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Presidencia, Portavocía y Acción Exterior
Unión Europea

Política Energética

(Art. 194 TFUE) 

Uno de los fines principales para el que se creó en 1951 la primera de las comunidades europeas, la CECA (Comunidad Económica del Carbón y del Acero), fue garantizar el suministro de carbón. Los Tratados de reforma siguientes de la CECA y EURATOM de 1957, no proporcionaron un fundamento jurídico específico para la política comunitaria de la energía hasta el Tratado de Lisboa. 

La política energética de la Unión tiene como objetivos garantizar el funcionamiento del mercado energético y la seguridad del abastecimiento, fomentar la eficacia y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables y fomentar la interconexión de las redes energéticas. Además, establece el principio de solidaridad en caso de dificultades en el suministro de uno o varios Estados miembros. 

La política energética se financia a través de los Programas de trabajo anuales que implementan las medidas generales dirigidas a la creación de un mercado interior de la energía; acceso a las redes de transmisión de energía; observación del mercado energético, análisis y diseño de escenarios y el incremento de los derechos y la protección de los consumidores. 

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