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Trabajo y Empleo
Trabajo

Destinatarios y funciones del registro

Destinatarios del Registro

  • Pueden registrarse en éste las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que realicen su actividad principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, esto es, siempre que más del 50 por ciento de sus asociados estén domiciliados en la misma.
  • Las Federaciones y otras agrupaciones

Las asociaciones, para la defensa y promoción de sus intereses, podrán asociarse en Uniones, Federaciones y Confederaciones de ámbito autonómico, debiendo inscribirse con carácter constitutivo en el Registro regional de Asociaciones (Consejería de Presidencia) y en el Registro específico de autónomos a efectos de publicidad y otros fines.

En la denominación de las Uniones, Federaciones y Confederaciones deberá incluirse la expresión “Unión de Trabajadores Autónomos”, “Federación de Trabajadores Autónomos”, o “Confederación de Trabajadores Autónomos

Acceso.

Previamente la asociación o federación debe haberse inscrito en el Registro regional de Asociaciones.

Debe presentarse solicitud de inscripción o de la actuación que se trate (existen modelos) ante la Oficina pública de la Dirección General de Trabajo, junto con la documentación que se especifica, y, subsanados todos los posibles defectos hallados en la misma, la Oficina deberá practicar asiento en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud por el registro del órgano competente.

Transcurridos los tres meses citados sin haberse resuelto sobre la inscripción, la misma debe entenderse realizada.

Actualizaciones de los datos registrales

Cada cuatro años, las Asociaciones, Uniones, Federaciones o Confederaciones inscritas en este Registro deberán actualizar los datos facilitados para la inscripción inicial sobre el número de asociados.

Funciones del Registro

  • Inscribir a las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y las Uniones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores de ámbito autonómico, que reúnan los requisitos.
  • Realizar la anotación de las modificaciones estatutarias, variaciones de sus órganos de gobierno y su cancelación.

Los órganos de gobierno de cada una de las Asociaciones, Uniones, Federaciones o Confederaciones inscritas están obligadas a comunicar a este Registro, mediante certificación expedida por el Registro Regional de Asociaciones, cualquier cambio o alteración sustancial que se produzca en la asociación desde su inscripción, y en particular, los referidos a domicilio, órganos de gobierno y Estatutos

  • Anotar la cancelación de la inscripción cuando se produzca la pérdida de alguno de los requisitos previstos para su calificación, de oficio o a instancia de la entidad interesada; por la revocación de su CIF (código de Identificación fiscal), así como por incumplimiento de remisión de los datos reseñados para la actualización
  • Expedir, a solicitud de parte, las certificaciones acreditativas de los datos obrantes en el Registro a los efectos oportunos en cada caso.