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Oficina Pública

El depósito de estatutos de acuerdo al Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo

Normativa

ASPECTOS GENERALES

Con fecha 20 de septiembre de 2015, entró el vigor la norma que reglamenta la constitución y modificación de las organizaciones sindicales y empresariales: El Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, publicado en el BOE nº 147, de 20 de junio de 2015.

Como norma estatal, establece un procedimiento común en todo el territorio nacional para depositar los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales efectuando su adaptación a la administración electrónica, y derogando el Real Decreto 873/1977 de 22 de abril sobre depósito de estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical.

¿Cuál es el órgano administrativo competente ante el que depositar los estatutos y la documentación?

- Cuando el ámbito de actuación de la organización sindical o empresarial sea estatal o supraautonómico, la oficina pública competente será la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

- En el caso de que el ámbito no supere el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el organismo competente es la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social perteneciente a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.

La documentación se presentará a través de la plataforma que se indica, por medios telemáticos, en castellano y en formato pdf.

¿Qué organizaciones están obligadas a depositar sus estatutos y sus modificaciones?

- Los sindicatos.

- Las asociaciones empresariales integradas por empresarios con trabajadores a su cargo y entre cuyos fines estén los enumerados en el artículo 5.2.b) apdo 7 del Real Decreto 416/2015.

Quedan excluidas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, que se regirán por su legislación específica.

¿Qué actos documentados deben o pueden ser objeto de depósito?

- La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales
- La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y asociaciones profesionales
- Las modificaciones estatutarias
- La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas
- La fusión e integración de organizaciones sindicales y empresariales
- La suspensión y disolución de organizaciones sindicales y empresariales
- La designación y renovación de los cargos que ostentan la representación legal de las organizaciones sindicales y empresariales.

¿Qué consecuencias tiene la solicitud de depósito de los estatutos y documentación requerida?

Los sindicatos y asociaciones profesionales adquieren personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos VEINTE días hábiles desde el depósito de sus estatutos o, en su caso, 20 días hábiles desde que se aporte la documentación requerida en el caso de solicitar subsanación por parte de la Oficina Pública.

¿Qué recurso cabe ante cualquier resolución de la Oficina Pública?

Las resoluciones dictadas por la Oficina Pública podrán ser impugnadas directamente ante los órganos jurisdicciones del orden social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 167 y siguientes de la Ley 26/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

¿Son públicos los datos depositados?

- El texto de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales es de acceso público y podrá ser examinado por cualquier persona, pudiendo pedir que se emita copia auténtica de los mismos.

- Sin embargo, sólo se expedirán las certificaciones de los cargos cuando los mismos le hayan sido previamente comunicados a la Oficina Pública y por quien acredite ser representante legal de la organización que solicita la certificación.