Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Bonificación y suspensión en el copago de servicios en el IMAS (código 2747) (SIA 2405274)

Información Básica

Objeto:

Procedimiento para la concesión de Bonificaciones y Suspensiones en el Copago que se practica en los Servicios de:

  • Centro de Día de Personas Mayores y Personas con Discapacidad
  • Atención Residencial en Personas Mayores y Personas con Discapacidad
  • Vivienda Tutelada
  • Servicio de promoción de autonomía para personas con enfermedad mental (SEPAP) y Centro para la promoción de la autonomía personal (CEPAP)
  • Teleasistencia
  • Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)

 

Información de Interés

Bonificación en el Copago (solo para atención Residencial):

     Los asistidos de atención Residencial tienen derecho a una reducción de la cuota de su copago del 50% cuando se ausentan del centro por motivos de visita familiar. Es una bonificación creada para el fomento de la convivencia familiar con los asistidos durante determinadas épocas significativas. (Navidad, verano, et..). 

    Esta solicitud puede ser cursada una vez ingresa en el centro para todo el tiempo de su estancia, se resuelve por la Gerente del Imas y es a solicitud del interesado, o tramitada por el Centro Asistencial en el que se encuentre ingresada.

Suspensión por Hospitalización:

   Reducción de su copago mensual por día del 50% por su estancia en hospitalizaciones, siempre que sean, como mínimo, 31 días consecutivos de hospitalización.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Los solicitantes deben ser usuarios de alguno de los servicios del IMAS.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Estar recibiendo un servicio del IMAS en un centro concertado, conveniado o propio:

  • Por hospitalización: Permanecer 31 días consecutivos hospitalizado. 
  • Por salida con familiares: No asistir al centro residencial en festivos o fines de semana por visitas a familiares o, fuera de tales fechas, por acontecimientos familiares señalados, con un límite anual de 30 días al año.
  • Por actividad laboral remunerada.
  • Por realización de cursos de formación.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de Bonificaciones y/o Supensiones de copago en los Servicios del IMAS
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    Según modelo.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Contrato de Trabajo en caso de solicitar bonificación por motivos laborales
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Justificantes de matriculación en cursos de formación en el caso de que se solicite por motivos de formación
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de estancia hospitalaria en el caso de solicitarse por motivos de Hospitalización
  • Consulta de situación laboral en la Seguridad Social (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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