Carné Joven Europeo: Adhesión al programa de establecimientos comerciales y de Entidades públicas o privadas (código 2688) (SIA 1290617)

Información Básica

Objeto:

Pueden adherirse al programa Carné Joven Europeo todos los establecimientos comerciales, así como otras entidades públicas o privadas, que ofrezcan a los jóvenes usuarios (jóvenes españoles y extranjeros con edad comprendida entre los 14 y 30 años cumplidos) descuentos o beneficios en la adquisición de bienes y contratación de servicios que fomenten su desarrollo, movilidad y que mejoren las condiciones de su vida cotidiana.

Información de Interés

Al comunicar su adhesión, los establecimientos comerciales, así como, las  entidades públicas o privadas, aceptan y comparten en todos sus términos las siguientes consideraciones:

Entidades Adheridas.
1. Tendrán la condición de Entidades Adheridas al Programa, en su condición de prestadoras de servicios, las personas físicas y las entidades públicas o privadas que lo deseen y que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa Comunicación de Adhesión al Programa, a través del procedimiento con código 2688: “Adhesión al programa de establecimientos comerciales y de Entidades públicas o privadas”, en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La Dirección General competente en materia de juventud se reserva el derecho de no aceptar la oferta que, por su contenido o características, no se adecúe a los contenidos del Carné Joven Europeo.
3. Una vez verificada la adhesión, la Dirección General competente en materia de juventud proporcionará los soportes gráficos mediante los que se instrumentarán las ofertas realizadas por las entidades adheridas.
4. La adhesión tendrá una vigencia inicial de un año desde el día de la suscripción y se renovará automáticamente por periodos sucesivos de un año, salvo manifestación expresa en contra de alguna de las partes, la cual deberá ser notificada con un mínimo de 3 meses de antelación a la fecha de vencimiento antes señalada o de cualquiera de sus prórrogas.
5. Aquellas Entidades que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden tuvieran la condición de Entidades Adheridas, seguirán teniendo la misma condición, con las determinaciones dispuestas en su Comunicación de Adhesión.
6. Los Servicios Municipales de Juventud podrán promover la adhesión de Entidades que operan en su ámbito territorial y que ofrezcan productos o servicios que se consideren de especial relevancia e interés para los jóvenes, prestando su apoyo para la realización de los trámites necesarios para comunicar la Adhesión de estas Entidades y actuando como intermediarios con la Administración Regional.
7. Las entidades adheridas fijarán libremente tanto el descuento como el tipo de servicio, prestación o producto que ofrecen a las personas poseedoras del Carné Joven Europeo. No obstante, con carácter general, los descuentos o contraprestaciones no podrán ser inferiores a una reducción del 10% sobre las tarifas normales.
8. Los descuentos o beneficios otorgados por la entidad adherida a los titulares del Carné Joven, en ningún caso dará lugar a contraprestación económica a favor de la misma.
9. La Entidad adherida se compromete a efectuar el descuento u ofrecer la ventaja a los jóvenes que presenten el Carné Joven en vigor, procedentes tanto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como del resto de Comunidades Autónomas, así como de los países europeos firmantes del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987.
10. Las entidades adheridas podrán divulgar en las campañas de publicidad o de promoción que realicen, los beneficios que otorgan a los jóvenes titulares del Carné Joven, debiendo hacer constar en sus elementos publicitarios y de difusión (páginas web y redes sociales incluidas) la condición de entidad adherida al Programa, haciendo uso de las imágenes o los eslóganes que les facilite la Dirección General competente en materia de Juventud, y colocarlos a la vista del público tanto en sus establecimientos como en las páginas web y redes sociales.
11. De forma recíproca, la Dirección General competente en materia de Juventud, se compromete a publicitar los beneficios o descuentos concedidos por cualquiera de las entidades adheridas, a través de la Guía de descuentos que aparece en su página web www.carnejovenmurcia.es y la Guía europea de descuentos del Carné Joven www.europeanyouthcard.org. Así mismo se compromete a dar publicidad, a través de estos soportes, de las promociones que puntualmente u ocasionalmente pueda lanzar cualquier Entidad adherida que lo solicite.
12. La Dirección General competente en materia de juventud, mantendrá un listado actualizado de entidades adheridas que hará público a través de la página web www.carnejovenmurcia.es.
13. La entidad adherida comunicará por escrito cualquier cambio que altere la naturaleza del compromiso de adhesión, ya sea por cese de la actividad o por cambio de la titularidad. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden implicará la baja como entidad adherida.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Ciudadanía, Empresas y Entidades públicas o privadas.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD (A14036693)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Dirigir una Comunicación de adhesión a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que consten, al menos, los datos de la entidad, suscrita por la persona con capacidad suficiente para comprometerse a la aplicación de los descuentos o beneficios objeto del programa; Identificando el tipo de servicio, producto o prestación que se ofrece a los jóvenes y fijando el porcentaje de descuento que se aplicará a los usuarios del Carné Joven Europeo. Los descuentos no podrán ser inferiores al 10%, salvo acuerdo especial entre las partes.

Efectuar el descuento u ofrecer la ventaja a los titulares del “Carné Joven Europeo” que lo presenten debidamente cumplimentado y en vigor.

Requisitos posteriores

Los descuentos o beneficios otorgados por la entidad adherida al programa a los titulares del carné en ningún caso darán lugar a una contraprestación económica a favor de la misma. Si bien, la Dirección General competente en materia de Juventud, se compromete a publicitar los beneficios o descuentos concedidos por cualquiera de las entidades adheridas al programa “Carné Joven Europeo”, a través de la Guía de descuentos que aparece en www.carnejovenmurcia.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica y la Guía europea que aparece en www.europeanyouthcard.orgAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Los establecimientos comerciales y entidades participantes en el programa exhibirán en su establecimiento, comercio o espacio web, los logos o indicativos de estar adherida al “Carné Joven Europeo” y podrán divulgar en las campañas de publicidad o de promoción que realicen, los beneficios que otorga a los jóvenes titulares del carné.

La Dirección General competente en materia de Juventud comunicará a la entidad adherida todas aquellas novedades y modificaciones de uso de este carné, para asegurar un correcto funcionamiento del mismo.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Adhesión Entidades Carné Joven Europeo

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Información adicional sobre recursos
El interesado debe optar entre interponer el recurso de reposición o el contencioso administrativo, no pudiendo simultanear ambos recursos. Si opta por interponer el de Reposición: 1º.- El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna. 2º.- El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, se produzca el acto presunto. 3º.- Contra la resolución de este recurso no se podrá interponer de nuevo dicho recurso. Tampoco se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. 4º.- En el enlace https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1494&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288, encontrará información sobre el funcionamiento del recurso potestativo de reposición en la Administración Regional. Si decide interponer directamente el recurso contencioso administrativo: El plazo máximo para su presentación de será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución objeto de recurso. Si no se notificara resolución expresa, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la resolución presunta de la solicitud presentada.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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