Conversión de sociedades agrarias de transformación (SAT) en sociedad mercantil (código 249) (SIA 206634)

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Información Básica

Objeto:

El objeto del procedimiento es convertir la sociedad agraria de transformación en sociedad mercantil

Información de Interés

Para llevar a cabo la conversión de una SAT en sociedad mercantil se necesitará la presentación de la siguiente documentación.

  • Certificación del Acta de la Asamblea General, debidamente firmada por el Secretario de la Junta Rectora y visado por su Presidente, en el que se aprobó dicha transformación y en el que aparezca además: Relación de Promotores, manifestación de los otorgantes de la Escritura Pública de que todos los promotores reúnen las condiciones para ser socios de la S.L., los Estatutos Sociales de la nueva Sociedad así como Denominación Negativa concedida por la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central.
  • Balance General cerrado a fecha del día anterior al acuerdo de transformación.
  • Certificado del Acta de la Asamblea General en la que se aprobó dicho Balance y, en consecuencia, la liquidación de la S.A.T. y su transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados consecuente con dichos actos.
  • Cartas de pago por los conceptos de “certificación de datos registrales”  y por “cancelación sin disolución”
  • Posteriormente, este Registro inscribirá de forma provisional y mediante Nota Marginal la cancelación de la S.A.T., quedando dicha cancelación condicionada a la presentación de documento justificativo del Registro Mercantil, en el que se haga constar que se encuentra inscrita en el mismo la Sociedad de Responsabilidad Limitada motivo de esta propuesta de Resolución, en el plazo de seis meses.
  • La resolución será definitiva y el procedimiento concluye con la publicación en el BORM.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Titulares de explotaciones agrarias, trabajadores agrícolas y personas jurídicas con fines agrarios.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Para la Certificación de la NO EXISTENCIA DE OBSTACULOS para dicha transformación, (dicha certificación conlleva una tasa en concepto de certificación de datos registrales) y presentación de la documentación requerida

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Certificación
    (Obligatorio / Original)
    Certificación del Acta de la Asamblea General, debidamente firmada por el Secretario de la Junta Rectora y visado por su Presidente, en el que se aprobó dicha transformación y en el que aparezca además: Relación de Promotores, manifestación de los otorgantes de la Escritura Pública de que todos los promotores reúnen las condiciones para ser socios de la S.L., los Estatutos Sociales de la nueva Sociedad así como Denominación Negativa concedida por la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central.
  • Balance
    (Obligatorio / No original)
    Balance General cerrado a fecha del día anterior al acuerdo de transformación.
  • Certificación
    (Obligatorio / No original)
    Certificado del Acta de la Asamblea General en la que se aprobó dicho Balance y, en consecuencia, la liquidación de la S.A.T. y su transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / No original)
    Posteriormente, este Registro inscribirá de forma provisional y mediante Nota Marginal la cancelación de la S.A.T., quedando dicha cancelación condicionada a la presentación de documento justificativo del Registro Mercantil, en el que se haga constar que se encuentra inscrita en el mismo la Sociedad de Responsabilidad Limitada motivo de esta propuesta de Resolución, en el plazo de seis meses.
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / No original)
    Liquidación del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados consecuente con dichos actos.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

La persona por ser sujeto obligado según indica el Artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la Tramitación de la Tasa sujeta al procedimiento solicitado tendrá que realizar el pago por Transferencia bancaria de forma Telemática según queda indicado en la propia tramitación de la Solicitud. No se procederá a la Autoliquidación presencial para la obtención de la Carta de pago de la Tasa.

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