Ayudas cofinanciadas por el FEDER para PYMEs y autónomos para el fomento del comercio electrónico (código 2631) (SIA 1993113)

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Información Básica

Objeto:

Ayudas cofinanciadas por el FEDER para PYMEs y autónomos para el fomento del comercio electrónico en la Región de Murcia.

Información de Interés

Objeto

Ayudas destinadas al impulso de servicios de comercio electrónico de las entidades participantes, y se materializan a través de la implantación de soluciones (hardware y software) y servicios de comercio electrónico, que contribuyan a la comercialización de los productos y servicios de los beneficiarios a través de Internet, con la posibilidad de pago electrónico

Gastos Subvencionables

Únicamente serán subvencionables los siguientes tipos de gastos de inversión, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo del Comercio Electrónico de las entidades participantes, que se realicen dentro del periodo de ejecución establecido y que sean efectivamente pagados antes de la justificación:
a) Equipamiento informático y electrónico de nueva adquisición directamente relacionado con el desarrollo del Comercio Electrónico de la entidad participante.
b) Licencias de software directamente relacionadas con el desarrollo del Comercio Electrónico de la entidad participante.
c) Costes de los servicios definidos en el Anexo III de la Orden de Bases destinados de manera exclusiva al Comercio Electrónico de la entidad participante.

Proveedores Acreditados

De acuerdo con la resolución de 28 de diciembre de 2018 del Director General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, el listado definitivo de Proveedores Acreditados para la implantación de los proyectos se encuentra en el siguiente enlaceAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Documentos e información de interés relacionada con las ayudasAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL (A14036680)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Podrán obtener ayudas las pequeñas y medianas empresas y los autónomos con domicilio social en la Región de Murcia, constituidas con carácter previo a la convocatoria.

2. Las entidades participantes podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas una sola vez en las distintas convocatorias.

3. Un proveedor que haya sido acreditado para la ejecución de las presentes ayudas, no puede obtener la condición de beneficiario, al igual que el resto de sociedades con vinculación societaria con el proveedor acreditado.

4. No podrán resultar beneficiarias las entidades participantes en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos posteriores

1. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente, sin ánimo exhaustivo, a las siguientes:

  1. Al cumplimiento del objetivo y/o ejecución del proyecto, y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria, y en la orden de concesión, así como la realización de la actividad y la finalidad de la concesión de la subvención.
  2. Al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o cualquiera otras de comprobación y control financiero realizadas por los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  3. A la obligación de comunicar al órgano concedente la existencia de cualquier circunstancia objetiva y/o subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
  4. A la obligación de reintegro de la subvención concedida si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable.

2. En particular, en relación con las obligaciones consecuencia de la cofinanciación FEDER, y sin ánimo exhaustivo, los beneficiarios quedan obligados a:

  1. La aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo.
  2. La aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.
  3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de conformidad. Dichos documentos deberán ser conservados hasta tres años después del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  4. Al tratarse de una actuación cofinanciada con Fondos FEDER, cada beneficiario deberá cumplir lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En la documentación, actividades y actos financiados que se realicen para el desarrollo de esta actuación, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten en el marco del mismo, el beneficiario deberá hacer mención expresa a la cofinanciación comunitaria y de la Comunidad Autónoma, debiendo exhibir el logotipo de la Unión Europea y el logotipo de la CARM (cumpliendo lo establecido en el Capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014), la referencia al “Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)” y el lema “Una manera de hacer Europa”.
  5. La concesión de la ayuda económica lleva implícita la aceptación del beneficiario de aparecer en la correspondiente lista de operaciones del FEDER, prevista en el artículo 115 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
  6. Se deberá obtener y conservar constancia documental de todas las actividades de difusión que se realicen durante todo el periodo de ejecución del objeto de la subvención así como las actuaciones y proyectos en torno al mismo, a través de fotografías o documentos gráficos que acrediten el adecuado cumplimiento de las obligaciones en cuanto a la mención expresa a la cofinanciación con fondos comunitarios FEDER y de la CARM, y la inclusión de los correspondientes logotipos y lemas tal y como señala el apartado d).
  7. El beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión, en caso de contar con establecimiento físico se deberá colocar al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, por ejemplo a la entrada del mismo, en los mismos términos que en el apartado d).
  8. Cumplimentar los resúmenes de información y publicidad sobre las actuaciones, proyectos y eventos objeto de la subvención en la forma que sea indicada por el órgano instructor.
  9. Mantener la inversión, objeto de subvención, en servicio durante al menos tres años a partir de su puesta en marcha, comunicando al órgano concedente cualquier baja, modificación, cambio de titularidad, cambio de ubicación o características técnicas de la misma, a los efectos de la comprobación del cumplimiento de la finalidad y mantenimiento de los términos de concesión de la ayuda, pudiendo determinarse en caso contrario, la procedencia del reintegro de la subvención percibida.

3. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. El beneficiario estará obligado a facilitar la información sobre los indicadores necesarios para la medición del impacto y los recursos de la actividad. Estos indicadores se podrán incluir en la correspondiente convocatoria.

Documentos a aportar junto con la solicitud

SOLICITUD DE AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FEDER PARA PYMES Y AUTÓNOMOS PARA EL FOMENTO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
  • Memoria técnica
    (Obligatorio / Original)
    Memoria técnica y económica de actuaciones, redactada y firmada electrónicamente por el Proveedor Acreditado.
  • Autorización
    (Obligatorio / Original)
    Autorización para consultar los datos relacionados con el expediente firmada electrónicamente por el Representante Legal. En caso de no autorización deben adjuntos los documentos sobre los que no se autoriza la consulta.
  • Declaración sobre otras ayudas económicas
    (Obligatorio / Original)
    Declaración sobre concurrencia de ayudas de minimis
  • Escritura de constitución
    (No obligatorio / No original)
    Copia autentica de la escritura, estatutos y sus modificaciones posteriores (para empresas).
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Copia autentica del poder de representación (para empresas).
  • Cuentas anuales
    (No obligatorio / No original)
    Copia autentica de las últimas cuentas anuales depositadas ante el Registro Mercantil, incluida la memoria (para empresas).
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Certificado emitido por el secretario de alguna asociación sectorial a la que pertenezca la entidad interesada, o presentación de certificado de IAE con epígrafes pertenecientes a dichos sectores económicos.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de cursos emitido por la Fundación Integra.
  • Factura
    (No obligatorio / No original)
    Presentación de alguna factura electrónica emitida.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación de URL de la página web o presencia en redes sociales de la entidad interesada.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Plan de Marketing
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Distintivo de Igualdad en la Empresa
  • Domicilio fiscal (AEAT) (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para percibir ayudas y subvenciones con las CCAA (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • SOLICITUD DE AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FEDER PARA PYMES Y AUTÓNOMOS PARA EL FOMENTO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO   [Fuera de plazo: 04-01-2019 – 31-01-2019]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia