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Subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Región de Murcia 2018 (código 2767) (SIA 1931692)

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Información Básica

Objeto:

Conceder subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la ejecución de obras de rehabilitación en viviendas de tipología unifamiliar, en edificios de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda, en su caso, y en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, estando siempre situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Información de Interés

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

PROGRAMA DE FOMENTO DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD EN VIVIENDAS:

1. La cuantía máxima de las ayudas financiadas con cargo a fondos del Estado, se determinará atendiendo al coste subvencionable y no podrá exceder del 40 % en función del tipo de actuación, tanto para viviendas unifamiliares como para edificios, ni podrá superar los siguientes límites unitarios:

a) La subvención a conceder por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros.

A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria para viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural, catalogadas o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

En aquellas viviendas unifamiliares en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta el 75 % de la inversión.

La cuantía máxima de la subvención será de 18.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 24.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

b) La subvención a conceder por edificio, incluidas las intervenciones en el interior de sus viviendas, que se acoja a las ayudas de este programa en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

La ayuda básica unitaria establecida en el párrafo anterior podrá ser incrementada en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos para edificios declarados Bienes de Interés Cultural, en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión correspondiente a la misma podrá alcanzar hasta el 75 %.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda en edificio de tipología residencial colectiva será de 12.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 16.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

En los supuestos recogidos en los dos párrafos anteriores, el tramo de ayuda desde el 40 % hasta el 75% se podrá gestionar en expediente aparte y de forma exclusiva para el beneficiario afectado, de tal forma que el expediente principal se gestione con el límite del 40 % para todos los beneficiarios.

2. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será del 30% de la ayuda estatal que corresponda.

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN Y DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS:

1. La cuantía máxima de las ayudas financiadas con cargo a fondos del Estado, se determinará atendiendo al coste subvencionable y no podrá exceder del 40 % en función del tipo de actuación, tanto para viviendas unifamiliares, edificios y viviendas independientes en edificios, ni podrá superar los siguientes límites unitarios:

a) 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicita solo para actuaciones correspondientes a conservación.

b) 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones correspondientes a la mejora de la seguridad y de la accesibilidad, o conjuntamente con conservación.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

2. La ayuda máxima para actuaciones correspondientes a la mejora de la seguridad y de la accesibilidad, o conjuntamente con conservación, será de 14.000 euros por vivienda si reside en la misma una persona con discapacidad y de 17.000 euros por vivienda si ésta acredita una discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

3. A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

4. En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta el 75 % de la inversión.

5. En aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la ayuda podrá alcanzar hasta el 75 % de la inversión.

6. En los supuestos recogidos en los dos epígrafes anteriores, y cuando se trate de edificios de tipología residencial, el tramo de ayuda desde el 40 % hasta el 75% se podrá gestionar en expediente aparte y de forma exclusiva para el beneficiario afectado, de tal forma que el expediente principal se gestione con el límite del 40 % para todos los beneficiarios.

7. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será del 20% de la ayuda estatal que corresponda.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Obligaciones y condiciones generales.

1. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

2. Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España. Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente el acuerdo de compromiso de ejecución de la actuación válidamente adoptado por los integrantes de la entidad.

3. Los beneficiarios de ayudas de los programas recogidos en el artículo 1.2 estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

4. En la solicitud de ayudas se indicará expresamente la autorización del solicitante al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia, de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, y frente a la Seguridad Social y tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2,g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Otras obligaciones

1. Para percibir la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La domiciliación del pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.

c) Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que se determina al efecto en el artículo 28 de la presente orden.

2. Las personas y entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

c) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas, se hará constar mediante nota marginal en el Registro de la Propiedad la vinculación durante cinco años del destino de los bienes al fin concreto de la subvención.

 COMISION Y CRITERIOS DE VALORACION

1. La Comisión de valoración determinará el orden de prelación de las solicitudes que cumplan todos los requisitos que se establecen en cada uno de los programas, atendiendo al resultado de aplicar los siguientes criterios:

a) Antigüedad del edificio. Exclusivamente a estos efectos, se tomará la que resulte de la consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales, salvo que se acredite por el solicitante otra fecha anterior mediante certificado final de obras, escritura pública o nota simple registral.

- Edificios anteriores a 31 de diciembre de 1960: 15 puntos.

- Edificios entre 1 de enero de 1961 y 31 de diciembre de 1980: 10 puntos.

- Edificios entre 1 de enero de 1981 y 31 de diciembre de 1995: 5 puntos.

- Edificios desde el 1 de enero de 1996 (según excepción prevista en el artículo 7.2 de la presente Orden): 0 puntos.

b) Por el tipo de actuaciones a realizar.

- (a) Obras de conservación recogidas en el artículo 15.1.c): 0 puntos.

- (b) Obras de conservación recogidas en el artículo 15.1.a) y b): 2 puntos.

- (c) Obras de accesibilidad recogidas en el artículo 15.2: 5 puntos.

- (d) Obras de eficiencia energética recogidas en el artículo 10: 5 puntos.

- Dos actuaciones conjuntas (c) + (d): 10 puntos

2. En caso de producirse empate se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas del: PROGRAMA DE FOMENTO DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD EN VIVIENDAS (Programa 1) y del PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN Y DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENAS (Programa 2):-a) Los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva así como de sus viviendas, en su caso, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones propietarias de los inmuebles.-b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (BOE nº 176, de 23/07/1960). -c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.-d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.-e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del Programa y a solicitar estas ayudas.2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas del PROGRAMA DE FOMENTO DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD EN VIVIENDAS (programa 1), además de los anteriores:-Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones en las actuaciones establecidas en este Programa, debiendo acreditar su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.3. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de beneficiario.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA (A14028862)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Las actuaciones subvencionables estarán enmarcadas necesariamente en alguno de los siguientes programas establecidos en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:

- Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas (Programa 1).

- Programa de fomento de la conservación y de la mejora de la seguridad y de la accesibilidad en viviendas (Programa 2).

AMBITOS DE ACTUACION:

a) Actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, urbana o rural (Tipo 1).

b) Actuaciones en elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas, incluidas las que se realicen en el interior de las viviendas, en su caso (Tipo 2).

c) Actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva (Tipo 3).

REQUISITOS DE LA ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE:

1. En cada una de los capítulos correspondientes a las programas subvencionables de la orden se establecen los requisitos específicos que deben cumplir las viviendas o los edificios objeto de la subvención. No obstante, con carácter general, las actuaciones subvencionables deberán cumplir los requisitos que se recogen en los siguientes epígrafes.

2. Las viviendas y edificios para las que se solicite la financiación deberán estar finalizadas antes de 1996, es decir, como máximo hasta el 31 de diciembre de 1995. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante certificado final de obras, escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales.

No obstante, se exceptúan de este requisito las viviendas unifamiliares, edificios y viviendas en edificios en que, aunque se hubieran finalizado en fecha posterior al 31 de diciembre de 1995, residan personas con discapacidad superior o igual al 33 %, concurriendo movilidad reducida (dificultades para utilizar transportes colectivos) y se realicen actuaciones de accesibilidad, ya sea para garantizar la accesibilidad desde el acceso al edificio en el portal de entrada hasta la puerta de su vivienda o para adecuar la vivienda a las condiciones de accesibilidad específicas que requiera su residente.

3. Se deberá aportar un informe técnico de fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la necesidad de la actuación.

4. Se deberá aportar proyecto o memoria de las obras a realizar. En el caso que las obras requieran proyecto, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) (BOE nº 266, de 06/11/1999), se aportará con los visados que en su caso fueran preceptivos. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

5. Se admitirán obras iniciadas después del 1 de enero de 2018. No se admitirán obras que hayan concluido antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

6. El coste de todas las actuaciones que resulten subvencionables constituirá la inversión subvencionable, e incluirá el desglose por partidas. Además, podrán subvencionarse también como gastos generales: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir en los gastos generales impuestos, tasas o tributos.

7. La inversión objeto de subvención de cualquiera de los programas contemplados en la presente Orden no podrá superar los costes medios de mercado de las actuaciones de que se trate. El coste de los certificados, informes, proyectos técnicos y las direcciones técnicas o facultativas tampoco podrá superar dichos costes.

Requisitos posteriores

PAGO DE LA AYUDA

1.- El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:

a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado, con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la parte de ayuda financiada con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Segundo pago. La ayuda financiada con cargo a fondos del Estado, se abonará previa solicitud del beneficiario, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

- Título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, necesaria para la ejecución de la obra.

- Si se trata de obras que requieren proyecto, el certificado de inicio y final de obra suscrito por el director de la obra y el director de la ejecución de la obra, en su caso, con los visados que fueran preceptivos.

- En caso de obras que no requieren proyecto, la comunicación de inicio y finalización de las obras suscrita por el beneficiario.

- Documentación justificativa del gasto realizado.

2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.

3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. Si la ayuda final es inferior a la inicialmente reconocida, procederá el reintegro parcial de la parte de ayuda no justificada correspondiente al primer pago anticipado realizado conforme a lo dispuesto en el apartado 1 a), junto con los intereses de demora aplicables, no pudiendo realizarse el segundo pago previsto en el apartado 1 b), hasta que quede acreditado dicho reintegro.

JUSTIFICACION DE LA AYUDA

1. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes la/s factura/s y los justificantes de pago de todos los costes y gastos que constituyen la inversión subvencionable de acuerdo con la normativa aplicable.

Los pagos de todos los costes y gastos, superiores a 2.500 euros, no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre ( BOE nº 261, de 30/10/2012) en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril ( BOE nº 103, de 29/04/2010).

En el supuesto de que se hubiesen llevado a cabo actuaciones destinadas a la mejora de la eficiencia y sostenibilidad, se deberá acreditar el cumplimiento de las mejoras en el ahorro energético mediante la aportación de los correspondientes certificados de eficiencia energética actualizados.

2. Justificantes de pago:

2.1 Cuando el pago se realice en metálico, la justificación consistirá en un documento, firmado y sellado por el proveedor indicando el nombre y DNI del firmante, en el que debe identificarse la factura, número y fecha.

2.2 Cuando el pago se realice mediante transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del justificante de la operación de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. Así mismo se aportará copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

2.3 Cuando el pago se realice mediante un cheque o pagaré, la justificación consistirá en:

a) Documento firmado y sellado por el proveedor, indicando el nombre y DNI del firmante, en el que debe identificarse la factura, número y fecha; el número y la fecha del cheque/pagaré o su copia.

b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. En el caso de pagaré, la fecha del vencimiento del mismo debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente.

3. El plazo máximo de justificación será de dos meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución.

4. Todos los gastos tendrán que estar realizados en el plazo de justificación, excepto en aquellas actuaciones para realizar obras de accesibilidad del edificio o vivienda unifamiliar en los que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente. En este supuesto se aportará el contrato, en el que consten los plazos estipulados y su forma de pago, así como la factura definitiva total o parcial y los justificantes de los pagos ya realizados. En este caso, se considerará fecha de realización del gasto, la de finalización de la actuación.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Región de Murcia 2018
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (No obligatorio / No original)
    Documento bancario acreditativo de los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) del solicitante.
  • Proyecto
    (No obligatorio / No original)
    En el caso que las obras requieran proyecto, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), se aportará con los visados que en su caso fueran preceptivos. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demásnormativa de aplicación.
  • Documento fin de obra
    (Obligatorio / Original)
    Documento que acredite el año de finalización de la construcción de la edificación (certificado final de obras, escritura pública o nota simple registral). En su defecto, se tomará la fecha que resulte de la consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales.En relación con la excepción prevista en el artículo 6.2 de la Orden relativa a la antigüedad, deberá acreditarse que en el inmueble residen personas con discapacidad superior o igual al 33 %, concurriendo movilidad reducida (dificultades para utilizar transportes colectivos) y se realicen actuaciones de accesibilidad, ya sea para garantizar la accesibilidad desde el acceso al edificio en el portal de entrada hasta la puerta de su vivienda o para adecuarla vivienda a las condiciones de accesibilidad específicas que requiera su residente.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Para poder optar a los tramos de ayuda adicional previstos en la presente Orden, para cada una de las siguientes situaciones: Bienes de Interés Cultural catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente; Ingresos inferiores a 3 veces el IPREM; Situaciones de discapacidad; Mayores de 65 años, se deberá solicitar de forma expresa mediante los formularios previstos al efecto (anexos III y IV), a excepción de los Bienesde Interés Cultural, que se indicará en el modelo de solicitud común.
  • Escrituras o documentos del Registro de la propiedad
    (No obligatorio / No original)
    SOLO EN EL CASO DE EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA.Para determinar que al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tiene uso residencial de vivienda, se deberá aportar escritura pública de división horizontal de los inmuebles que componen el edificio en el que figure la superficie de cada una de las viviendas y locales. En su defecto se podrán aportar notas simples registrales que sumen el 100% de la cuota de participación del edificio o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
  • Escritura de la propiedad
    (No obligatorio / No original)
    Documentación en el caso de VIVIENDAS UNIFAMILIARES O VIVIENDAS EN BLOQUE para las que se solicite la ayuda de forma independiente.Escritura de propiedad del inmueble para el que se solicita la ayuda.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Declaración responsable firmada por el solicitante en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003), así como de no haber sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia, de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante, según el modelo Anexo II.
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / Original)
    Documento bancario acreditativo de los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) del solicitante.
  • Proyecto Técnico
    (Obligatorio / Original)
    En el caso que las obras requieran proyecto, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), se aportará con los visados que en su caso fueran preceptivos. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demásnormativa de aplicación.
  • Presupuesto
    (Obligatorio / Original)
    Presupuesto de la actuación por capítulos de obra, con identificación de las unidades de obra, su precio unitario y la medición correspondiente.En caso de solicitar ayuda para actuaciones subvencionables de distintos programas se especificará en el presupuesto qué partidas de obra se corresponden con cada una de ellas.Presupuesto de otros gastos que podrá incluir: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos.
  • Informe
    (Obligatorio / Original)
    Informe técnico de fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la necesidad de la actuación, firmado por técnico competente. Cuando la actuación se realice en un edificio de tipología residencial colectiva, el informe técnico será el informe de evaluación de edificios, en los casos establecidos en el Decreto nº 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios dela Región de Murcia (BORM nº 63, de 12/03/2015). En el caso de obras no iniciadas en la fecha de la solicitud, el informe técnico se acompañará con fotografías del estado previo del inmueble.En el caso de obras iniciadas se acompañaran en caso de disponer de ellas.
  • Contrato
    (Obligatorio / Original)
    Será necesario en VIVIENDAS UNIFAMILIARES O VIVIENDAS EN BLOQUE para las que sesolicite la ayuda de forma independiente.Contrato de arrendamiento, debidamente liquidado de impuestos y el acuerdo al que se refiere el artículo 4.3 de la orden, en el caso de que el solicitante sea el arrendatario.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    * Cuando las actuaciones se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento deordenación urbanística correspondiente, será necesaria la acreditación de dichasituación.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Para poder optar a los tramos de ayuda adicional previstos en la presente Orden, para cada una de las siguientes situaciones: Bienes de Interés Cultural catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente; Ingresos inferiores a 3 veces el IPREM; Situaciones de discapacidad; Mayores de 65 años, se deberá solicitar de forma expresa mediante los formularios previstos al efecto (anexos III y IV), a excepción de los Bienesde Interés Cultural, que se indicará en el modelo de solicitud común.
  • Acuerdo
    (Obligatorio / Original)
    SOLO EN EL CASO DE EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA.- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades, en su caso, para solicitar la subvención, y autorización al representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades, (Anexo I). - Relación de propietarios y arrendatarios de las viviendas y los locales que componen el edificio, identificando cada uno de ellos con la vivienda o local del que sea propietario o arrendatario (Anexo I).- Al efecto de computar la cuantía máxima de subvención establecida en los artículos 11.1.b) y 16.1.a) y b) de la Orden de convocatoria, relativa a la superficie construida de local, será necesario que el acuerdo establezca que los locales participan en los costes de ejecución de las obras correspondientes (Anexo I).
  • Código de identificación fiscal: CIF
    (Obligatorio / Original)
    SOLO EN EL CASO DE EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA.Copia del CIF de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso, o del DNI o CIF, en el caso de propietario único de edificio.
  • Escritura pública
    (Obligatorio / Original)
    SOLO EN EL CASO DE EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA.Para determinar que al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tiene uso residencial de vivienda, se deberá aportar escritura pública de división horizontal de los inmuebles que componen el edificio en el que figure la superficie de cada una de las viviendas y locales. En su defecto se podrán aportar notas simples registrales que sumen el 100% de la cuota de participación del edificio o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
  • Escritura pública
    (Obligatorio / Original)
    Documentación en el caso de VIVIENDAS UNIFAMILIARES O VIVIENDAS EN BLOQUE para las que se solicite la ayuda de forma independiente.Escritura de propiedad del inmueble para el que se solicita la ayuda.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta del Nivel y Grado de Dependencia (*)
  • Consulta de datos de discapacidad de las CCAA (*)
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
  • Consulta de Nivel de renta (AEAT) (*)
  • Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AEAT) (*)
  • Importes de prestaciones por desempleo percibidos en un periodo (*)
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Región de Murcia 2018   [Fuera de plazo: 31-10-2018 – 30-11-2018]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: De Oficio
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia