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La OCRL y ACSEMUR

La fundación Oficina Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales y tras la firma del Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASECMUR)Este enlace se abrirá en ventana nueva 13.01.2005 registrado por Resolución del Director General de Trabajo (BORM nº 135 de 15/06/2005) resolverá los conflictos colectivos surgidos entre los sectores, subsectores o empresas que hayan ratificado ASECMUR y versen sobre :

a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de una norma estatal, convenios colectivos, acuerdos o pactos colectivos, o una decisión o práctica de empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

b) Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, en los términos que establezca el Reglamento de aplicación.

c) Los conflictos que desemboquen en la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.

d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.