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Educación, Formación Profesional y Empleo
Conciliaciones Laborales

Votación, escrutinio y atribución de resultados

Votación

La fecha de la votación se fija por la mesa electoral, quien también preside el acto de la votación, igualmente la mesa fija el horario en el que deben permanecer abiertos los colegios electorales.

Los delegados de personal, los miembros del Comité de Empresa y los miembros de la Junta de Personal se eligen por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que se establezca.

En las elecciones a Delegado de personal se confeccionará una sola papeleta con todas las candidaturas.

En las elecciones a Comité de empresa se confeccionarán tantas papeletas como candidatos haya a cada colegio electoral

 

Escrutinio

Inmediatamente después de celebrada la votación, las mesas comienzan públicamente al recuento de votos, que el Presidente debe hacer en voz alta.

El resultado del escrutinio debe reflejarse en los modelos oficiales.

En caso de elección a Delegados de Personal:

En caso de de elección a Comités de Empresa:

  

Atribución de los resultados

Varían en función del órgano a elegir:

a) En la elecciones para delegados de personal, al tratarse de listas abiertas se otorgan los puestos a aquel o aquellos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos. En caso de empate se elegirá el de mayor antigüedad.

b) En las elecciones a comité de empresa, en primer lugar, se descartan aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5% de votos válidos. En segundo lugar, se otorga a cada candidatura el número de representantes que ha obtenido, dividiendo el número de votos válidos por el total de puestos a cubrir.

Descargar:

Cumplimentar por triplicado ejemplar (Un ejemplar a la Oficina Pública, un ejemplar para la mesa electoral y un ejemplar para la empresa)

c) En las elecciones a Junta de Personal, se atribuye a cada lista el número que corresponda de acuerdo con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos de las listas que hayan obtenido el 5% o más de los votos por el de puestos a cubrir, atribuyendo los puestos sobrantes a la lista con mayor resto.

Del resultado del escrutinio se levantará acta por triplicado (Un ejemplar para la Oficina Pública, un ejemplar para la mesa electoral y un ejemplar para la empresa) según modelo oficial que se indican a continuación, en las que debe incluirse las incidencias y protestas habidas en su caso. Una vez redactada se firma por los componentes de la Mesa, interventores y el representante de la empresa.

En caso de elección a Delegados de personal:

En caso de elección a Comités de Empresa:

Las Actas serán presentadas en la Oficina Publica dentro de los  tres días siguientes  a la finalización del proceso.