante remesa de la entidad bancaria, de las cuotas de los socios, en los que se reflejen las distintas remesas enviadas a la organización.
  • Estatutos
    (Obligatorio / No original)
    Estatutos actualizados de la Organización.
  • Certificado
    (Obligatorio / No original)
    Certificado del órgano competente de la Organización acreditativo del número de Delegaciones Locales, sus domicilios y nombre de los responsables, firmado y sellado.
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    Acreditación de los recursos propios por cuotas de los asociados, referido al año inmediatamente anterior al de la convocatoria, mediante remesa de la entidad bancaria.
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Numero de la cuenta de la Organización, con el correspondiente IBAN, expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario. Sólo se considerarán válidos los certificados de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    Autorización para obtener la Administración, los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales, tributarias y de la Seguridad Social.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Presentación de solicitud de inicio   [Fuera de plazo: 29-07-2022 – 19-08-2022]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
El plazo de presentación del recurso potestativo de reposición es el establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia