Solicitud de nombramiento y cese de personal farmacéutico de oficinas de farmacia (código 2630) (SIA 1938103)

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Información Básica

Objeto:

Solicitar por parte de los titulares de oficinas de farmacia, la toma de posesión de los farmacéuticos adjuntos, sustitutos o regentes (según proceda) que deseen contratar en su establecimiento farmacéutico, así como comunicar el cese, por parte de los titulares y/o del personal farmacéutico contratado en la oficina de farmacia, cuando finalice el contrato laboral que los vincula.

Información de Interés

  1. La presencia y actuación profesional en la oficina de farmacia de, al menos, un farmacéutico colegiado, será requisito inexcusable durante el horario en que la oficina de farmacia permanezca abierta al público. Dicho personal farmacéutico deberá estar correctamente identificado.
  2. El ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de farmacia será incompatible con la existencia de cualquier clase de interés en laboratorios farmacéuticos, así como el ejercicio profesional  en cualquiera de las  en los diferente establecimientos y servicios de atención farmacéutica enumerados en el artículo 4 de la  Ley 7/1997 de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, salvo en los botiquines y depósitos de medicamentos en los términos previstos en esta norma. 
  3. También será incompatible con el ejercicio clínico de la medicina, la veterinaria o la odontología y con cualquier otra actividad profesional que impida la presencia física del farmacéutico en el horario de atención al público, en los términos previstos en la citada Ley 3/1997
  4. La administración sanitaria, en los casos de fallecimiento, jubilación, incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia del titular, podrá autorizar, por un tiempo limitado, el nombramiento de un farmacéutico regente que asumirá las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades profesionales que las señaladas para el titular.
  5. Cuando en el titular o regente concurran circunstancias de carácter excepcional y limitadas en el tiempo, tales como enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico no persistente, obligaciones militares o prestación social sustitutoria, elección a cargo público o cargos de representación corporativos o profesionales, estudios de especialización u otras de carácter análogo no contempladas en la Ley, que impidan el desarrollo adecuado de sus funciones, se podrá autorizar por la administración sanitaria el nombramiento de un farmacéutico que sustituya al titular o regente.............................................................................................................................................. El farmacéutico sustituto tendrá las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades profesionales que el titular o regente
  6. El titular o titulares, el regente o el sustituto, bien por razón de mejora del servicio, o bien debido al volumen y tipo de actividades, y con objeto de prestar una adecuada atención a la población, deberá contar con la colaboración de farmacéuticos adjuntos y de personal ayudante o auxiliar, en las modalidades profesionales que establezca la legislación correspondiente que desarrollarán su trabajo bajo la supervisión y siempre con la presencia física del titular, regente o sustituto, que será obligada dentro del horario mísmo de atención al público que tenga autorizado.
  7. Asimismo, en los casos en que por razón de la flexibilidad en la prestación de servicios al público, se practiquen horarios más amplios que los señalados como mínimos, el titular, regente o sustituto, deberá contar con los farmacéuticos adjuntos que sean necesarios para cubrir las necesidades de la extensión del horario, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Titulares /cotitulares/herederos legales de las oficinas de farmacia y farmacéuticos adjuntos, sustitutos o regentes de las oficinas de farmacia

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)

Requisitos

No existen requisitos específicos

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de nombramiento de farmacéutico adjunto, sustituto y regente de oficina de farmacia y comunicación de cese y nombramientos por periodo inferior a 1 mes del personal farmacéutico
  • Nombramiento
    (No obligatorio / No original)
    Solicitud de NOMBRAMIENTO del personal farmacéutico realizada por el/los titular/es de la oficina de farmacia cuyo modelo puede descargarse de la pestaña "Documentación" de la Sede
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Deberá presentarse cuando se actúe en nombre y representación de otra persona. En el caso de personas jurídicas , no será preciso aportar ningún documento acreditativo de la representación cuando la identificación se realice con certificado de persona física representante de persona jurídica
  • Comunicación
    (No obligatorio / No original)
    Escrito de PROPUESTA / remisión de documentación por parte de Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia(si procede) relacionada con el personal farmacéutico cuyo nombramiento/cese se solicita/comunica
  • Certificado de Colegiación
    (No obligatorio / No original)
  • Contrato
    (No obligatorio / No original)
    CONTRATO de trabajo ,con especificación del horario a cumplir por el farmacéutico contratado
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    FARMACÉUTICO SUSTITUTO O REGENTE. Documentación que ACREDITE que concurren las circunstancias previstas para la toma de posesión

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Únicamente debe abonarse tasa en los supuestos de toma de posesión de farmacéutico regente o farmacéutico sustituto de oficina de farmacia

 

 

 

La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

  • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
  • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.

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